JAVIER TUSELL - Prisa Revistas
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EXIGENCIAS SOCIALES Y POLÍTICA CRIMINAL<br />
dica (como la coherencia de sentido y la<br />
evitación de reiteraciones o del casuismo)<br />
han sido ignoradas. La opción por una ilusoria<br />
eficacia prima sobre los principios legitimadores<br />
de la intervención penal.<br />
2. También se han registrado notables<br />
progresos en la profundización del Estado<br />
de derecho a través de una reforzada tutela<br />
penal de los derechos y libertades individuales.<br />
a) Se pueden reseñar, en primer lugar,<br />
las modificaciones registradas a lo largo de<br />
los últimos 20 años en la configuración del<br />
Derecho Penal sexual.<br />
Desde fines de los setenta a fines de los<br />
ochenta se introdujeron importantes cambios<br />
derivados de la transformación que<br />
paulatinamente se produjo en el objeto de<br />
protección: éste dejó de ser la moral sexual<br />
colectiva en beneficio de la libertad sexual<br />
individual. Ello trajo consigo un número<br />
significativo de despenalizaciones, que<br />
afectaron a los antiguos delitos de adulterio,<br />
amancebamiento, mera fornicación<br />
con personas entre determinados límites de<br />
edad, exposición de doctrinas contrarias a<br />
la moral pública, escándalo público y comportamiento<br />
indecente. Igual de trascendentes<br />
fueron determinadas modificaciones<br />
en elementos de las figuras delictivas persistentes:<br />
se eliminaron las exigencias típicas<br />
que impedían castigar los atentados sexuales<br />
cuando la víctima se estimaba deshonesta<br />
o había perdido previamente la virginidad;<br />
se asignó el mismo tratamiento punitivo<br />
a los atentados con independencia del<br />
sexo de autor y víctima o de la naturaleza<br />
heterosexual u homosexual de la conducta;<br />
y se acabó con previsiones legales favorecedoras<br />
de la impunidad de los poderosos<br />
económicamente o de chantajes, como era<br />
el caso, singularmente en la violación, del<br />
perdón por la víctima.<br />
Con el nuevo Código Penal de 1995<br />
se han querido consolidar las reformas precedentes:<br />
ante todo se ha concluido el proceso<br />
de acomodación de todos los delitos<br />
sexuales al objetivo de proteger la libertad<br />
sexual individual y no determinadas pautas<br />
morales. Ello ha supuesto la reforma de los<br />
delitos relativos a la prostitución, así como<br />
la derogación del delito de corrupción de<br />
menores; ejemplo éste paradigmático de la<br />
pretensión de imponer determinadas pautas<br />
de comportamiento sexual en nuestra<br />
sociedad: ha sido acertadamente sustituido<br />
por figuras más limitadas que protegen al<br />
menor frente a manipulaciones de su desarrollo<br />
sexual pero son al mismo tiempo<br />
respetuosas con el pluralismo de nuestra<br />
sociedad. En segundo lugar, se han asumido<br />
las opiniones doctrinales para las que<br />
una coherente protección de la libertad sexual<br />
implicaba disminuir el énfasis puesto<br />
en la concreta acción sexual realizada, trasladándolo<br />
a la intensidad del ataque a la libertad<br />
individual sufrido; ello explica la<br />
pérdida de autonomía conceptual, que no<br />
desaparición, de figuras tradicionales como<br />
la violación y el estupro. En todo caso, no<br />
puede pasarse por alto que la nueva regulación<br />
resultante contiene importantes defectos<br />
técnico-jurídicos que, unidos a determinadas<br />
concesiones parlamentarias en<br />
materia de escalas punitivas, la han alejado<br />
apreciablemente de los plausibles objetivos<br />
perseguidos 8 .<br />
b) Se han dado igualmente pasos trascendentes<br />
de cara a lograr compatibilizar la<br />
estricta protección de la vida humana en<br />
sus diferentes fases con el respeto de otros<br />
derechos o libertades individuales.<br />
Desde mediados de los ochenta se<br />
rompió la tendencia a una protección absoluta<br />
y sin matices del embrión y el feto: la<br />
despenalización de determinados supuestos<br />
de aborto supuso el reconocimiento de que<br />
se producen con alguna frecuencia conflictos<br />
de intereses en los que debe otorgarse la<br />
primacía a los de la embarazada frente a los<br />
