JAVIER TUSELL - Prisa Revistas
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ejercicio de sus funciones. El fiscal goza,<br />
por consiguiente, de un margen de libertad<br />
en el ejercicio de su función, siempre<br />
que actúe en el marco de la ley: su límite<br />
es la ilegalidad (y no, como en el caso de<br />
los jueces, el contenido material de la ley<br />
que éstos aplican) y dentro de la legalidad<br />
dispone (nótese que esto sucede también<br />
con la Administración) de un amplio<br />
margen de discrecionalidad.<br />
6. El Fiscal General del Estado<br />
como fuente de la legitimación<br />
del Ministerio Fiscal<br />
Es ocioso señalar que –como también sucede<br />
en la Administración– es inadmisible,<br />
desde la perspectiva del principio democrático,<br />
que quien goza de un amplio<br />
margen de libertad en su actuación,<br />
quien no tiene más límite que la legalidad,<br />
carezca de legitimación democrática<br />
alguna. Desde luego, repugnaría a la conciencia<br />
democrática que quienes ejercen<br />
funciones tan relevantes como las señaladas<br />
lo hiciesen sin más legitimación democrática<br />
que la superación de una oposición,<br />
por dura o rigurosa que ésta sea;<br />
de igual suerte que resultaría inadmisible<br />
que fuesen los funcionarios administrativos<br />
quienes adoptasen las decisiones relevantes.<br />
En el caso de la Administración el<br />
problema queda resuelto muy fácilmente:<br />
la legitimación de los funcionarios viene<br />
dada porque la dirección de la Administración<br />
corresponde al Gobierno, a su vez<br />
legitimado por la investidura parlamentaria,<br />
y por la consagración del principio<br />
de jerarquía, de manera que los funcionarios<br />
adquieren legitimación en razón de<br />
su sujeción a las directrices emanadas del<br />
Gobierno.<br />
Naturalmente, alguna legitimación<br />
habrá que buscar, también, para el ejercicio<br />
de las funciones que corresponden al<br />
Ministerio Fiscal. Y, en paralelo con lo<br />
que sucede en la Administración, la legitimación<br />
de los fiscales proviene del Fiscal<br />
General del Estado, el cual, según la<br />
Constitución (art. 124. 4), es designado<br />
por el Gobierno oído el CGPJ. Esta designación<br />
de la cabeza del Ministerio Fiscal<br />
por el Gobierno, a su vez legitimado<br />
por la investidura parlamentaria, es la<br />
fuente de legitimación de las actuaciones<br />
de los integrantes del Ministerio Público.<br />
Pero, obviamente, el nombramiento gubernativo<br />
del Fiscal General del Estado<br />
no imprimiría, por sí solo, legitimación a<br />
los demás integrantes del Ministerio Fiscal<br />
si no existiera un mecanismo de<br />
transmisión de esa legitimación; de igual<br />
forma que la investidura parlamentaria<br />
Nº 85 n CLAVES DE RAZÓN PRÁCTICA<br />
del Gobierno sería en sí misma insuficiente<br />
para legitimar la actuación de la<br />
Administración si no se viese complementada<br />
por otros medios. Pues bien, el<br />
mecanismo transmisor de la legitimación<br />
que en origen ostenta el Fiscal General<br />
del Estado es el principio de jerarquía,<br />
conforme al cual, según el art. 124.2 de<br />
la Constitución, ejerce sus funciones el<br />
Ministerio Fiscal: es la sujeción a las instrucciones<br />
de quien ostenta legitimación<br />
democrática (de igual suerte que en el caso<br />
de los jueces es la sujeción a la ley) la<br />
que confiere legitimación para el ejercicio<br />
de sus funciones al Ministerio Fiscal.<br />
La consagración constitucional del<br />
principio de jerarquía no es sólo, pues,<br />
una opción funcional: es también, y sobre<br />
todo, el instrumento constitucional<br />
de transmisión de legitimación democrática,<br />
utilizando como intermediario al<br />
Fiscal General del Estado, para el ejercicio<br />
de las muy relevantes funciones que<br />
al Ministerio Fiscal toca, constitucionalmente,<br />
desempeñar; es, en definitiva, la<br />
fórmula constitucional para subsanar el<br />
déficit de legitimidad democrática del<br />
que adolecerían, de no existir esta fórmula,<br />
los integrantes del Ministerio Fiscal.<br />
De igual forma que los jueces están sujetos<br />
