10.05.2013 Views

JAVIER TUSELL - Prisa Revistas

JAVIER TUSELL - Prisa Revistas

JAVIER TUSELL - Prisa Revistas

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

EXIGENCIAS SOCIALES Y POLÍTICA CRIMINAL<br />

mentales directamente encaminados a garantizar<br />

la consideración de ciertos aspectos<br />

materiales. Entre ellos, y apresuradamente,<br />

cabe mencionar: información empírico-social<br />

sobre la realidad en la que se va a incidir;<br />

la configuración de las necesidades sociales<br />

que se pretenden satisfacer y las consecuencias<br />

sociales previsibles de la<br />

intervención; análisis fiables del estado de<br />

la opinión pública y de la actitud de los<br />

grupos de presión o representativos de intereses;<br />

manifestaciones de afectados; cálculos<br />

de costes económicos de la reforma<br />

legal; pronósticos sobre las dificultades de<br />

su puesta en práctica… 3 . Naturalmente la<br />

cumplimentación de todas estas exigencias<br />

supondría una mayor implicación en el<br />

proceso legiferante del conjunto de disciplinas<br />

empírico-sociales capaces de aportar<br />

información al respecto.<br />

Se podría incluso pensar en el desarrollo<br />

de un sistema categorial que, abarcando<br />

diversas perspectivas de análisis, debiera irse<br />

progresivamente superando antes de llegar<br />

al momento en que se pueda tomar<br />

una decisión legislativa.<br />

Al fin y al cabo ese fenómeno ya se ha<br />

producido en el ámbito de la aplicación del<br />

Derecho Penal. El alto valor atribuido con<br />

razón a la idea de la independencia judicial<br />

no ha impedido que el juez penal en la actualidad<br />

sienta que debe respetar estrictamente<br />

el procedimiento de exigencia de<br />

responsabilidad derivado del concepto analítico<br />

del delito. Y seríamos bastante hipócritas<br />

si añadiéramos que la aceptación judicial<br />

de tal estructura conceptual deriva<br />

sin más de la obligada vinculación a la ley<br />

de todo juez penal: los contenidos del concepto<br />

analítico del delito, elaborados, con<br />

sus diferentes categorías o subcategorías, en<br />

el último siglo y medio, han nacido en<br />

buena medida al margen de la ley. Son fruto<br />

de una reflexión doctrinal y jurisprudencial<br />

deseosa de alcanzar una cotas socialmente<br />

aceptables, no sólo de seguridad ju-<br />

3 El conjunto de estudios, informes, dictámenes...<br />

que preceptiva o facultativamente deben ser<br />

tenidos en cuenta por el Gobierno antes de presentar<br />

un Proyecto de ley a las Cortes, y que han sido<br />

reformulados, a partir de lo ya contenido en los arts.<br />

129 a 132 de la vieja Ley de procedimiento administrativo,<br />

en la reciente ley del Gobierno de noviembre<br />

de 1997 (art. 22), dista todavía mucho de<br />

alcanzar, dada su generalidad e indefinición, las exigencias<br />

que se mencionan. Por lo demás, tales actividades<br />

previas verificadoras de la corrección material<br />

del contenido de la futura ley siguen siendo menos<br />

estrictas que las establecidas para las disposiciones<br />

reglamentarias (art. 24), se reducen al mínimo en el<br />

caso de proposiciones de ley (arts. 124 y ss. y 108 y<br />

ss., respectivamente, de los Reglamentos del Congreso<br />

y el Senado), y simplemente dejan de exigirse<br />

durante el proceso de tramitación parlamentaria.<br />

rídica, sino de acomodación a los conceptos<br />

sociales en cada momento vigentes de<br />

exigencia de responsabilidad social por los<br />

actos de cada uno. La ley penal ha servido<br />

en muchos casos sólo como pretexto, y en<br />

otros se ha limitado a incorporar con posterioridad<br />

conceptos o soluciones que ya se<br />

venían aplicando en la praxis judicial precedente.<br />

Y así sigue siendo hoy día.<br />

Sin pretender, ni mucho menos, ir tan<br />

lejos, resulta ciertamente incongruente que<br />

los instrumentos conceptuales de control<br />

decisional hayan quedado confinados al<br />

ámbito de la aplicación del Derecho, mientras<br />

que el sector de la creación del Derecho<br />

haya eludido cualquier formalización<br />

de su decisión que supere los meros requisitos<br />

competenciales y secuenciales 4 .<br />

5. La carencia acabada de señalar se ve<br />

potenciada por el progresivo asentamiento<br />

de prácticas legislativas de naturaleza puramente<br />

simbólica en el marco de la política<br />

criminal. Si por efecto instrumental de una<br />

determinada medida de intervención social<br />

entendemos la modificación de la realidad<br />

