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JAVIER TUSELL - Prisa Revistas

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cialidad en la actuación del Ministerio<br />

Fiscal, consecuentes a la prescripción<br />

constitucional de que opera por órganos<br />

propios. Y son pocas garantías, porque la<br />

expresa previsión de la posibilidad de negarse<br />

a cumplir las órdenes o instrucciones<br />

de un superior es ciertamente atípica<br />

en una organización jerárquica.<br />

Ahora bien, si la posibilidad de negarse<br />

a cumplir órdenes superiores por estimarlas<br />

contrarias a la legalidad puede<br />

entenderse como una garantía del principio<br />

de legalidad, (aunque pudiera considerarse<br />

ociosa de tan evidente que es, ya<br />

que es notorio que nadie está obligado a<br />

cumplir una orden ilegal), el citado art.<br />

27 del EOMF plantea otros problemas,<br />

ya que también permite que los fiscales<br />

rehusen cumplir la instrucción de sus superiores<br />

cuando “por cualquier motivo”<br />

la consideren “improcedente”. Nos encontramos<br />

así ante el supuesto insólito de<br />

un funcionario que puede negarse, porque<br />

cualquier motivo la considera improcedente,<br />

a obedecer la orden, cuya legalidad<br />

no discute, cursada por su superior<br />

jerárquico. Se trata, en definitiva, de una<br />

muy discutible atribución de facultades<br />

para actuar en razón de criterios de pura<br />

oportunidad (ya que sólo sobre la base de<br />

criterios de oportunidad puede entenderse<br />

improcedente, por un motivo distinto<br />

de su oposición a la legalidad, una orden)<br />

a quien carece de cualquier tipo de legitimación<br />

democrática.<br />

8. Constitución, principio democrático<br />

e independencia del Ministerio Fiscal<br />

La tantas veces propuesta exigencia de<br />

que se reconozca la independencia de los<br />

integrantes del Ministerio Fiscal es, por<br />

eso, constitucionalmente inviable a menos<br />

que se reforme la Constitución, puesto<br />

que es la propia Constitución la que<br />

consagra la dependencia jerárquica del<br />

Ministerio Público.<br />

Pero, ciertamente, la Constitución<br />

puede reformarse. Podría, entonces, modificarse<br />

el sistema de nombramiento del<br />

Fiscal General del Estado e introducir,<br />

por ejemplo, su elección directa por las<br />

Cortes Generales y por un periodo de<br />

mandato fijo. Tal cosa no sería nada recomendable,<br />

porque nadie sería entonces<br />

políticamente responsable de la política<br />

criminal ante el Congreso de los Diputados:<br />

se sustraería una vez más (como ya<br />

ha sucedido con el Banco de España, por<br />

sólo poner un ejemplo) a los órganos democráticamente<br />

legitimados la capacidad<br />

de dirigir elementos esenciales de la política<br />

nacional, y se encomendaría esa res-<br />

Nº 85 n CLAVES DE RAZÓN PRÁCTICA<br />

ponsabilidad a quien, por tener un mandato<br />

fijo, carecería de responsabilidad política;<br />

a menos, claro está, que el Fiscal<br />

General fuese políticamente responsable<br />

ante las Cortes, lo cual nos introduciría<br />

en una situación tan descabellada que ni<br />

siquiera es preciso describirla. En todo<br />

caso, sería inevitable un permanente debate<br />

en sede parlamentaria –esto es, política–<br />

sobre las actuaciones desarrolladas<br />

en el marco de la Justicia. Pero incluso si<br />

eso se hiciese, no daría al traste con el<br />

principio de jerarquía, ya que el único<br />

que gozaría de legitimación democrática<br />

sería el Fiscal General, al que habrían de<br />

quedar plenamente subordinados todos<br />

los demás integrantes del Ministerio Público.<br />

En suma, el Fiscal General sería él<br />

sí, completamente independiente del órgano<br />

que representa al pueblo soberano,<br />

pero los fiscales continuarían siendo absolutamente<br />

dependientes.<br />

También puede modificarse la Constitución,<br />

suprimir la dependencia jerárquica<br />

como principio rector del Ministerio<br />

Público y sustituirla por la independencia.<br />

Pero en ese caso será menester<br />

buscar una legitimación democrática para<br />

que se pueda ejercer, de forma completamente<br />

independiente –y políticamente<br />

irresponsable– una función pública como<br />

la del Ministerio Fiscal. Tal vez haya<br />

