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FICHA21• Real Decreto 3275/1982, sobre condiciones técnicas y garantías de seguridaden centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación.• Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protecciónde la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico.• Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el ReglamentoElectrotécnico de Baja Tensión e Instrucciones Técnicas Complementarias(ITC/BT 01 a 51).MinusválidosEl Real Decreto contempla la necesidad de adecuar los centros de trabajo al tránsitode los minusválidos; así, el apartado 13 del Anexo I indica que los lugares detrabajo y, en particular, las puertas, vías de circulación, escaleras, servicios higiénicosy puestos de trabajo, utilizados u ocupados por trabajadores minusválidos,deben estar acondicionados para que dichos trabajadores puedan utilizarlos.Orden, limpieza y mantenimientoLos centros de trabajo deben estar ordenados y, sobre todo, las zonas de paso,salidas y vías de circulación.Debe efectuarse una limpieza periódica para mantener las condiciones higiénicasadecuadas.Según se indica en el Anexo II.4, los lugares de trabajo y, en particular, sus instalaciones,deben ser objeto de un mantenimiento periódico, de forma que sus condicionesde funcionamiento satisfagan siempre las especificaciones indicadas en elproyecto, subsanándose con rapidez las deficiencias que puedan afectar a la seguridady a la salud de los trabajadores.Condiciones ambientalesLa exposición a las condiciones ambientales no debe suponer un riesgo para laseguridad y la salud de los trabajadores. Para llevar a cabo tales obligaciones han deevitarse:• Las temperaturas y las humedades extremas.• Los cambios bruscos de temperatura.• Las corrientes de aire molestas.• Los olores desagradables.• La irradiación excesiva.IluminaciónLa iluminación de los lugares de trabajo deberá permitir que los trabajadores dispongande condiciones de visibilidad adecuadas para poder circular por ellos ydesarrollar sus actividades sin riesgo para su seguridad y su salud.Siempre que sea posible, los lugares de trabajo tendrán una iluminación natural,aunque normalmente necesitará ser complementada o sustituida por la luz artificial(general o localizada) cuando la primera por sí sola no garantice las condiciones devisibilidad adecuadas.

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