social lograda a través de la correspondiente<br />

medida, y por efecto simbólico de esa<br />

misma medida la producción de ciertas representaciones<br />

valorativas en los sujetos sobre<br />

quienes de un modo directo o indirecto<br />

incide tal actuación social, se comprende<br />

fácilmente la frecuencia con que en muchos<br />

ámbitos sociales ambos efectos son<br />

complementarios, en el sentido de que los<br />

efectos instrumentales perseguidos se logran<br />

total o parcialmente a través de la producción<br />

de ciertos efectos simbólicos.<br />

Ese es sin duda el caso del Derecho Penal:<br />

el efecto instrumental que se procura<br />

es la evitación de lesiones o puestas en peligro<br />

de los bienes fundamentales para la<br />

convivencia, en último término la evitación<br />

de la delincuencia; y el mecanismo<br />

utilizado para su consecución es la promulgación<br />

de normas cuya infracción, debidamente<br />

comprobada, da lugar a una<br />

sanción. Pero en el logro de tal efecto instrumental<br />

desempeñan un papel especialmente<br />

relevante los efectos psicológicos,<br />

esto es simbólicos, que la amenaza de tal<br />

sanción o la mera existencia de la norma<br />

producen en ciudadanos que pueden con-<br />

4 La posible alegación de la revisión legislativa a<br />

través del Tribunal Constitucional, sin obviamente<br />

negarle su importante función, no puede ignorar<br />

que se encuentra limitada por las conclusiones que<br />

se puedan deducir de los contenidos de la Carta<br />

Magna. Aquí estamos hablando de algo más que de<br />

la mera compatibilidad entre el texto constitucional<br />

y determinadas decisiones de la legislación ordinaria.<br />

siderarse en muy diversa medida delincuentes<br />

potenciales 5 . En consecuencia, resulta<br />

a mi juicio improcedente sostener<br />

que los efectos simbólicos deben proscribirse<br />

del Derecho Penal.<br />

Ahora bien, al margen de análisis más<br />

profundos que ahora no podemos emprender,<br />

hablaremos peyorativamente de un<br />

“Derecho Penal simbólico”, o de decisiones<br />

legislativas penales de naturaleza meramente<br />

simbólica y por eso mismo carentes<br />

de legitimación, cuando estemos ante intervenciones<br />

penales en las que los efectos<br />

simbólicos ligados al efecto instrumental<br />

de protección de bienes jurídicos quedan<br />

en un segundo plano frente a la primacía<br />

otorgada a la obtención de otros efectos<br />

simbólicos ajenos al fin primordial de protección<br />

de bienes jurídicos y de contención<br />

de la delincuencia. Entre esos efectos simbólicos<br />

desconectados o mínimamente<br />

vinculados a la protección de bienes jurídicos,<br />

a los que suele aspirar un legislador<br />

simbólico, cabe mencionar los siguientes:<br />

la puesta de manifiesto de la identificación<br />

del legislador con determinadas preocupaciones<br />

de los ciudadanos; la demostración<br />

de la fuerza coactiva en general de los poderes<br />

públicos; la demostración de la rapidez<br />

de reflejos del legislador ante problemas<br />

nuevos; el apaciguamiento de determinadas<br />

reacciones emocionales de la<br />

ciudadanía ante sucesos que producen<br />

alarma o inquietud; la satisfacción de la<br />

necesidad social de hacer algo frente a problemas<br />

irresueltos; la manifestación de la<br />

vigencia de determinadas opciones éticas;<br />

el mensaje de que hay que modificar determinadas<br />

actitudes sociales.<br />

El problema que el protagonismo otorgado<br />

a la persecución de tales efectos simbólicos<br />

suscita es que da lugar a la promulgación<br />

de normas sancionadoras carentes<br />

de legitimación, en cuanto que su configuración<br />

ya no aspira a, ni por lo general puede,<br />

fundamentarse en su eficacia para proteger<br />

bienes jurídicos y evitar la delincuencia,<br />

único fin que permite justificar la<br />

correspondiente decisión legislativa. Así se<br />

explican las por desgracia hoy frecuentes<br />

decisiones legislativas que crean delitos de<br />

casi imposible aplicación por un juez o tribunal<br />

respetuoso de las garantías penales:<br />

es, por ejemplo, el caso de un buen número<br />

de nuevas figuras introducidas entre los<br />

delitos contra la Administración pública<br />

5 Es imposible entrar aquí a matizar como se<br />

merece la última afirmación, que afecta al núcleo<br />

fundamentador de la política criminal y del Derecho<br />

Penal.<br />

48 CLAVES DE RAZÓN PRÁCTICA n Nº 85

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!