otras, pero la única que se me ocurre es la<br />

elección directa, un sistema absolutamente<br />

extraño en esa materia a nuestra cultura<br />

jurídica y que tal vez arrojase sorpresas<br />

poco agradables: cabe imaginarse a los<br />

candidatos a fiscales ofreciendo al electorado,<br />

en su campaña electoral, mano dura,<br />

como en Estados Unidos, aunque aquí<br />

no podrán, afortunadamente, ofrecer penas<br />

de muerte; pero es prácticamente seguro<br />

que la demagogia inherente a toda<br />

competición electoral haría su aparición.<br />

Es verdad que el nombramiento del<br />

Fiscal General por el Gobierno, y la dependencia<br />

jerárquica que todos los fiscales<br />

ostentan respecto del Fiscal General,<br />

puede provocar que se susciten dudas, como<br />

en efecto ha sucedido con frecuencia<br />

en los últimos tiempos, respecto a la imparcialidad<br />

de la actuación del Ministerio<br />

Fiscal en aquellos supuestos en los que se<br />

ventilen entre los tribunales controversias<br />

de repercusión política. Pero parece preciso,<br />

a este respecto, apuntar varias cosas.<br />

En primer lugar, tales supuestos son estadísticamente<br />

despreciables, por socialmente<br />

relevantes que sean, en relación<br />

con las actividades del Ministerio Fiscal;<br />

en segundo lugar, obedecen a una patología,<br />

la de la judicialización de la política,<br />

JOAQUÍN GARCÍA MORILLO<br />

con su inevitable correlato de politización<br />

de la Justicia 11 , que es de esperar remita;<br />

y, en tercer lugar, el sistema existente provee<br />

respuestas adecuadas para esos supuestos.<br />

En efecto, si la actuación que el<br />

Gobierno pretende del Fiscal Feneral o la<br />

que éste requiere a los fiscales es ilegal, ni<br />

el Fiscal General ni sus subordinados están<br />

obligados a obedecerla; nadie está<br />

obligado a obedecer una orden ilegal, pero<br />

es que en el caso del Ministerio Fiscal<br />

la negativa está expresamente prevista,<br />

como se vio, en su ley reguladora. Ciertamente,<br />

el Gobierno podrá, entonces, destituir<br />

al Fiscal General, pero asumirá por<br />

ello –y por los motivos de la destitución–<br />

la responsabilidad política, que es la que<br />

corresponde, ya que política era su actuación<br />

y político ha de ser, por ende, el enjuiciamiento.<br />

Si, por el contrario, las instrucciones<br />

del Fiscal General no son ilegales,<br />

la determinación de su pertinencia<br />

responderá sólo a criterios de estricta<br />

oportunidad, ya que no de legalidad; y<br />

sobre la oportunidad de una actuación<br />

que es legal sólo el fiscal general ostenta,<br />

en el ámbito del Ministerio Fiscal y, precisamente,<br />

en virtud de su designación<br />

gubernamental, legitimación para decidir;<br />

desde luego, carecen de toda legitimación<br />

para decidir en razón de criterios<br />

de oportunidad quienes están desprovistos<br />

de legitimación democrática.<br />

La pretensión de ejercer funciones<br />

públicas como la de orientar y ejecutar la<br />

política criminal con plena independencia,<br />

sin legitimación democrática alguna<br />

y con absoluta irresponsabilidad política<br />

es, en resumen, una manifestación de elitismo<br />

corporativo, una pretensión de sustraer<br />

a la designación y el control democrático<br />

la facultad de elaborar las políticas<br />

públicas y dirigir su ejecución y un completo<br />

desconocimiento de las exigencias<br />

que el principio democrático lleva aparejadas.<br />

Es, en definitiva, una pretensión<br />

muy bien inscrita en la tan alimentada<br />

desconfianza hacia lo político, vale decir,<br />

hacia lo democráticamente legitimado, y<br />

en la tendencia a sustraer a los órganos<br />

democráticos la capacidad de dirección y<br />

control en espacios políticos de trascendental<br />

relevancia, como la política monetaria,<br />

la de seguridad nuclear o tantas<br />

otras; pero es absolutamente contradicto-<br />

11 Me remito, al respecto, a mis trabajos ‘Desparlamentarización,<br />

judicialización y criminalización<br />

de la política’ en José Félix Tezanos (ed.), La<br />

democracia posliberal, Madrid, 1996, y ‘El Parlamento<br />

en la era global’, Cuadernos de Derecho público,<br />

1, 1997.<br />

21

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