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FICHA3LOS ACCIDENTES DE TRABAJO Y LAS ENFERMEDADESPROFESIONALES. OTRAS PATOLOGÍAS DERIVADASLOS ACCIDENTES DE TRABAJOEl accidente suele ser el último eslabón de una cadena de anomalías del procesoproductivo a las que muchas veces solamente se presta la atención necesaria cuandoel accidente ya se ha producido. Entre estas anomalías podemos encontrar los errores,a veces organizativos, los incidentes, las averías, los defectos de calidad, etc.Para incorporar estas consideraciones a la actividad preventiva, puede ser útil consideraresta otra definición del accidente, que podemos denominar “técnico-preventiva”:“Accidente de trabajo es todo suceso anormal, no querido ni deseado, que seproduce de forma brusca e inesperada, aunque normalmente es evitable, que rompela normal continuidad del trabajo y puede causar lesiones a las personas”.LAS ENFERMEDADES PROFESIONALESEL NIVEL DE SALUD LABORAL SEMIDE POR EL NÚMERO DEACCIDENTES DE TRABAJO YENFERMEDADES PROFESIONALESLa salud de los trabajadores puede alterarse no sólo como consecuencia de unaccidente de trabajo, sino también debido a la aparición de enfermedades que, alsurgir en el mundo del trabajo, tienen la denominación de “enfermedadesprofesionales”(EEPP) (*) .La Organización Mundial de la Salud (OMS) emplea el término “enfermedadesrelacionadas con el trabajo” para referirse no sólo a las enfermedades profesionales,sino también a aquellas en las que las condiciones de trabajo pueden contribuircomo uno más de los factores causales.Así como en el caso de los accidentes de trabajo sus consecuencias casi siempreponen de manifiesto que éstos se han producido como consecuencia del desempeñode un trabajo, no es fácil en ocasiones probar el origen laboral de las enfermedadesprofesionales, estén o no calificadas legalmente como tales.La ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y delOrden Social (BOE nº 313, de 31 de diciembre) agrega una nueva disposiciónadicional, la trigésima cuarta, al Texto Refundido de la LGSS por la que “se extiendecon carácter voluntario, la acción protectora por contingencias profesionales alos trabajadores incluidos en el Régimen Especialde la Seguridad Social de trabajadores porcuenta propia o autónomos”; por lo que el conceptode accidente de trabajo y enfermedad profesionalse amplía también a este colectivo detrabajadores y no sólo, como era hasta ahora, alos trabajadores “por cuenta ajena”.A la suma de estos dos conceptos, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales,se le llama siniestralidad laboral.(*) El Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, aprueba el cuadro de enfermedades profesionales y los criteriospara su notificación y registro (BOE nº 302, de 19 de diciembre).

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