JAVIER TUSELL - Prisa Revistas
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EXIGENCIAS SOCIALES Y POLÍTICA CRIMINAL<br />
mentales directamente encaminados a garantizar<br />
la consideración de ciertos aspectos<br />
materiales. Entre ellos, y apresuradamente,<br />
cabe mencionar: información empírico-social<br />
sobre la realidad en la que se va a incidir;<br />
la configuración de las necesidades sociales<br />
que se pretenden satisfacer y las consecuencias<br />
sociales previsibles de la<br />
intervención; análisis fiables del estado de<br />
la opinión pública y de la actitud de los<br />
grupos de presión o representativos de intereses;<br />
manifestaciones de afectados; cálculos<br />
de costes económicos de la reforma<br />
legal; pronósticos sobre las dificultades de<br />
su puesta en práctica… 3 . Naturalmente la<br />
cumplimentación de todas estas exigencias<br />
supondría una mayor implicación en el<br />
proceso legiferante del conjunto de disciplinas<br />
empírico-sociales capaces de aportar<br />
información al respecto.<br />
Se podría incluso pensar en el desarrollo<br />
de un sistema categorial que, abarcando<br />
diversas perspectivas de análisis, debiera irse<br />
progresivamente superando antes de llegar<br />
al momento en que se pueda tomar<br />
una decisión legislativa.<br />
Al fin y al cabo ese fenómeno ya se ha<br />
producido en el ámbito de la aplicación del<br />
Derecho Penal. El alto valor atribuido con<br />
razón a la idea de la independencia judicial<br />
no ha impedido que el juez penal en la actualidad<br />
sienta que debe respetar estrictamente<br />
el procedimiento de exigencia de<br />
responsabilidad derivado del concepto analítico<br />
del delito. Y seríamos bastante hipócritas<br />
si añadiéramos que la aceptación judicial<br />
de tal estructura conceptual deriva<br />
sin más de la obligada vinculación a la ley<br />
de todo juez penal: los contenidos del concepto<br />
analítico del delito, elaborados, con<br />
sus diferentes categorías o subcategorías, en<br />
el último siglo y medio, han nacido en<br />
buena medida al margen de la ley. Son fruto<br />
de una reflexión doctrinal y jurisprudencial<br />
deseosa de alcanzar una cotas socialmente<br />
aceptables, no sólo de seguridad ju-<br />
3 El conjunto de estudios, informes, dictámenes...<br />
que preceptiva o facultativamente deben ser<br />
tenidos en cuenta por el Gobierno antes de presentar<br />
un Proyecto de ley a las Cortes, y que han sido<br />
reformulados, a partir de lo ya contenido en los arts.<br />
129 a 132 de la vieja Ley de procedimiento administrativo,<br />
en la reciente ley del Gobierno de noviembre<br />
de 1997 (art. 22), dista todavía mucho de<br />
alcanzar, dada su generalidad e indefinición, las exigencias<br />
que se mencionan. Por lo demás, tales actividades<br />
previas verificadoras de la corrección material<br />
del contenido de la futura ley siguen siendo menos<br />
estrictas que las establecidas para las disposiciones<br />
reglamentarias (art. 24), se reducen al mínimo en el<br />
caso de proposiciones de ley (arts. 124 y ss. y 108 y<br />
ss., respectivamente, de los Reglamentos del Congreso<br />
y el Senado), y simplemente dejan de exigirse<br />
durante el proceso de tramitación parlamentaria.<br />
rídica, sino de acomodación a los conceptos<br />
sociales en cada momento vigentes de<br />
exigencia de responsabilidad social por los<br />
actos de cada uno. La ley penal ha servido<br />
en muchos casos sólo como pretexto, y en<br />
otros se ha limitado a incorporar con posterioridad<br />
conceptos o soluciones que ya se<br />
venían aplicando en la praxis judicial precedente.<br />
Y así sigue siendo hoy día.<br />
Sin pretender, ni mucho menos, ir tan<br />
lejos, resulta ciertamente incongruente que<br />
los instrumentos conceptuales de control<br />
decisional hayan quedado confinados al<br />
ámbito de la aplicación del Derecho, mientras<br />
que el sector de la creación del Derecho<br />
haya eludido cualquier formalización<br />
de su decisión que supere los meros requisitos<br />
competenciales y secuenciales 4 .<br />
5. La carencia acabada de señalar se ve<br />
potenciada por el progresivo asentamiento<br />
de prácticas legislativas de naturaleza puramente<br />
simbólica en el marco de la política<br />
criminal. Si por efecto instrumental de una<br />
determinada medida de intervención social<br />
entendemos la modificación de la realidad<br />
