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VIAJE AL CENTRO DE LA ALIMENTACIÓN QUE NOS ENFERMA

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CAPÍTULO 3. ¿POR QUÉ COMEMOS TAN REMATADAMENTE M<strong>AL</strong>?<br />

PAOS, que entró en vigor el 1 de enero de 2013. El Convenio<br />

está suscrito, además de por la AESAN, FIAB y Autocontrol, por<br />

los sectores de la distribución (ANGED, ASEDAS y ACES) y los de<br />

la hostelería y la restauración (FEHR, FEHRCAREM). Las modificaciones<br />

que presenta respecto de la anterior versión del Código<br />

se recogen en la tabla 2. 143 La gran novedad es la ampliación del<br />

ámbito de aplicación de las normas a Internet, justificada por el<br />

incremento del uso de este medio entre la población infantil.<br />

Recordemos que la directriz número 1 de la OMS dice que «la<br />

finalidad de las políticas debe ser reducir el impacto que tiene<br />

sobre la población infantil la promoción de alimentos ricos en<br />

grasas saturadas, ácidos grasos de tipo trans, azúcares libres o<br />

sal». El Código de autorregulación español, por tanto, no sigue las<br />

recomendaciones dadas por la OMS en cuanto que solamente<br />

aborda la ética de la publicidad, pero no la calidad nutricional del<br />

producto publicitado ni la frecuencia de emisión de la misma.<br />

La Ley 17/2011, de 5 de julio, de Seguridad Alimentaria y Nutrición,<br />

en su artículo 46 promueve «el establecimiento de códigos<br />

de conducta que regulen las comunicaciones comerciales de<br />

alimentos y bebidas, dirigidas a la población menor de quince<br />

años», lo que supondría elevar la edad del anterior código PAOS<br />

de los 12 años a los 15 años. Esto solo se cumple en el nuevo<br />

Código para Internet, mientras que se mantiene su aplicación<br />

exclusivamente hasta los 12 años para los medios audiovisuales<br />

y escritos. La restricción de su aplicación a menores de hasta 12<br />

años, en medios audiovisuales e impresos, contraviene lo estipulado<br />

en la ley, rebajando las exigencias de la misma y permitiendo,<br />

por ejemplo, que la publicidad alimentaria dirigida a mayores de<br />

12 años por televisión pueda hacer uso de personajes conocidos<br />

o famosos entre el público en general que gocen de un alto grado<br />

de popularidad entre el público infantil.<br />

Y este es un punto a recordar. Este Código es el único marco<br />

regulatorio importante existente sobre la publicidad alimentaria<br />

en el Estado español. Y el código se aplica, ahora veremos que,<br />

en teoría, solamente a la población menor de 12 años. Cualquier<br />

niño de 13, 14, 15 o 16 años queda fuera de él, excepto para el<br />

canal Internet (hasta los 15 años).<br />

› Evaluaciones del Código PAOS<br />

Aun con todo lo visto, nos podemos seguir preguntando si realmente<br />

el código PAOS es respetado por parte de la misma industria<br />

que lo ha escrito y se autojuzga.<br />

143. http://gesdoc.isciii.es/gesdoccontroller?action=download&id=06/11/2013-<br />

9d151ea05e<br />

Un primer estudio 144 de valoración del Código se realizó comparando<br />

la publicidad televisiva emitida durante la programación<br />

infantil. Y lo que se encontró es que había normas éticas que, a<br />

pesar de estar recogidas en el Código, no se cumplían, especialmente<br />

la número 13, correspondiente al apartado VI del Código,<br />

sobre el apoyo y promoción a través de personajes y programas.<br />

Según el informe «esta norma sigue sin cumplirse». Concluyen<br />

que «la puesta en marcha del código PAOS no ha tenido mucha<br />

repercusión sobre la cantidad y la calidad de los anuncios de<br />

alimentos destinados al público infantil».<br />

La primera y mejor evaluación independiente del código PAOS<br />

usando metodología cuantitativa se realizó 145 analizando todos los<br />

anuncios dirigidos a menores durante dos días, uno laborable y uno<br />

en fin de semana, en cuatro cadenas de televisión españolas, dos<br />

con emisión nacional y dos autonómicas. Los resultados muestran<br />

que el código PAOS es incumplido por el 49,3% de los anuncios<br />

de empresas adheridas al Código, existiendo además un 20,7% de<br />

anuncios cuya evaluación presentaba dudas respecto a su cumplimiento.<br />

En total, entre los anuncios que claramente incumplen y<br />

los muy dudosos, el porcentaje se eleva a más del 70%. Pero aún<br />

hay más. Resulta que el porcentaje de incumplimiento fue mayor<br />

entre las empresas que sí han suscrito el Código respecto a las que<br />

no. Es decir, que parece que suscribir el Código exime de cumplirlo.<br />

En el informe de la OMS sobre márquetin de alimentos 2012-<br />

2013, 146 podemos ver que en la página 22 se recoge que «el<br />

incumplimiento de dicho acuerdo (se refiere al código PAOS)<br />

en el Estado español es “muy alto”», y similar tanto para las<br />

empresas que lo suscribieron como para las que no lo hicieron,<br />

lo que «pone en duda la eficacia del código y su sistema de supervisión”».<br />

También resulta interesante la mención de un estudio<br />

que evaluó la publicidad dirigida a menores en once países, entre<br />

los que estaba el Estado español. El resultado era predecible: durante<br />

la hora de más audiencia infantil y en los canales más vistos<br />

por la población infantil, hasta tres de cada diez anuncios eran de<br />

comida, la inmensa mayoría de la cual era de baja calidad nutritiva.<br />

Los anuncios, además, utilizaban «técnicas persuasivas».<br />

Naturalmente, la industria ha respondido realizando su propio estudio<br />

con resultados distintos a los estudios independientes. Así,<br />

en el estudio encargado por la comisión de seguimiento del código<br />

PAOS, 147 se empleó «una metodología ex novo» (que en lenguaje<br />

común significa ‘nueva o a partir de cero’ o, para entendernos aún<br />

mejor, que es propia y exclusiva de quien hace la investigación) y<br />

se creó un indicador, el Índice de Cumplimiento PAOS (ICP), con<br />

144. Menéndez García, R. A. y Franco Díez, F. J. (2009). Publicidad y alimentación: influencia<br />

de los anuncios gráficos en las pautas alimentarias de infancia y adolescencia.<br />

145. Romero-Fernández, M. M., Royo-Bordonada, M. A., y Rodríguez-Artalejo, F., (2009).<br />

Compliance with self-regulation of television food and beverage advertising aimed at<br />

children in Spain.<br />

146. http://www.euro.who.int/__data/assets/pdf_file/0019/191125/e96859.pdf<br />

147. http://www.villafane.com/conferencias_Justo-Villafane-en-la-IV%C2%AA-Convencion-NAOS_52.html

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