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FICHA7La actuación sobre el factor humano consistirá en incidir en la formación y lainformación sobre la persona acerca de cómo se debe de utilizar la escalera yprecauciones que se han de tomar, incluso redactando normas de seguridad; comoes sabido, son técnicas con un resultado no siempre eficaz y que requieren tiempopara llegar a todos los posibles usuarios de la escalera que estarían expuestos alriesgo de caída, también se darán charlas como recordatorio de la informacióntransmitida. A pesar de toda nuestra labor, queda la posibilidad de que en un momentodado alguien no actúe siguiendo las recomendaciones y sufra un accidente,por lo tanto, no podemos garantizar que el riesgo esté controlado y no se produzcancaídas. Pero si nosotros colocamos una protecciónadecuada (actuación sobre el factor técnico),hemos eliminado el riesgo de una formarápida y que da garantías sobre la totalidad cadavez que usen las escaleras.En la primera actuación en caso de accidente sepodría llegar a la conclusión de que una de lascausas que ha motivado la caída es achacable alaccidentado, por no haber cumplido las normassobre el uso de la escalera, dando lugar a la inculpacióndel accidentado como consecuencia defallo humano; e incluso, en situación extrema, sepodría denegar el accidente, por imprudenciatemeraria. Situación que en prevención no esadmisible, pues estaríamos haciendo recaer enla persona (cambiante y que no siempre actúa correctamente, por la propia condiciónhumana) la decisión que se debe tomar sobre la forma de comportarse, exigiéndoleel no tener nunca fallos ni distracciones, lo que es pura utopía. Deberemosevitar este tipo de situaciones “olvidando” el factor humano (dejándolo en unsegundo plano, con toda la importancia que tiene) para dar preferencia a la actuaciónsobre el factor técnico. Sólo cuando los riesgos sean inevitables nos quedarácomo única medida la actuación sobre el factor humano, tal y como concluiremosal realizar la evaluación de riesgos, redactando métodos seguros de comportamientoque se transmitirán a los trabajadores.Tengamos presente que hacer prevención no sólo es cumplir la legislación, esbastante más. Veamos qué nos dice el Real Decreto 486/1997, por el que se establecenlas disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, enel punto 2 sobre suelos, aberturas, desniveles y barandillas, contenido en el anexo I:“Las aberturas o desniveles que supongan un riesgo de caída de personas seprotegerán mediante barandillas u otros sistemas de protección de seguridadequivalente, que podrán tener partes móviles cuando sea necesario disponerde acceso a la abertura. Deberán protegerse, en particular:a) Las aberturas en los suelos.b) Las aberturas en paredes o tabiques, siempre que su situación y dimensionessuponga riesgo de caída de personas, y las plataformas, muelles o estructurassimilares. La protección no será obligatoria, sin embargo, si la altura decaída es inferior a 2 metros”.

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