VIAJE AL CENTRO DE LA ALIMENTACIÓN QUE NOS ENFERMA
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• nEjemplos de otros países<br />
Ofrecemos a continuación algunos ejemplos de algunas medidas<br />
impositivas sobre los alimentos relacionados con la salud, introducidas<br />
en varios países.<br />
Los argumentos a favor de la implementación de cada uno de<br />
estos impuestos ha sido una combinación de dos: por un lado,<br />
hacer frente a la creciente obesidad y la prevalencia de las enfermedades<br />
asociadas a la alimentación insana y el aumento de los<br />
ingresos para la Administración.<br />
Finlandia es el único país en el que se declara que la recaudación<br />
(para financiar parte del sistema sanitario público) es el objetivo<br />
principal.<br />
Todos los impuestos implementados son los impuestos especiales<br />
con la excepción de México, donde se utiliza la fórmula del IVA para<br />
tasar al alza los alimentos poco saludables. Hungría y México tienen<br />
los impuestos sobre los alimentos altos en sal, azúcar o grasas<br />
y las bebidas azucaradas / refrescos / bebidas con azúcar añadido.<br />
Finlandia tiene un impuesto sobre los dulces, helados y refrescos, y<br />
Francia y Berkley (California, EE. UU.) han gravado solo refrescos.<br />
Las tasas de los impuestos aplicados varían de un país a otro.<br />
Hungría tiene el impuesto más bajo (tasa sobre los refrescos)<br />
y Finlandia tiene los más altos (y progresivos). Los ingresos<br />
también se ven afectados por el ámbito de aplicación de la base<br />
tributaria (por ejemplo, en Francia el impuesto cubre también<br />
bebidas azucaradas con edulcorantes artificiales) y por el consumo<br />
y los niveles de precios en cada uno de los países. En valores<br />
absolutos, el impuesto en México ha dado los mayores ingresos<br />
superando las expectativas en un 116%.<br />
• nTipos de impuestos<br />
› IVA<br />
Uno de los informes más vinculantes que hay en el Estado español<br />
sobre este tema lo ofrece la Federación Española de Sociedades<br />
de Nutrición y Dietética (FESNAD) en su propuesta «Fiscalidad<br />
en los alimentos, una oportunidad para la salud» 204 . En el<br />
documento se dice que el gravamen del consumo de alimentos ha<br />
sido un recurso fiscal muy utilizado y en la actualidad, el Impuesto<br />
al Valor Añadido (IVA) es el más representativo. La aplicación<br />
a un alimento de un tipo impositivo alto o bajo influye de forma<br />
directa en su precio final afectando al grado de consumo, así<br />
como al nivel de compra en determinados grupos de población<br />
atendiendo a su poder adquisitivo.<br />
Actualmente existen muchas diferencias entre los tipos impositivo<br />
aplicados en los países de nuestro entorno. Esta disparidad<br />
también afecta a la motivación por la que se seleccionan los tipos<br />
y los bienes gravados, que van desde mejorar el empleo en determinados<br />
sectores, dinamizar el consumo de algunos bienes con<br />
un impacto social, cultural o de salud, hasta mejorar la competitividad<br />
de sectores productivos de interés para el país.<br />
En Europa, los tipos reducidos se pueden aplicar a la lista de operaciones<br />
y bienes, justificados por razones sociales, culturales o<br />
sanitarias, y limitados únicamente a los incluidos en el anexo III<br />
de la directiva consolidada del IVA; que entre otros bienes incluye<br />
a «los productos alimenticios (incluidas las bebidas, pero con<br />
exclusión de las bebidas alcohólicas) para consumo humano o animal,<br />
los animales vivos, las semillas, las plantas y los ingredientes<br />
utilizados normalmente en la preparación de productos alimenticios;<br />
los productos utilizados normalmente como complemento o<br />
sucedáneo de productos alimenticios».<br />
El sistema fiscal español aplica tres tramos impositivos al IVA:<br />
general, reducido y superreducido y a diferencia de otros países<br />
no aplica el tipo 0%. El superreducido es del 4% y se aplica al pan<br />
común, harinas panificables, leche (leche pasteurizada, evaporada,<br />
en polvo) y quesos, huevos, frutas y hortalizas, legumbres,<br />
tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos<br />
naturales según el Código Alimentario Español (CAE). En enero<br />
de 2013 se incluyó el pan común fabricado con ingredientes a los<br />
que se les haya extraído el gluten y que se comercialicen como<br />
«pan de contenido muy reducido o exento de gluten», excluyendo<br />
los panes especiales que cumplan con esta condición. Por otra<br />
parte, el tramo reducido es actualmente del 10%, y se aplica a los<br />
derivados de los alimentos gravados con el 4%, además de carnes<br />
y pescados y sus derivados, aguas minerales y otras bebidas sin<br />
alcohol, y a los alimentos servidos en restaurantes, caterings y<br />
hoteles (canal HORECA); el tipo general del 21% se aplica a bebidas<br />
con alcohol.<br />
Dicho de otro modo, en el Estado español los alimentos tienen<br />
dos tipos de IVA, el 4% y el 10%.<br />
El 4% se aplica a «el pan común; harinas panificables; leche natural,<br />
certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada,<br />
UHT, evaporada y en polvo; los quesos, los huevos, las frutas, verduras,<br />
hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la<br />
condición de productos naturales según el Código Alimentario».<br />
El 10% al resto.<br />
204. www.researchgate.net/publication/245022212_Fiscalidad_en_alimentos_una_oportunidad_para_la_salud