a la ley, y esa sujeción es la fuente de<br />
legitimación democrática, los fiscales están<br />
sujetos al principio de jerarquía; vale<br />
decir, a las órdenes e instrucciones emanadas<br />
de sus superiores, cuya cabeza es el<br />
Fiscal General del Estado, único integrante<br />
del Ministerio Fiscal con legitimación<br />
democrática propia, y único, por<br />
eso, que puede transmitirla a quienes le<br />
están jerárquicamente subordinados. Si<br />
se observa bien, el mecanismo de legitimación<br />
democrática es muy similar en<br />
todos los casos y, lógicamente, en todos<br />
ellos apunta al Parlamento, representante<br />
del pueblo que es titular de la soberanía y<br />
único órgano directamente legitimado:<br />
en el caso del Poder Judicial, la legitimación<br />
se confiere a través de la sujeción a<br />
la ley, el producto parlamentario por excelencia;<br />
en el caso de la Administración,<br />
mediante la sujeción jerárquica al Gobierno<br />
parlamentariamente investido; y<br />
en lo que respecta al Ministerio Fiscal,<br />
consagrando la subordinación jerárquica<br />
a quien es designado por el Gobierno<br />
parlamentariamente investido.<br />
7. Legitimación democrática,<br />
principio de jerarquía e independencia<br />
de los fiscales<br />
Con estas bases, es evidente que la pretendida<br />
independencia de los integrantes<br />
JOAQUÍN GARCÍA MORILLO<br />
del Ministerio Fiscal en el ejercicio de sus<br />
funciones es inadmisible desde la perspectiva<br />
del principio democrático, a menos<br />
que se modifique el sistema de selección<br />
y se opte por otro, como la elección<br />
popular o parlamentaria, que otorgue legitimación<br />
democrática a quienes ejercen<br />
funciones públicas. En efecto, la independencia<br />
para el ejercicio de funciones<br />
públicas como las ejercidas por el Ministerio<br />
Fiscal exige, para no quebrar el principio<br />
democrático, una legitimación democrática<br />
de quien así actúa; y ni la forma<br />
de selección de los integrantes del<br />
Ministerio Fiscal ni la inexistente sujeción<br />
a la ley aportan esa legitimación. Sería,<br />
por consiguiente, incomprensible que<br />
los integrantes del Ministerio Fiscal pudiesen,<br />
con la sola legitimación meritocrática,<br />
pero en absoluto democrática,<br />
que otorga la superación de las oposiciones,<br />
actuar con absoluta independencia,<br />
decidir a quien acusan y a quien no y determinar<br />
de qué se acusa: que actuasen,<br />
en suma, no ya como los jueces, únicos a<br />
quien la Constitución otorga independencia,<br />
sino más libérrimamente que<br />
ellos, pues ya se vio que la independencia<br />
del juez lo es en el marco de la sujeción a<br />
la ley, de la que mana su legitimación para<br />
el ejercicio de las funciones públicas.<br />
La tantas veces reclamada independencia<br />
del Ministerio Fiscal quebraría,<br />
por ello, la cadena de legitimación democrática<br />
que nace en el nombramiento gubernamental<br />
del Fiscal General del Estado<br />
y se complementa con la sujeción jerárquica<br />
de todos los fiscales al Fiscal<br />
General. Incidentalmente, es preciso señalar<br />
que la legitimación democrática de<br />
éste proviene de su designación por el<br />
Gobierno, por lo que es simplemente disparatado<br />
sostener que el Fiscal General<br />
debe ser el máximo representante del Ministerio<br />
Fiscal frente al Gobierno, como<br />
también lo es afirmar que el Fiscal General<br />
se debe a “la carrera” 8 . Por eso, porque<br />
de ahí nace la legitimación democrática<br />
para el ejercicio de funciones públicas, y<br />
no sólo por obvias razones funcionales, la<br />
Constitución, dentro de la parquedad,<br />
configurará al Ministerio Fiscal, no obstante<br />
el amplio margen de actuación que<br />
se confiere al legislador, con algunos rasgos<br />
inequívocamente nítidos. En primer<br />
lugar, una cosa está clara: el Ministerio<br />
Fiscal se rige por los principios de unidad<br />
8 Declaraciones del portavoz de la Unión Progresiva<br />
de Fiscales, Carlos Castresana, citadas en El<br />
País, pág. 15, de 23 de enero de 1998.<br />
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