10.05.2013 Views

JAVIER TUSELL - Prisa Revistas

JAVIER TUSELL - Prisa Revistas

JAVIER TUSELL - Prisa Revistas

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

LA LEGITIMACIÓN DEMOCRÁTICA<br />

DEL MINISTERIO FISCAL<br />

1. La problemática estructura<br />

del Ministerio Fiscal<br />

Una de las materias que, desde tiempo<br />

atrás, ha ocupado un notable protagonismo<br />

en nuestra escena política es el relativo<br />

al Ministerio Fiscal: las actuaciones<br />

del Fiscal General del Estado y de los fiscales<br />

integrantes del Ministerio Público,<br />

el nombramiento de aquel y su responsabilidad<br />

política han sido, entre otros muchos<br />

extremos relacionados con la materia,<br />

objeto de la atención pública, incluso<br />

con relevantes resoluciones judiciales, como<br />

la del Tribunal Supremo en relación<br />

con los requisitos exigidos para acceder a<br />

la Fiscalía General del Estado. Y muy recientemente<br />

se ha planteado, también, el<br />

problema del ámbito de la libertad de expresión<br />

de los integrantes del Ministerio<br />

Público.<br />

Dentro de este marco, uno de los elementos<br />

más conflictivos es el relativo a la<br />

dependencia o independencia de los integrantes<br />

del Ministerio Fiscal, incluyendo<br />

al Fiscal General del Estado. Con frecuencia<br />

se postula la independencia del<br />

Ministerio Fiscal, si bien que generalmente<br />

en términos abstractos, ya que no se sabe<br />

bien si lo que se quiere es que el independiente<br />

sea el Fiscal General del Estado<br />

o la totalidad de los integrantes del Ministerio<br />

Fiscal. En todo caso, el debate al<br />

respecto es recurrente, intensificado por<br />

la creciente judicialización de la vida política,<br />

y está llamado a resurgir cada vez<br />

que en los tribunales penales se diriman<br />

litigios de repercusión política y en los<br />

que, por consiguiente, la actuación del<br />

Ministerio Fiscal sea susceptible de favorecer<br />

o perjudicar a los actores políticos.<br />

La eventualidad de consagrar la independencia<br />

del Ministerio Fiscal adquiere<br />

un relieve especial si se relaciona con una<br />

reforma imprescindible, y ésta de verdad<br />

urgente, de nuestro sistema procesal penal.<br />

En efecto, si los últimos años han<br />

Nº 85 n CLAVES DE RAZÓN PRÁCTICA<br />

JOAQUÍN GARCÍA MORILLO<br />

puesto algo de relieve es que es imperioso<br />

eliminar los numerosos residuos del sistema<br />

inquisitivo que perduran en nuestro<br />

ordenamiento procesal penal y establecer<br />

plenamente un sistema acusatorio que<br />

otorgue al Ministerio Público la función<br />

de investigar los delitos y confine a cada<br />

cual en la función que constitucionalmente<br />

le corresponde: a los fiscales, en la<br />

de investigar los delitos y acusar; y a los<br />

jueces, en la de juzgar, protegiendo con<br />

su imparcial posición supra partes los derechos<br />

de todos los implicados. La existencia<br />

de jueces que investigan, rodeando<br />

la investigación de la sacralizada áurea de<br />

imparcialidad que corresponde a lo judicial<br />

y que tienen a los fiscales como cualificados<br />

asesores jurídicos, es uno de los<br />

fenómenos más claramente disfuncionales<br />

que perviven de nuestros antecedentes<br />

históricos extraconstitucionales. Pues<br />

bien, la perspectiva de que los fiscales<br />

asuman esas funciones investigadoras imprime<br />

una especial relevancia –la que se<br />

corresponde con las funciones que habrán<br />

de desempeñar– a su legitimación<br />

para ese cometido.<br />

2. El principio democrático<br />

y los poderes del Estado<br />

En los Estados democráticos, como España,<br />

tanto el origen como el funcionamiento<br />

de las instituciones públicas están<br />

presididos por el principio democrático.<br />

Ello supone, básicamente, dos cosas: la<br />

primera, que las decisiones son adoptadas<br />

por la mayoría existente en cada momento.<br />

Este componente se encuentra profundamente<br />

condicionado por las características<br />

del Estado de Derecho que, al<br />

objeto de proteger los derechos de la minoría,<br />

impone límites, constitucionalmente<br />

plasmados, a la libertad de actuación<br />

de la mayoría. La segunda consecuencia<br />

del principio democrático es que<br />

todos cuantos ejercen un poder público<br />

son designados por la elección popular,<br />

directa o indirecta; o dicho al directo<br />

modo americano, que todos cuantos ejercen<br />

funciones de gobierno son elegidos<br />

por el pueblo y son responsables por sus<br />

actuaciones.<br />

Tanto el poder legislativo como el<br />

poder ejecutivo cumplen, en los sistemas<br />

democráticos, esta segunda condición.<br />

En todos los sistemas democráticos los<br />

integrantes del poder legislativo son en<br />

su inmensa mayoría directamente elegidos<br />

por el electorado y los demás lo son<br />

indirectamente. Con excepciones que, de<br />

tan escasas, son irrelevantes –como, por<br />

ejemplo, los senadores vitalicios en Italia–<br />

todos los componentes del poder legislativo<br />

ostentan legitimación democrática<br />

directa o indirecta. Igual sucede con<br />

el poder ejecutivo: bien directamente, como<br />

sucede en los sistemas presidencialistas<br />

(o en casos tan peculiares como el de<br />

Israel), bien indirectamente, como acontece<br />

en los sistemas parlamentarios como<br />

el nuestro, los miembros del Gobierno<br />

gozan de legitimación democrática, esto<br />

es, ejercen sus funciones en virtud de la<br />

decisión popular, y su legitimación se<br />

transmite a la Administración a la que dirigen.<br />

3. El principio democrático<br />

y el tercer poder<br />

Muy distinta es, sin embargo, la situación<br />

en lo que se refiere al tercer poder, el<br />

Poder Judicial: son escasos los supuestos<br />

en los que los integrantes del Poder Judicial<br />

ostentan una legitimación democrática<br />

directa, resultante de la elección popular;<br />

y, lo que quizá sea aún más destacable,<br />

esos supuestos de elección popular<br />

directa se circunscriben, como suele suceder<br />

en Estados Unidos, a las funciones<br />

judiciales menos relevantes. En América<br />

son numerosos, sin embargo, los sistemas<br />

donde los jueces gozan de una legitima-<br />

15

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!