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JAVIER TUSELL - Prisa Revistas

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ejercicio de sus funciones. El fiscal goza,<br />

por consiguiente, de un margen de libertad<br />

en el ejercicio de su función, siempre<br />

que actúe en el marco de la ley: su límite<br />

es la ilegalidad (y no, como en el caso de<br />

los jueces, el contenido material de la ley<br />

que éstos aplican) y dentro de la legalidad<br />

dispone (nótese que esto sucede también<br />

con la Administración) de un amplio<br />

margen de discrecionalidad.<br />

6. El Fiscal General del Estado<br />

como fuente de la legitimación<br />

del Ministerio Fiscal<br />

Es ocioso señalar que –como también sucede<br />

en la Administración– es inadmisible,<br />

desde la perspectiva del principio democrático,<br />

que quien goza de un amplio<br />

margen de libertad en su actuación,<br />

quien no tiene más límite que la legalidad,<br />

carezca de legitimación democrática<br />

alguna. Desde luego, repugnaría a la conciencia<br />

democrática que quienes ejercen<br />

funciones tan relevantes como las señaladas<br />

lo hiciesen sin más legitimación democrática<br />

que la superación de una oposición,<br />

por dura o rigurosa que ésta sea;<br />

de igual suerte que resultaría inadmisible<br />

que fuesen los funcionarios administrativos<br />

quienes adoptasen las decisiones relevantes.<br />

En el caso de la Administración el<br />

problema queda resuelto muy fácilmente:<br />

la legitimación de los funcionarios viene<br />

dada porque la dirección de la Administración<br />

corresponde al Gobierno, a su vez<br />

legitimado por la investidura parlamentaria,<br />

y por la consagración del principio<br />

de jerarquía, de manera que los funcionarios<br />

adquieren legitimación en razón de<br />

su sujeción a las directrices emanadas del<br />

Gobierno.<br />

Naturalmente, alguna legitimación<br />

habrá que buscar, también, para el ejercicio<br />

de las funciones que corresponden al<br />

Ministerio Fiscal. Y, en paralelo con lo<br />

que sucede en la Administración, la legitimación<br />

de los fiscales proviene del Fiscal<br />

General del Estado, el cual, según la<br />

Constitución (art. 124. 4), es designado<br />

por el Gobierno oído el CGPJ. Esta designación<br />

de la cabeza del Ministerio Fiscal<br />

por el Gobierno, a su vez legitimado<br />

por la investidura parlamentaria, es la<br />

fuente de legitimación de las actuaciones<br />

de los integrantes del Ministerio Público.<br />

Pero, obviamente, el nombramiento gubernativo<br />

del Fiscal General del Estado<br />

no imprimiría, por sí solo, legitimación a<br />

los demás integrantes del Ministerio Fiscal<br />

si no existiera un mecanismo de<br />

transmisión de esa legitimación; de igual<br />

forma que la investidura parlamentaria<br />

Nº 85 n CLAVES DE RAZÓN PRÁCTICA<br />

del Gobierno sería en sí misma insuficiente<br />

para legitimar la actuación de la<br />

Administración si no se viese complementada<br />

por otros medios. Pues bien, el<br />

mecanismo transmisor de la legitimación<br />

que en origen ostenta el Fiscal General<br />

del Estado es el principio de jerarquía,<br />

conforme al cual, según el art. 124.2 de<br />

la Constitución, ejerce sus funciones el<br />

Ministerio Fiscal: es la sujeción a las instrucciones<br />

de quien ostenta legitimación<br />

democrática (de igual suerte que en el caso<br />

de los jueces es la sujeción a la ley) la<br />

que confiere legitimación para el ejercicio<br />

de sus funciones al Ministerio Fiscal.<br />

La consagración constitucional del<br />

principio de jerarquía no es sólo, pues,<br />

una opción funcional: es también, y sobre<br />

todo, el instrumento constitucional<br />

de transmisión de legitimación democrática,<br />

utilizando como intermediario al<br />

Fiscal General del Estado, para el ejercicio<br />

de las muy relevantes funciones que<br />

al Ministerio Fiscal toca, constitucionalmente,<br />

desempeñar; es, en definitiva, la<br />

fórmula constitucional para subsanar el<br />

déficit de legitimidad democrática del<br />

que adolecerían, de no existir esta fórmula,<br />

los integrantes del Ministerio Fiscal.<br />