del nasciturus o de la sociedad que lo tutela.<br />
La reforma se quedó corta, en la medida<br />
en que dio relevancia a un número excesivamente<br />
limitado de situaciones conflictivas.<br />
La necesidad de seguir avanzando en<br />
esa línea no debe hacernos olvidar, con todo,<br />
que las opiniones sociales mayoritarias,<br />
a mi juicio con razón, no parecen dispuestas<br />
a abandonar la perspectiva del conflicto<br />
de intereses ni a dejar, en consecuencia, la<br />
decisión exclusivamente en manos de la<br />
embarazada. De hecho sólo en el periodo<br />
de los tres primeros meses de embarazo se<br />
están haciendo propuestas en este último<br />
sentido, con la intensa polémica social por<br />
todos conocida.<br />
En cualquier caso, la discusión sobre la<br />
ampliación de los supuestos despenalizados<br />
tiene como trasfondo varios hechos significativos:<br />
En primer lugar, una interpretación<br />
del supuesto legal de riesgo grave para<br />
la salud psíquica de la madre, en el que se<br />
amparan la gran mayoría de las interrupciones<br />
legales del embarazo, que supera claramente<br />
los límites de la interpretación jurídica;<br />
asimismo, una práctica de persecu-<br />
8 El proyecto en curso de reforma de los delitos<br />
sexuales constituye, desgraciadamente, en líneas<br />
generales una vuelta a planteamientos ya superados.<br />
ción judicial que mayoritariamente mira<br />
para otro lado ante un caso de aborto consentido,<br />
sin que ello, paradójicamente, impida<br />
la aparición ocasional y de modo poco<br />
predecible de actuaciones judiciales persecutorias<br />
que con frecuencia resultan demasiado<br />
estrictas; y, sobre todo, una tolerada y<br />
generalizada actitud de desobediencia civil<br />
por parte del personal sanitario que, más<br />
allá de su indiscutible derecho a la objeción<br />
de conciencia, ha logrado en la práctica<br />
privar a la ciudadanía de su derecho a recibir<br />
una determinada prestación sanitaria legal<br />
en los centros sanitarios públicos.<br />
Por otro lado, y a pesar de que aún están<br />
pendientes decisiones legislativas contundentes<br />
e inequívocas en este ámbito, se<br />
han abierto limitadamente las puertas al<br />
reconocimiento del derecho a disponer de<br />
la propia vida: la importante atenuación de<br />
pena prevista en el nuevo código para los<br />
supuestos más graves de eutanasia permite<br />
fácilmente concluir que las restantes hipótesis,<br />
menos problemáticas, y aun las primeras<br />
si el comportamiento es omisivo,<br />
han de considerarse impunes.<br />
A su vez, y a pesar del vértigo que en<br />
estas cuestiones parece afectar a los tribunales<br />
superiores, en concreto al Constitucional<br />
y al Supremo, los jueces y tribunales<br />
inferiores comienzan a ser cada vez más<br />
sensibles a las demandas hechas por minorías<br />
religiosas de que se respete su jerarquía<br />
de valores en relación con situaciones de<br />
peligro para su vida, como sucede con la<br />
negativa a transfusiones sanguíneas de los<br />
testigos de Jehová o al ejercicio de acciones<br />
reivindicativas por los reclusos a través de<br />
huelgas de hambre. Parece razonable pensar<br />
que en estos temas no se ha dicho aún<br />
la última palabra.<br />
Las técnicas de ingeniería genética han<br />
colocado a la política criminal, como ya he<br />
señalado, ante un nuevo conflicto valorativo<br />
falto aún de suficiente reflexión: algunas<br />
de las decisiones legislativas ya tomadas en<br />
el nuevo código dan la impresión de haberse<br />
adoptado influidas más por la desconfianza<br />
hacia nosotros mismos que por las<br />
necesidades concretas de protección de bienes<br />
jurídicos 9 . En todo caso, conviene advertir<br />
que la ineludible intervención jurídico-penal<br />
en el ámbito de la ingeniería genética,<br />
probablemente todavía muy lejos<br />
de su definitiva configuración, va a terminar<br />
cuestionando tabúes sociales tan consolidados<br />
como las libertades de reproducción<br />
y maternidad, al menos en el sentido<br />
en el que en la actualidad se entienden.<br />
c) Hay otros ámbitos directamente<br />
afectantes a los derechos y libertades indi-<br />
50 CLAVES DE RAZÓN PRÁCTICA n Nº 85