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VIAJE AL CENTRO DE LA ALIMENTACIÓN QUE NOS ENFERMA

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• nEjemplos de otros países<br />

Ofrecemos a continuación algunos ejemplos de algunas medidas<br />

impositivas sobre los alimentos relacionados con la salud, introducidas<br />

en varios países.<br />

Los argumentos a favor de la implementación de cada uno de<br />

estos impuestos ha sido una combinación de dos: por un lado,<br />

hacer frente a la creciente obesidad y la prevalencia de las enfermedades<br />

asociadas a la alimentación insana y el aumento de los<br />

ingresos para la Administración.<br />

Finlandia es el único país en el que se declara que la recaudación<br />

(para financiar parte del sistema sanitario público) es el objetivo<br />

principal.<br />

Todos los impuestos implementados son los impuestos especiales<br />

con la excepción de México, donde se utiliza la fórmula del IVA para<br />

tasar al alza los alimentos poco saludables. Hungría y México tienen<br />

los impuestos sobre los alimentos altos en sal, azúcar o grasas<br />

y las bebidas azucaradas / refrescos / bebidas con azúcar añadido.<br />

Finlandia tiene un impuesto sobre los dulces, helados y refrescos, y<br />

Francia y Berkley (California, EE. UU.) han gravado solo refrescos.<br />

Las tasas de los impuestos aplicados varían de un país a otro.<br />

Hungría tiene el impuesto más bajo (tasa sobre los refrescos)<br />

y Finlandia tiene los más altos (y progresivos). Los ingresos<br />

también se ven afectados por el ámbito de aplicación de la base<br />

tributaria (por ejemplo, en Francia el impuesto cubre también<br />

bebidas azucaradas con edulcorantes artificiales) y por el consumo<br />

y los niveles de precios en cada uno de los países. En valores<br />

absolutos, el impuesto en México ha dado los mayores ingresos<br />

superando las expectativas en un 116%.<br />

• nTipos de impuestos<br />

› IVA<br />

Uno de los informes más vinculantes que hay en el Estado español<br />

sobre este tema lo ofrece la Federación Española de Sociedades<br />

de Nutrición y Dietética (FESNAD) en su propuesta «Fiscalidad<br />

en los alimentos, una oportunidad para la salud» 204 . En el<br />

documento se dice que el gravamen del consumo de alimentos ha<br />

sido un recurso fiscal muy utilizado y en la actualidad, el Impuesto<br />

al Valor Añadido (IVA) es el más representativo. La aplicación<br />

a un alimento de un tipo impositivo alto o bajo influye de forma<br />

directa en su precio final afectando al grado de consumo, así<br />

como al nivel de compra en determinados grupos de población<br />

atendiendo a su poder adquisitivo.<br />

Actualmente existen muchas diferencias entre los tipos impositivo<br />

aplicados en los países de nuestro entorno. Esta disparidad<br />

también afecta a la motivación por la que se seleccionan los tipos<br />

y los bienes gravados, que van desde mejorar el empleo en determinados<br />

sectores, dinamizar el consumo de algunos bienes con<br />

un impacto social, cultural o de salud, hasta mejorar la competitividad<br />

de sectores productivos de interés para el país.<br />

En Europa, los tipos reducidos se pueden aplicar a la lista de operaciones<br />

y bienes, justificados por razones sociales, culturales o<br />

sanitarias, y limitados únicamente a los incluidos en el anexo III<br />

de la directiva consolidada del IVA; que entre otros bienes incluye<br />

a «los productos alimenticios (incluidas las bebidas, pero con<br />

exclusión de las bebidas alcohólicas) para consumo humano o animal,<br />

los animales vivos, las semillas, las plantas y los ingredientes<br />

utilizados normalmente en la preparación de productos alimenticios;<br />

los productos utilizados normalmente como complemento o<br />

sucedáneo de productos alimenticios».<br />

El sistema fiscal español aplica tres tramos impositivos al IVA:<br />

general, reducido y superreducido y a diferencia de otros países<br />

no aplica el tipo 0%. El superreducido es del 4% y se aplica al pan<br />

común, harinas panificables, leche (leche pasteurizada, evaporada,<br />

en polvo) y quesos, huevos, frutas y hortalizas, legumbres,<br />

tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos<br />

naturales según el Código Alimentario Español (CAE). En enero<br />

de 2013 se incluyó el pan común fabricado con ingredientes a los<br />

que se les haya extraído el gluten y que se comercialicen como<br />

«pan de contenido muy reducido o exento de gluten», excluyendo<br />

los panes especiales que cumplan con esta condición. Por otra<br />

parte, el tramo reducido es actualmente del 10%, y se aplica a los<br />

derivados de los alimentos gravados con el 4%, además de carnes<br />

y pescados y sus derivados, aguas minerales y otras bebidas sin<br />

alcohol, y a los alimentos servidos en restaurantes, caterings y<br />

hoteles (canal HORECA); el tipo general del 21% se aplica a bebidas<br />

con alcohol.<br />

Dicho de otro modo, en el Estado español los alimentos tienen<br />

dos tipos de IVA, el 4% y el 10%.<br />

El 4% se aplica a «el pan común; harinas panificables; leche natural,<br />

certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada,<br />

UHT, evaporada y en polvo; los quesos, los huevos, las frutas, verduras,<br />

hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la<br />

condición de productos naturales según el Código Alimentario».<br />

El 10% al resto.<br />

204. www.researchgate.net/publication/245022212_Fiscalidad_en_alimentos_una_oportunidad_para_la_salud

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