De igual forma que los jueces están sujetos<br />

a la ley, y esa sujeción es la fuente de<br />

legitimación democrática, los fiscales están<br />

sujetos al principio de jerarquía; vale<br />

decir, a las órdenes e instrucciones emanadas<br />

de sus superiores, cuya cabeza es el<br />

Fiscal General del Estado, único integrante<br />

del Ministerio Fiscal con legitimación<br />

democrática propia, y único, por<br />

eso, que puede transmitirla a quienes le<br />

están jerárquicamente subordinados. Si<br />

se observa bien, el mecanismo de legitimación<br />

democrática es muy similar en<br />

todos los casos y, lógicamente, en todos<br />

ellos apunta al Parlamento, representante<br />

del pueblo que es titular de la soberanía y<br />

único órgano directamente legitimado:<br />

en el caso del Poder Judicial, la legitimación<br />

se confiere a través de la sujeción a<br />

la ley, el producto parlamentario por excelencia;<br />

en el caso de la Administración,<br />

mediante la sujeción jerárquica al Gobierno<br />

parlamentariamente investido; y<br />

en lo que respecta al Ministerio Fiscal,<br />

consagrando la subordinación jerárquica<br />

a quien es designado por el Gobierno<br />

parlamentariamente investido.<br />

7. Legitimación democrática,<br />

principio de jerarquía e independencia<br />

de los fiscales<br />

Con estas bases, es evidente que la pretendida<br />

independencia de los integrantes<br />

JOAQUÍN GARCÍA MORILLO<br />

del Ministerio Fiscal en el ejercicio de sus<br />

funciones es inadmisible desde la perspectiva<br />

del principio democrático, a menos<br />

que se modifique el sistema de selección<br />

y se opte por otro, como la elección<br />

popular o parlamentaria, que otorgue legitimación<br />

democrática a quienes ejercen<br />

funciones públicas. En efecto, la independencia<br />

para el ejercicio de funciones<br />

públicas como las ejercidas por el Ministerio<br />

Fiscal exige, para no quebrar el principio<br />

democrático, una legitimación democrática<br />

de quien así actúa; y ni la forma<br />

de selección de los integrantes del<br />

Ministerio Fiscal ni la inexistente sujeción<br />

a la ley aportan esa legitimación. Sería,<br />

por consiguiente, incomprensible que<br />

los integrantes del Ministerio Fiscal pudiesen,<br />

con la sola legitimación meritocrática,<br />

pero en absoluto democrática,<br />

que otorga la superación de las oposiciones,<br />

actuar con absoluta independencia,<br />

decidir a quien acusan y a quien no y determinar<br />

de qué se acusa: que actuasen,<br />

en suma, no ya como los jueces, únicos a<br />

quien la Constitución otorga independencia,<br />

sino más libérrimamente que<br />

ellos, pues ya se vio que la independencia<br />

del juez lo es en el marco de la sujeción a<br />

la ley, de la que mana su legitimación para<br />

el ejercicio de las funciones públicas.<br />

La tantas veces reclamada independencia<br />

del Ministerio Fiscal quebraría,<br />

por ello, la cadena de legitimación democrática<br />

que nace en el nombramiento gubernamental<br />

del Fiscal General del Estado<br />

y se complementa con la sujeción jerárquica<br />

de todos los fiscales al Fiscal<br />

General. Incidentalmente, es preciso señalar<br />

que la legitimación democrática de<br />

éste proviene de su designación por el<br />

Gobierno, por lo que es simplemente disparatado<br />

sostener que el Fiscal General<br />

debe ser el máximo representante del Ministerio<br />

Fiscal frente al Gobierno, como<br />

también lo es afirmar que el Fiscal General<br />

se debe a “la carrera” 8 . Por eso, porque<br />

de ahí nace la legitimación democrática<br />

para el ejercicio de funciones públicas, y<br />

no sólo por obvias razones funcionales, la<br />

Constitución, dentro de la parquedad,<br />

configurará al Ministerio Fiscal, no obstante<br />

el amplio margen de actuación que<br />

se confiere al legislador, con algunos rasgos<br />

inequívocamente nítidos. En primer<br />

lugar, una cosa está clara: el Ministerio<br />

Fiscal se rige por los principios de unidad<br />

8 Declaraciones del portavoz de la Unión Progresiva<br />

de Fiscales, Carlos Castresana, citadas en El<br />

País, pág. 15, de 23 de enero de 1998.<br />

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