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FICHA13Sin embargo, en determinadas empresas, la constitución del Servicio de Prevenciónes una obligación legal. Esta obligación se presenta en los siguientes casos:• Empresas de plantilla superior o igual a 500 trabajadores.• Empresas de plantilla superior o igual a 250 trabajadores, afectadas por elAnexo I del RSP.• Empresas que, a causa de su peligrosidad o elevada siniestralidad, sean obligadaspor la autoridad laboral, aunque no cumplan los requisitos anteriores.El Servicio de Prevención propio debe cumplir los siguientes requisitos relacionadoscon:a) EspecialidadesDeberá disponer de al menos dos de las siguientes especialidades:• Seguridad en el Trabajo.• Higiene Industrial.• Ergonomía y Psicosociología aplicada.• Medicina del Trabajo.Las demás especialidades, aparte de las dos elegidas, pueden ser concertadascon una empresa especializada.b) Formación de los técnicosLos técnicos integrantes del Servicio de Prevención deben disponer de la formaciónnecesaria para desempeñar sus funciones, tal y como se indica en elCapítulo VI del RSP.c) RecursosDeberá disponer de los recursos necesarios para llevar a cabo las accionesprecisas para ejecutar el Plan de Prevención, tanto humanos y materiales comoen instalaciones.Debe tenerse en cuenta la situación de los centros de trabajo (si hay más deuno), a fin de garantizar la adecuada cobertura por el Servicio de Prevención.d) TiempoLas personas integrantes del Servicio de Prevención deben tener dedicaciónexclusiva.e) FuncionesLas funciones vienen descritas en el art. 31.3 de la LPRL. En relación con la Leyde Reforma del Marco Normativo: asesoramiento y apoyo técnico, diseño,aplicación y coordinación de planes, evaluación de riesgos, información, formación,etc.• Las actividades preventivas que no sean asumidas por el Servicio de Prevenciónpropio podrán ser concertadas con uno o más servicios de prevenciónajenos.D) Concertación del Servicio de Prevención con una empresa especializadaEn el caso de que la empresa no desee constituir un Servicio de Prevención propio,

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