JAVIER TUSELL - Prisa Revistas
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LA LEGITIMACIÓN DEMOCRÁTICA<br />
DEL MINISTERIO FISCAL<br />
1. La problemática estructura<br />
del Ministerio Fiscal<br />
Una de las materias que, desde tiempo<br />
atrás, ha ocupado un notable protagonismo<br />
en nuestra escena política es el relativo<br />
al Ministerio Fiscal: las actuaciones<br />
del Fiscal General del Estado y de los fiscales<br />
integrantes del Ministerio Público,<br />
el nombramiento de aquel y su responsabilidad<br />
política han sido, entre otros muchos<br />
extremos relacionados con la materia,<br />
objeto de la atención pública, incluso<br />
con relevantes resoluciones judiciales, como<br />
la del Tribunal Supremo en relación<br />
con los requisitos exigidos para acceder a<br />
la Fiscalía General del Estado. Y muy recientemente<br />
se ha planteado, también, el<br />
problema del ámbito de la libertad de expresión<br />
de los integrantes del Ministerio<br />
Público.<br />
Dentro de este marco, uno de los elementos<br />
más conflictivos es el relativo a la<br />
dependencia o independencia de los integrantes<br />
del Ministerio Fiscal, incluyendo<br />
al Fiscal General del Estado. Con frecuencia<br />
se postula la independencia del<br />
Ministerio Fiscal, si bien que generalmente<br />
en términos abstractos, ya que no se sabe<br />
bien si lo que se quiere es que el independiente<br />
sea el Fiscal General del Estado<br />
o la totalidad de los integrantes del Ministerio<br />
Fiscal. En todo caso, el debate al<br />
respecto es recurrente, intensificado por<br />
la creciente judicialización de la vida política,<br />
y está llamado a resurgir cada vez<br />
que en los tribunales penales se diriman<br />
litigios de repercusión política y en los<br />
que, por consiguiente, la actuación del<br />
Ministerio Fiscal sea susceptible de favorecer<br />
o perjudicar a los actores políticos.<br />
La eventualidad de consagrar la independencia<br />
del Ministerio Fiscal adquiere<br />
un relieve especial si se relaciona con una<br />
reforma imprescindible, y ésta de verdad<br />
urgente, de nuestro sistema procesal penal.<br />
En efecto, si los últimos años han<br />
Nº 85 n CLAVES DE RAZÓN PRÁCTICA<br />
JOAQUÍN GARCÍA MORILLO<br />
puesto algo de relieve es que es imperioso<br />
eliminar los numerosos residuos del sistema<br />
inquisitivo que perduran en nuestro<br />
ordenamiento procesal penal y establecer<br />
plenamente un sistema acusatorio que<br />
otorgue al Ministerio Público la función<br />
de investigar los delitos y confine a cada<br />
cual en la función que constitucionalmente<br />
le corresponde: a los fiscales, en la<br />
de investigar los delitos y acusar; y a los<br />
jueces, en la de juzgar, protegiendo con<br />
su imparcial posición supra partes los derechos<br />
de todos los implicados. La existencia<br />
de jueces que investigan, rodeando<br />
la investigación de la sacralizada áurea de<br />
imparcialidad que corresponde a lo judicial<br />
y que tienen a los fiscales como cualificados<br />
asesores jurídicos, es uno de los<br />
fenómenos más claramente disfuncionales<br />
que perviven de nuestros antecedentes<br />
históricos extraconstitucionales. Pues<br />
bien, la perspectiva de que los fiscales<br />
asuman esas funciones investigadoras imprime<br />
una especial relevancia –la que se<br />
corresponde con las funciones que habrán<br />
de desempeñar– a su legitimación<br />
para ese cometido.<br />
2. El principio democrático<br />
y los poderes del Estado<br />
En los Estados democráticos, como España,<br />
tanto el origen como el funcionamiento<br />
de las instituciones públicas están<br />
presididos por el principio democrático.<br />
Ello supone, básicamente, dos cosas: la<br />
primera, que las decisiones son adoptadas<br />
por la mayoría existente en cada momento.<br />
Este componente se encuentra profundamente<br />
condicionado por las características<br />
del Estado de Derecho que, al<br />
objeto de proteger los derechos de la minoría,<br />
impone límites, constitucionalmente<br />
plasmados, a la libertad de actuación<br />
de la mayoría. La segunda consecuencia<br />
del principio democrático es que<br />
todos cuantos ejercen un poder público<br />
son designados por la elección popular,<br />
directa o indirecta; o dicho al directo<br />
modo americano, que todos cuantos ejercen<br />
funciones de gobierno son elegidos<br />
por el pueblo y son responsables por sus<br />
actuaciones.<br />
Tanto el poder legislativo como el<br />
poder ejecutivo cumplen, en los sistemas<br />
democráticos, esta segunda condición.<br />
En todos los sistemas democráticos los<br />
integrantes del poder legislativo son en<br />
su inmensa mayoría directamente elegidos<br />
por el electorado y los demás lo son<br />
indirectamente. Con excepciones que, de<br />
tan escasas, son irrelevantes –como, por<br />
ejemplo, los senadores vitalicios en Italia–<br />
todos los componentes del poder legislativo<br />
ostentan legitimación democrática<br />
directa o indirecta. Igual sucede con<br />
el poder ejecutivo: bien directamente, como<br />
sucede en los sistemas presidencialistas<br />
(o en casos tan peculiares como el de<br />
Israel), bien indirectamente, como acontece<br />
en los sistemas parlamentarios como<br />
el nuestro, los miembros del Gobierno<br />
gozan de legitimación democrática, esto<br />
es, ejercen sus funciones en virtud de la<br />
decisión popular, y su legitimación se<br />
transmite a la Administración a la que dirigen.<br />
3. El principio democrático<br />
y el tercer poder<br />
Muy distinta es, sin embargo, la situación<br />
en lo que se refiere al tercer poder, el<br />
Poder Judicial: son escasos los supuestos<br />
en los que los integrantes del Poder Judicial<br />
ostentan una legitimación democrática<br />
directa, resultante de la elección popular;<br />
y, lo que quizá sea aún más destacable,<br />
esos supuestos de elección popular<br />
directa se circunscriben, como suele suceder<br />
en Estados Unidos, a las funciones<br />
judiciales menos relevantes. En América<br />
son numerosos, sin embargo, los sistemas<br />
donde los jueces gozan de una legitima-<br />
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