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JAVIER TUSELL - Prisa Revistas

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EXIGENCIAS SOCIALES Y POLÍTICA CRIMINAL<br />

dica (como la coherencia de sentido y la<br />

evitación de reiteraciones o del casuismo)<br />

han sido ignoradas. La opción por una ilusoria<br />

eficacia prima sobre los principios legitimadores<br />

de la intervención penal.<br />

2. También se han registrado notables<br />

progresos en la profundización del Estado<br />

de derecho a través de una reforzada tutela<br />

penal de los derechos y libertades individuales.<br />

a) Se pueden reseñar, en primer lugar,<br />

las modificaciones registradas a lo largo de<br />

los últimos 20 años en la configuración del<br />

Derecho Penal sexual.<br />

Desde fines de los setenta a fines de los<br />

ochenta se introdujeron importantes cambios<br />

derivados de la transformación que<br />

paulatinamente se produjo en el objeto de<br />

protección: éste dejó de ser la moral sexual<br />

colectiva en beneficio de la libertad sexual<br />

individual. Ello trajo consigo un número<br />

significativo de despenalizaciones, que<br />

afectaron a los antiguos delitos de adulterio,<br />

amancebamiento, mera fornicación<br />

con personas entre determinados límites de<br />

edad, exposición de doctrinas contrarias a<br />

la moral pública, escándalo público y comportamiento<br />

indecente. Igual de trascendentes<br />

fueron determinadas modificaciones<br />

en elementos de las figuras delictivas persistentes:<br />

se eliminaron las exigencias típicas<br />

que impedían castigar los atentados sexuales<br />

cuando la víctima se estimaba deshonesta<br />

o había perdido previamente la virginidad;<br />

se asignó el mismo tratamiento punitivo<br />

a los atentados con independencia del<br />

sexo de autor y víctima o de la naturaleza<br />

heterosexual u homosexual de la conducta;<br />

y se acabó con previsiones legales favorecedoras<br />

de la impunidad de los poderosos<br />

económicamente o de chantajes, como era<br />

el caso, singularmente en la violación, del<br />

perdón por la víctima.<br />

Con el nuevo Código Penal de 1995<br />

se han querido consolidar las reformas precedentes:<br />

ante todo se ha concluido el proceso<br />

de acomodación de todos los delitos<br />

sexuales al objetivo de proteger la libertad<br />

sexual individual y no determinadas pautas<br />

morales. Ello ha supuesto la reforma de los<br />

delitos relativos a la prostitución, así como<br />

la derogación del delito de corrupción de<br />

menores; ejemplo éste paradigmático de la<br />

pretensión de imponer determinadas pautas<br />

de comportamiento sexual en nuestra<br />

sociedad: ha sido acertadamente sustituido<br />

por figuras más limitadas que protegen al<br />

menor frente a manipulaciones de su desarrollo<br />

sexual pero son al mismo tiempo<br />

respetuosas con el pluralismo de nuestra<br />

sociedad. En segundo lugar, se han asumido<br />

las opiniones doctrinales para las que<br />

una coherente protección de la libertad sexual<br />

implicaba disminuir el énfasis puesto<br />

en la concreta acción sexual realizada, trasladándolo<br />

a la intensidad del ataque a la libertad<br />

individual sufrido; ello explica la<br />

pérdida de autonomía conceptual, que no<br />

desaparición, de figuras tradicionales como<br />

la violación y el estupro. En todo caso, no<br />

puede pasarse por alto que la nueva regulación<br />

resultante contiene importantes defectos<br />

técnico-jurídicos que, unidos a determinadas<br />

concesiones parlamentarias en<br />

materia de escalas punitivas, la han alejado<br />

apreciablemente de los plausibles objetivos<br />

perseguidos 8 .<br />

b) Se han dado igualmente pasos trascendentes<br />

de cara a lograr compatibilizar la<br />

estricta protección de la vida humana en<br />

sus diferentes fases con el respeto de otros<br />

derechos o libertades individuales.<br />

Desde mediados de los ochenta se<br />

rompió la tendencia a una protección absoluta<br />

y sin matices del embrión y el feto: la<br />

despenalización de determinados supuestos<br />

de aborto supuso el reconocimiento de que<br />

se producen con alguna frecuencia conflictos<br />

de intereses en los que debe otorgarse la<br />

primacía a los de la embarazada frente a los<br />

