12.07.2015 Views

BcR0A

BcR0A

BcR0A

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

FICHA16EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL (EPI)En el ámbito de los EPI, la Unión Europea (UE) ha desarrollado legislación bajo undoble enfoque:TODO EPI COMERCIALIZADODEBE LLEVAR EL MARCADO CEE IR ACOMPAÑADO DE SUFOLLETO INFORMATIVO1. Disposiciones dirigidas a los fabricantes o a sus representantes legalmente establecidosen la Comunidad que regulan su comercialización y libre circulación.La legislación en este ámbito ha sido transpuesta a la legislación española através del Real Decreto 1407/1992 y su aplicación es plenamente vigente.A fin de que el fabricante de EPI tenga una referencia aplicable y reconocible portodos los Estados miembros de la UE sobre el cumplimiento de los requisitosesenciales de seguridad y salud aplicables al diseñoy fabricación de los mismos, se están elaborandopor parte del Comité Europeo de Normalización(CEN) normas armonizadas. La legislaciónreconoce presunción de conformidad alEPI que se haya fabricado con arreglo a estasnormas.2. Disposiciones dirigidas a los empresarios que regulan su utilización.La Directiva en este ámbito ha sido transpuesta a la legislación española a travésdel Real Decreto 773/1997 y su aplicación es plenamente vigente.El Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridady salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protecciónindividual, que transpone a la legislación española la Directiva 89/656/CEE, de 30 de noviembre de 1989, define los Equipos de Protección Individual(EPI) como:“Cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para quele proteja de uno o varios riesgos, que puedan amenazar su seguridad o su saluden el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin”.Este Real Decreto excluye de la definición, entre otras cosas, la ropa de trabajocorriente, pero no la que ofrece protección frente a algún riesgo.EL EPI, QUE CONSTITUYE LA ÚLTIMABARRERA ENTRE EL TRABAJADOR YEL RIESGO, TAN SOLO DEBE USARSECUANDO ÉSTE NO SE HA PODIDOCONTROLAR MEDIANTEPROTECCIONES COLECTIVASU ORGANIZATIVASEs importante establecer el principio de utilizaciónde dichos equipos que, además de conocidoy ampliamente difundido y aplicado con criteriostécnicos, está recogido actualmente porla Ley de Prevención de Riesgos Laborales(LPRL), en su art. 17 y, asimismo, en el art. 4 delcitado Real Decreto y es de obligada observanciay cumplimiento por parte del empresario:“Los EPI deberán utilizarse cuando los riesgosno se puedan evitar o no puedan limitarse suficientementepor medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas,métodos o procedimientos de organización del trabajo”.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!