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Turismo - International Labour Organization

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El respeto de los derechos fundamentales de la libertad sindical y la negociación<br />

colectiva; y<br />

Un apoyo institucional apropiado.<br />

No existe “un modelo único” de diálogo social que se ajuste a todos los países,<br />

pero el común denominador es la libertad sindical y el derecho a la negociación<br />

colectiva. La adaptación del diálogo social a la situación nacional es clave para<br />

asegurar el reconocimiento local del proceso.<br />

3. Los benefi cios del diálogo social<br />

Los benefi cios del diálogo social son constantes e ilimitados. Siempre es mejor resolver el problema<br />

en forma conjunta mediante la cooperación y el entendimiento, en lugar de hacer caso omiso a<br />

las opiniones de los demás. La resolución de<br />

los problemas se basa en el establecimiento<br />

del interés común y del entendimiento de<br />

puntos de vista más amplios. En cambio, la<br />

falta de diálogo social conlleva a confl ictos,<br />

malentendidos y a un avance fragmentado.<br />

Sea o no el diálogo social bipartito, entre las<br />

organizaciones de empleadores y trabajadores,<br />

o tripartito, involucrando también al gobierno en<br />

forma directa, su ventaja es que las partes del<br />

proceso están hablando e intentando resolver los<br />

problemas que ellos consideran importantes.<br />

Asimismo, el diálogo social defi nitivamente tiene<br />

un impacto positivo en la calidad de servicio y la<br />

renovación.<br />

No existen requisitos de que sólo algunos problemas se puedan discutir, ni de que algunos<br />

problemas estén fuera de límite. Lo que se necesita es simplemente que aquellas personas que<br />

están involucradas en el diálogo social estén de acuerdo en que el problema es lo sufi cientemente<br />

importante para compartir la información, para buscar opiniones y, de ser necesario, para negociar.<br />

Todos los problemas que se consideran pertinentes al mundo de trabajo pueden estar en la agenda.<br />

Capítulo 2 • Recursos humanos, trabajo decente y diálogo social<br />

ALGUNOS CONVENIOS RELATIVOS AL<br />

DIÁLOGO SOCIAL<br />

(LISTA GENERAL)<br />

Convenio sobre el Derecho de Asociación<br />

(Agricultura), 1921 (N° 11)<br />

Convenio sobre el Derecho de Asociación<br />

(Territorios No Metropolitanos), 1947 (N°<br />

84)<br />

Convenio sobre la Libertad Sindical y la<br />

Protección del Derecho de Sindicación,<br />

1948 (N° 87)<br />

Convenio sobre el Derecho de Sindicación<br />

y de Negociación Colectiva, 1949 (N° 98)<br />

Convenio sobre los Representantes de los<br />

Trabajadores, 1971 (N° 135)<br />

Convenio sobre las Organizaciones de<br />

Trabajadores Rurales, 1975 (N° 141)<br />

Convenio sobre las Relaciones de Trabajo<br />

en la Administración Pública, 1978 (N°<br />

151)<br />

Convenio sobre la Negociación Colectiva,<br />

1981 (N° 154)<br />

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