Turismo - International Labour Organization
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El respeto de los derechos fundamentales de la libertad sindical y la negociación<br />
colectiva; y<br />
Un apoyo institucional apropiado.<br />
No existe “un modelo único” de diálogo social que se ajuste a todos los países,<br />
pero el común denominador es la libertad sindical y el derecho a la negociación<br />
colectiva. La adaptación del diálogo social a la situación nacional es clave para<br />
asegurar el reconocimiento local del proceso.<br />
3. Los benefi cios del diálogo social<br />
Los benefi cios del diálogo social son constantes e ilimitados. Siempre es mejor resolver el problema<br />
en forma conjunta mediante la cooperación y el entendimiento, en lugar de hacer caso omiso a<br />
las opiniones de los demás. La resolución de<br />
los problemas se basa en el establecimiento<br />
del interés común y del entendimiento de<br />
puntos de vista más amplios. En cambio, la<br />
falta de diálogo social conlleva a confl ictos,<br />
malentendidos y a un avance fragmentado.<br />
Sea o no el diálogo social bipartito, entre las<br />
organizaciones de empleadores y trabajadores,<br />
o tripartito, involucrando también al gobierno en<br />
forma directa, su ventaja es que las partes del<br />
proceso están hablando e intentando resolver los<br />
problemas que ellos consideran importantes.<br />
Asimismo, el diálogo social defi nitivamente tiene<br />
un impacto positivo en la calidad de servicio y la<br />
renovación.<br />
No existen requisitos de que sólo algunos problemas se puedan discutir, ni de que algunos<br />
problemas estén fuera de límite. Lo que se necesita es simplemente que aquellas personas que<br />
están involucradas en el diálogo social estén de acuerdo en que el problema es lo sufi cientemente<br />
importante para compartir la información, para buscar opiniones y, de ser necesario, para negociar.<br />
Todos los problemas que se consideran pertinentes al mundo de trabajo pueden estar en la agenda.<br />
Capítulo 2 • Recursos humanos, trabajo decente y diálogo social<br />
ALGUNOS CONVENIOS RELATIVOS AL<br />
DIÁLOGO SOCIAL<br />
(LISTA GENERAL)<br />
Convenio sobre el Derecho de Asociación<br />
(Agricultura), 1921 (N° 11)<br />
Convenio sobre el Derecho de Asociación<br />
(Territorios No Metropolitanos), 1947 (N°<br />
84)<br />
Convenio sobre la Libertad Sindical y la<br />
Protección del Derecho de Sindicación,<br />
1948 (N° 87)<br />
Convenio sobre el Derecho de Sindicación<br />
y de Negociación Colectiva, 1949 (N° 98)<br />
Convenio sobre los Representantes de los<br />
Trabajadores, 1971 (N° 135)<br />
Convenio sobre las Organizaciones de<br />
Trabajadores Rurales, 1975 (N° 141)<br />
Convenio sobre las Relaciones de Trabajo<br />
en la Administración Pública, 1978 (N°<br />
151)<br />
Convenio sobre la Negociación Colectiva,<br />
1981 (N° 154)<br />
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