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JAVIER TUSELL - Prisa Revistas

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LA LEGITIMACIÓN DEMOCRÁTICA DEL MINISTERIO FISCAL<br />

puede ser otra cosa que promover la acción<br />

de juzgados y tribunales: promover,<br />

por tanto, la acción de alguien ajeno al<br />

Ministerio Fiscal. Así pues, por más que<br />

el art. 2.1 del Estatuto Orgánico del Ministerio<br />

Fiscal señale que éste se encuentra<br />

“integrado con autonomía funcional<br />

en el Poder Judicial”, no cabe sostener<br />

que tal integración exista en términos<br />

constitucionales.<br />

Ahora bien, aun cuando el Ministerio<br />

Fiscal no se integre en el Poder Judicial<br />

no cabe duda de que ejerce, igualmente,<br />

un “poder terrible”: ni más ni<br />

menos que el de acusar o dejar de hacerlo,<br />

instar la condena o la absolución, solicitar<br />

unas penas u otras. Como cualquier<br />

órgano del Estado, el Ministerio<br />

Fiscal requiere en un sistema democrático,<br />

para ejercer una función estatal, una<br />

legitimación democrática; pero esa legitimación<br />

es especialmente exigible cuando<br />

se ejerce una función de tan señalada importancia<br />

como la asumida por el Ministerio<br />

Fiscal. En una sociedad mediática<br />

como la nuestra, basta una acusación del<br />

Ministerio Fiscal adecuadamente difundida<br />

para, en el mejor de los casos, lesionar<br />

grave y quizá irremediablemente reputaciones,<br />

relaciones familiares, afectivas<br />

y de amistad y carreras profesionales<br />

o trayectorias empresariales. Pero con la<br />

legitimidad del Ministerio Fiscal sucede<br />

algo muy parecido a lo que acontece con<br />

el Poder Judicial. En algunos países, los<br />

integrantes del Ministerio Fiscal gozan<br />

de legitimidad democrática directa. Así<br />

sucede en Estados Unidos, donde lo que<br />

aquí llamaríamos los Fiscales Jefes son<br />

elegidos directamente por el electorado.<br />

Naturalmente, esta elección popular tiene<br />

numerosas y muy relevantes consecuencias:<br />

para empezar, el fiscal es libre<br />

para seguir la política criminal que le parece<br />

más conveniente; pero, correlativamente,<br />

es políticamente responsable de<br />

los resultados de esa política ante el electorado.<br />

De hecho, es sabido por todos en<br />

Estados Unidos que el ejercicio del cargo<br />

de fiscal es el comienzo clásico de una<br />

carrera política.<br />

Una experiencia personal permitirá<br />

ilustrar estas afirmaciones. Durante una<br />

reunión de trabajo, el Fiscal del Distrito<br />

de Nueva Orleans (como se sabe, una de<br />

las ciudades con más alto índice de delincuencia<br />

del mundo) explicó cómo su<br />

antecesor (Jim Garrison, el fiscal popularizado<br />

por la película JFK) prefería ganar<br />

todos los juicios instados aunque fuese al<br />

precio de formular menos acusaciones,<br />

limitándose a las de éxito garantizado y<br />

pactando la pena con el imputado en los<br />

demás casos; él, sin embargo, era partidario<br />

de acusar en todos los casos, con<br />

independencia de las posibilidades de<br />

que la acusación prosperase. Los efectos<br />

de ambas políticas eran radicalmente distintos,<br />

ya que Garrison obtenía un porcentaje<br />

altísimo de condenas en relación<br />

con las acusaciones formuladas pero un<br />

número absoluto de condenas reducido;<br />

su sucesor, por el contrario, obtenía un<br />

porcentaje de acusaciones/condenas notablemente<br />

más bajo (o, si se quiere, su<br />

porcentaje de fracaso era mucho más alto)<br />

pero, sin embargo, conseguía un número<br />

absoluto de condenas mucho más<br />

elevado.<br />

La elección popular aporta al Ministerio<br />

Fiscal, esto es obvio, una muy fuerte<br />

legitimación democrática, de la que se sigue<br />

una muy considerable autonomía en<br />

la elaboración de las políticas del Ministerio<br />

Fiscal autonomía a la que se anuda<br />

una inmediata responsabilidad política,<br />

ya que cada Fiscal de Distrito, y sólo él,<br />

es responsable ante el electorado (que<br />

puede reelegirlo o sustituirlo por otro)<br />

del resultado de las políticas que decida<br />

emprender. En estos términos, el concepto<br />

de independencia cobra pleno sentido,<br />

ya que quien goza de legitimación democrática<br />

