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FICHA12Responsabilidad en materia de Seguridad SocialComo señala la Disposición Adicional Primera de la Ley de Prevención de RiesgosLaborales, el examen de la responsabilidad en materia de Seguridad Social debehacerse atendiendo a la normativa de Seguridad Social, que continuará siendo deaplicación en los términos y efectos previstos en dicho ámbito normativo. (LeyGeneral de la Seguridad Social, Real Decreto 1/94, de 20 de junio).Aquí sólo nos vamos a referir al recargo de las prestaciones económicas en casode accidente de trabajo y enfermedad profesional.A estos efectos, el art. 123 de la LGSS, indica:a) Todas las prestaciones económicas que tengan su causa en accidentes de trabajoo enfermedad profesional se aumentarán, según la gravedad de la falta, deun 30% a un 50%, cuando la lesión se produzca por máquina, instalaciones quecarezcan de dispositivos reglamentarios, etc.b) La responsabilidad del pago recaerá directamente sobre el empresario infractory no podrá ser objeto de seguro.c) Esta responsabilidad es independiente y compatible con las de todo orden.Otros supuestos: Aumento de primas (art. 108.3) y abono directo de todas lasprestaciones por falta de reconocimientos médicos (art. 197.2).Responsabilidad civilSe genera a consecuencia de los daños y perjuicios causados a los trabajadores porel riesgo al que están sometidos por razón de su trabajo.Su finalidad, por tanto, es reparar (generalmente mediante indemnizaciones) a lavíctima por los daños y perjuicios sufridos a causa de la negligencia o culpa dequienes debían proteger al trabajador.La responsabilidad civil puede ser contractual o extracontractual.a) Responsabilidad contractual: derivada del contrato de trabajo.Se da este supuesto cuando hay incumplimiento por parte del empresario delos deberes de seguridad.El art. 1.101 del Código Civil indica que “quedan sujetos a la indemnización dedaños y perjuicios causados los que, en el cumplimiento de sus obligaciones,incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que, de cualquier modo,contravinieren el tenor de aquellas”.Para que surja el deber de indemnizar, debeQUIEN ES RESPONSABLEhaber un nexo causal entre el daño y el hechoPENALMENTE TAMBIÉN LO ESque lo origina. Por tanto, estaríamos en presenciade un incumplimiento del contrato deCIVILMENTE POR LOS DAÑOS YPERJUICIOS CAUSADOStrabajo y del deber de seguridad del empresario,y del correspondiente derecho a una proteccióneficaz de la salud por parte del trabajador.b) Responsabilidad extracontractual: derivada de la culpa.Es la obligación general del empresario de reparar el daño causado.El art. 1.902 del Código Civil indica que “el que por acción u omisión causa

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