FICHA13relativo a productos como a procesos y condiciones de trabajo, es básica parael futuro de la empresa.Esta política se debe difundir públicamente en la empresa, de forma que sea conocida,comprendida y asumida por todos los empleados.MODELOS DE ORGANIZACIÓN LEGAL DE LA PREVENCIÓNEl Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP), aprobado por Real Decreto39/1997, de 17 de enero (BOE nº 27, de 31 de enero), dedica el capítulo III a la“Organización de recursos para las actividades preventivas”, estableciendo en suart. 10, cuatro modalidades organizativas básicas, además de la posibilidad de combinacionesde las mismas:A) Asunción de la función preventiva por el empresario.B) Designación de trabajadores.C) Constitución de un Servicio de Prevención propio.D) Concertación del Servicio de Prevención con una empresa especializada.Con ello se pretende que todas las empresas, sea cual sea su tamaño, su sector deactividad o su problemática específica, puedan crear su organización preventiva,adaptada a sus necesidades.La Ley 54/2003, de Reforma del marco normativo, incorpora un nuevo art. 32 biscon la siguiente redacción: (*)“1. La presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos, cualquiera quesea la modalidad de organización de dichos recursos, será necesaria en lossiguientes casos:a) Cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados en el desarrollodel proceso o la actividad, por la concurrencia de operaciones diversas quese desarrollan sucesiva o simultáneamente y que hagan preciso el controlde la correcta aplicación de los métodos de trabajo.b) Cuando se realicen actividades o procesos que reglamentariamente seanconsiderados como peligrosos o con riesgos especiales.c) Cuando la necesidad de dicha presencia sea requerida por la Inspección deTrabajo y Seguridad Social, si las circunstancias del caso así lo exigierandebido a las condiciones de trabajo detectadas.2. Se consideran recursos preventivos, a los que el empresario podrá asignar lapresencia, los siguientes:a) Uno o varios trabajadores designados de la empresa.b) Uno o varios miembros del servicio de prevención propio de la empresa.c) Uno o varios miembros del o los servicios de prevención ajenos concertadospor la empresa.(*) Esta Ley ha sido desarrollada por el Real Decreto 604/2006, de 19 de mayo, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de Prevención, y el Real Decreto 1627/1997, de24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones de seguridad y salud en las obras de construcción (BOE. nº 29 demayo).
FICHA13Cuando la presencia sea realizada por diferentes recursos preventivos, éstosdeberán colaborar entre sí.3. Los recursos preventivos a que se refiere el apartado anterior deberán tenerla capacidad suficiente, disponer de los medios necesarios y ser suficientes ennúmero para vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas, debiendopermanecer en el centro de trabajo duranteel tiempo en que se mantenga la situaciónque determine su presencia.4. No obstante lo señalado en los apartadosanteriores, el empresario podrá asignar lapresencia de forma expresa a uno o variostrabajadores de la empresa, que, sin formarparte del servicio de prevención propio niser trabajadores designados, reúnan los conocimientos,la cualificación y la experiencianecesarios en las actividades o procesos aque se refiere el apartado 1 y cuenten con laformación preventiva correspondiente, comomínimo, a las funciones del nivel básico.En este supuesto, tales trabajadores deberán mantener la necesaria colaboracióncon los recursos preventivos del empresario”.A) Asunción de la función preventiva por el empresarioEn las empresas de uno a cinco trabajadores, la LPRL permite que el empresarioasuma las funciones preventivas, siempre y cuando se cumplan las condicionesprevistas en el art. 11 del Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP)* y en elart. 30.5 de la citada Ley. O sea, cuando:• Desarrolle de forma habitual su actividad en el centro de trabajo y• Tenga la capacidad necesaria en función de los riesgos a que estén expuestoslos trabajadores.B) Designación de trabajadoresCuando el empresario no puede o no desea asumir directamente las funcionespreventivas, puede optar por designar a uno o más trabajadores al efecto, según lodispuesto en el art. 30, apartados 1 a 4 de la LPRL y en los artículos 12 y 13 del RSP.La designación de trabajadores puede complementarse con la concertación de Serviciosde Prevención Ajenos, que actúen en aquellas parcelas en las que no bastecon la designación de trabajadores, según lo indicado en los arts. 31.1 y 30.1-4 dela LPRL y en los arts. 12 y 13 del RSP.C) Constitución de un Servicio de Prevención PropioCualquier empresa puede constituir un Servicio de Prevención propio si lo desea.(*) Quedan excluidas las actividades del anexo I y la Vigilancia de la Salud.
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