directa se debe sólo, en consecuencia,<br />

a quien le ha otorgado su legitimación,<br />

es decir, al electorado, ante<br />

quien es –y sólo ante él– políticamente<br />

responsable; y puesto que ha sido elegido<br />

y es políticamente responsable goza, también,<br />

de libertad de actuación, ya que estos<br />

tres conceptos (legitimación democrática,<br />

libertad de actuación y responsabilidad<br />

política) caminan indisolublemente<br />

unidos, siendo cada uno de ellos, simultáneamente,<br />

premisa y requisito de los<br />

otros: sólo la legitimación democrática<br />

otorga libertad de actuación (o, si así se<br />

prefiere, independencia), sólo se es libre<br />

para actuar cuando se está legitimado y, si<br />

se es libre para actuar, se asume una responsabilidad<br />

política que presupone libertad<br />

de actuación y legitimación para<br />

actuar.<br />

La situación es en España, sin embargo,<br />

cabalmente la contraria. Como sucede<br />

con los jueces, los fiscales españoles son<br />

seleccionados, en virtud de los principios<br />

de mérito y capacidad, tras la superación<br />

de unas pruebas objetivas, la conocida<br />

oposición; incidentalmente, cabe señalar<br />

que para el acceso al Ministerio Fiscal ni<br />

siquiera están previstos los mecanismos<br />

para ingreso de profesionales de reconocido<br />

prestigio, conocidos como “tercer”,<br />

“cuarto” y “quinto” turnos, que existen<br />

para el acceso a la carrera judicial. La superación<br />

de la oposición implica, pues, el<br />

acceso a un cuerpo administrativo y la integración<br />

en una carrera profesional, lo<br />

que, también incidentalmente, da lugar a<br />

que las reacciones corporativas confundan<br />

frecuentemente a la “carrera” fiscal, una<br />

carrera profesional integrada por quienes<br />

a ella pertenecen, con el Ministerio Público,<br />

un órgano del Estado que sirve los intereses<br />

públicos, siendo así que los intereses<br />

de ambos no son coincidentes y con<br />

frecuencia son contradictorios. Pero, en<br />

todo caso, lo que es evidente a los efectos<br />

que aquí nos ocupan es que la superación<br />

de las oposiciones no confiere legitimación<br />

democrática alguna.<br />

Así pues, al igual que sucede con los<br />

jueces, la integración en la carrera fiscal y<br />

la adscripción al Ministerio Fiscal no imprime<br />

a los fiscales legitimación democrática<br />

alguna. Nos encontramos, así, con<br />

que funcionarios que desempeñan muy<br />

relevantes funciones públicas, que afectan<br />

a la sociedad en general y a los ciudadanos<br />

en particular (como acusar o dejar<br />

de hacerlo, imputar un delito u otro, solicitar<br />

una pena u otra, o la absolución,<br />

ordenar detenciones, instar registros, etcétera),<br />

carecen de legitimación democrática<br />

pare ejercer tales funciones. Y la situación<br />

de los fiscales es, a estos efectos,<br />

aún más deficitaria que la de los jueces.<br />

En efecto, ya vimos que la legitimación<br />

de los jueces viene dada por su sujeción a<br />

la ley, por la constricción de su función a<br />

la estricta aplicación de la ley que expresa<br />

la voluntad popular; y que la legitimidad<br />

precisa para cubrir los supuestos de creación<br />

judicial del Derecho viene otorgada<br />

por la elección parlamentaria del CGPJ<br />

que, a su vez, designa a los magistrados<br />

del Tribunal Supremo, al que corresponde<br />

la elaboración de la jurisprudencia.<br />

Pero eso no sucede con el Ministerio Fiscal,<br />

ni puede suceder. No puede suceder<br />

porque el Ministerio Fiscal no aplica la<br />

ley sino que insta su aplicación. Por consiguiente,<br />

no está, ni puede estar, sujeto a<br />

la ley. Funcionalmente, al menos desde la<br />

perspectiva teórica, el juez está sujeto a la<br />

ley que le confiere legitimidad, pero el<br />

Ministerio Fiscal no lo está, esto es, no lo<br />

está en mayor medida que cualquier otro<br />

funcionario público: obviamente, no<br />

puede transgredir la ley, pero puesto que<br />

no la aplica, la ley sólo condiciona el<br />

ejercicio de su función, pero no rige la<br />

función, no sujeta al Ministerio Fiscal en<br />

el ejercicio de su función; la ley constituye<br />

para el Ministerio Fiscal el marco del<br />

18 CLAVES DE RAZÓN PRÁCTICA n Nº 85

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