del nasciturus o de la sociedad que lo tutela.<br />

La reforma se quedó corta, en la medida<br />

en que dio relevancia a un número excesivamente<br />

limitado de situaciones conflictivas.<br />

La necesidad de seguir avanzando en<br />

esa línea no debe hacernos olvidar, con todo,<br />

que las opiniones sociales mayoritarias,<br />

a mi juicio con razón, no parecen dispuestas<br />

a abandonar la perspectiva del conflicto<br />

de intereses ni a dejar, en consecuencia, la<br />

decisión exclusivamente en manos de la<br />

embarazada. De hecho sólo en el periodo<br />

de los tres primeros meses de embarazo se<br />

están haciendo propuestas en este último<br />

sentido, con la intensa polémica social por<br />

todos conocida.<br />

En cualquier caso, la discusión sobre la<br />

ampliación de los supuestos despenalizados<br />

tiene como trasfondo varios hechos significativos:<br />

En primer lugar, una interpretación<br />

del supuesto legal de riesgo grave para<br />

la salud psíquica de la madre, en el que se<br />

amparan la gran mayoría de las interrupciones<br />

legales del embarazo, que supera claramente<br />

los límites de la interpretación jurídica;<br />

asimismo, una práctica de persecu-<br />

8 El proyecto en curso de reforma de los delitos<br />

sexuales constituye, desgraciadamente, en líneas<br />

generales una vuelta a planteamientos ya superados.<br />

ción judicial que mayoritariamente mira<br />

para otro lado ante un caso de aborto consentido,<br />

sin que ello, paradójicamente, impida<br />

la aparición ocasional y de modo poco<br />

predecible de actuaciones judiciales persecutorias<br />

que con frecuencia resultan demasiado<br />

estrictas; y, sobre todo, una tolerada y<br />

generalizada actitud de desobediencia civil<br />

por parte del personal sanitario que, más<br />

allá de su indiscutible derecho a la objeción<br />

de conciencia, ha logrado en la práctica<br />

privar a la ciudadanía de su derecho a recibir<br />

una determinada prestación sanitaria legal<br />

en los centros sanitarios públicos.<br />

Por otro lado, y a pesar de que aún están<br />

pendientes decisiones legislativas contundentes<br />

e inequívocas en este ámbito, se<br />

han abierto limitadamente las puertas al<br />

reconocimiento del derecho a disponer de<br />

la propia vida: la importante atenuación de<br />

pena prevista en el nuevo código para los<br />

supuestos más graves de eutanasia permite<br />

fácilmente concluir que las restantes hipótesis,<br />

menos problemáticas, y aun las primeras<br />

si el comportamiento es omisivo,<br />

han de considerarse impunes.<br />

A su vez, y a pesar del vértigo que en<br />

estas cuestiones parece afectar a los tribunales<br />

superiores, en concreto al Constitucional<br />

y al Supremo, los jueces y tribunales<br />

inferiores comienzan a ser cada vez más<br />

sensibles a las demandas hechas por minorías<br />

religiosas de que se respete su jerarquía<br />

de valores en relación con situaciones de<br />

peligro para su vida, como sucede con la<br />

negativa a transfusiones sanguíneas de los<br />

testigos de Jehová o al ejercicio de acciones<br />

reivindicativas por los reclusos a través de<br />

huelgas de hambre. Parece razonable pensar<br />

que en estos temas no se ha dicho aún<br />

la última palabra.<br />

Las técnicas de ingeniería genética han<br />

colocado a la política criminal, como ya he<br />

señalado, ante un nuevo conflicto valorativo<br />

falto aún de suficiente reflexión: algunas<br />

de las decisiones legislativas ya tomadas en<br />

el nuevo código dan la impresión de haberse<br />

adoptado influidas más por la desconfianza<br />

hacia nosotros mismos que por las<br />

necesidades concretas de protección de bienes<br />

jurídicos 9 . En todo caso, conviene advertir<br />

que la ineludible intervención jurídico-penal<br />

en el ámbito de la ingeniería genética,<br />

probablemente todavía muy lejos<br />

de su definitiva configuración, va a terminar<br />

cuestionando tabúes sociales tan consolidados<br />

como las libertades de reproducción<br />

y maternidad, al menos en el sentido<br />

en el que en la actualidad se entienden.<br />

c) Hay otros ámbitos directamente<br />

afectantes a los derechos y libertades indi-<br />

50 CLAVES DE RAZÓN PRÁCTICA n Nº 85

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