social lograda a través de la correspondiente<br />
medida, y por efecto simbólico de esa<br />
misma medida la producción de ciertas representaciones<br />
valorativas en los sujetos sobre<br />
quienes de un modo directo o indirecto<br />
incide tal actuación social, se comprende<br />
fácilmente la frecuencia con que en muchos<br />
ámbitos sociales ambos efectos son<br />
complementarios, en el sentido de que los<br />
efectos instrumentales perseguidos se logran<br />
total o parcialmente a través de la producción<br />
de ciertos efectos simbólicos.<br />
Ese es sin duda el caso del Derecho Penal:<br />
el efecto instrumental que se procura<br />
es la evitación de lesiones o puestas en peligro<br />
de los bienes fundamentales para la<br />
convivencia, en último término la evitación<br />
de la delincuencia; y el mecanismo<br />
utilizado para su consecución es la promulgación<br />
de normas cuya infracción, debidamente<br />
comprobada, da lugar a una<br />
sanción. Pero en el logro de tal efecto instrumental<br />
desempeñan un papel especialmente<br />
relevante los efectos psicológicos,<br />
esto es simbólicos, que la amenaza de tal<br />
sanción o la mera existencia de la norma<br />
producen en ciudadanos que pueden con-<br />
4 La posible alegación de la revisión legislativa a<br />
través del Tribunal Constitucional, sin obviamente<br />
negarle su importante función, no puede ignorar<br />
que se encuentra limitada por las conclusiones que<br />
se puedan deducir de los contenidos de la Carta<br />
Magna. Aquí estamos hablando de algo más que de<br />
la mera compatibilidad entre el texto constitucional<br />
y determinadas decisiones de la legislación ordinaria.<br />
siderarse en muy diversa medida delincuentes<br />
potenciales 5 . En consecuencia, resulta<br />
a mi juicio improcedente sostener<br />
que los efectos simbólicos deben proscribirse<br />
del Derecho Penal.<br />
Ahora bien, al margen de análisis más<br />
profundos que ahora no podemos emprender,<br />
hablaremos peyorativamente de un<br />
“Derecho Penal simbólico”, o de decisiones<br />
legislativas penales de naturaleza meramente<br />
simbólica y por eso mismo carentes<br />
de legitimación, cuando estemos ante intervenciones<br />
penales en las que los efectos<br />
simbólicos ligados al efecto instrumental<br />
de protección de bienes jurídicos quedan<br />
en un segundo plano frente a la primacía<br />
otorgada a la obtención de otros efectos<br />
simbólicos ajenos al fin primordial de protección<br />
de bienes jurídicos y de contención<br />
de la delincuencia. Entre esos efectos simbólicos<br />
desconectados o mínimamente<br />
vinculados a la protección de bienes jurídicos,<br />
a los que suele aspirar un legislador<br />
simbólico, cabe mencionar los siguientes:<br />
la puesta de manifiesto de la identificación<br />
del legislador con determinadas preocupaciones<br />
de los ciudadanos; la demostración<br />
de la fuerza coactiva en general de los poderes<br />
públicos; la demostración de la rapidez<br />
de reflejos del legislador ante problemas<br />
nuevos; el apaciguamiento de determinadas<br />
reacciones emocionales de la<br />
ciudadanía ante sucesos que producen<br />
alarma o inquietud; la satisfacción de la<br />
necesidad social de hacer algo frente a problemas<br />
irresueltos; la manifestación de la<br />
vigencia de determinadas opciones éticas;<br />
el mensaje de que hay que modificar determinadas<br />
actitudes sociales.<br />
El problema que el protagonismo otorgado<br />
a la persecución de tales efectos simbólicos<br />
suscita es que da lugar a la promulgación<br />
de normas sancionadoras carentes<br />
de legitimación, en cuanto que su configuración<br />
ya no aspira a, ni por lo general puede,<br />
fundamentarse en su eficacia para proteger<br />
bienes jurídicos y evitar la delincuencia,<br />
único fin que permite justificar la<br />
correspondiente decisión legislativa. Así se<br />
explican las por desgracia hoy frecuentes<br />
decisiones legislativas que crean delitos de<br />
casi imposible aplicación por un juez o tribunal<br />
respetuoso de las garantías penales:<br />
es, por ejemplo, el caso de un buen número<br />
de nuevas figuras introducidas entre los<br />
delitos contra la Administración pública<br />
5 Es imposible entrar aquí a matizar como se<br />
merece la última afirmación, que afecta al núcleo<br />
fundamentador de la política criminal y del Derecho<br />
Penal.<br />
48 CLAVES DE RAZÓN PRÁCTICA n Nº 85