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FICHA13Cuando la presencia sea realizada por diferentes recursos preventivos, éstosdeberán colaborar entre sí.3. Los recursos preventivos a que se refiere el apartado anterior deberán tenerla capacidad suficiente, disponer de los medios necesarios y ser suficientes ennúmero para vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas, debiendopermanecer en el centro de trabajo duranteel tiempo en que se mantenga la situaciónque determine su presencia.4. No obstante lo señalado en los apartadosanteriores, el empresario podrá asignar lapresencia de forma expresa a uno o variostrabajadores de la empresa, que, sin formarparte del servicio de prevención propio niser trabajadores designados, reúnan los conocimientos,la cualificación y la experiencianecesarios en las actividades o procesos aque se refiere el apartado 1 y cuenten con laformación preventiva correspondiente, comomínimo, a las funciones del nivel básico.En este supuesto, tales trabajadores deberán mantener la necesaria colaboracióncon los recursos preventivos del empresario”.A) Asunción de la función preventiva por el empresarioEn las empresas de uno a cinco trabajadores, la LPRL permite que el empresarioasuma las funciones preventivas, siempre y cuando se cumplan las condicionesprevistas en el art. 11 del Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP)* y en elart. 30.5 de la citada Ley. O sea, cuando:• Desarrolle de forma habitual su actividad en el centro de trabajo y• Tenga la capacidad necesaria en función de los riesgos a que estén expuestoslos trabajadores.B) Designación de trabajadoresCuando el empresario no puede o no desea asumir directamente las funcionespreventivas, puede optar por designar a uno o más trabajadores al efecto, según lodispuesto en el art. 30, apartados 1 a 4 de la LPRL y en los artículos 12 y 13 del RSP.La designación de trabajadores puede complementarse con la concertación de Serviciosde Prevención Ajenos, que actúen en aquellas parcelas en las que no bastecon la designación de trabajadores, según lo indicado en los arts. 31.1 y 30.1-4 dela LPRL y en los arts. 12 y 13 del RSP.C) Constitución de un Servicio de Prevención PropioCualquier empresa puede constituir un Servicio de Prevención propio si lo desea.(*) Quedan excluidas las actividades del anexo I y la Vigilancia de la Salud.

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