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JAVIER TUSELL - Prisa Revistas

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Lo que se exige a la política criminal<br />

Resulta ya un lugar común destacar la exagerada<br />

presencia de los temas propios de la<br />

justicia penal en los medios de comunicación<br />

social y en el debate ciudadano en general.<br />

Se ironiza sobre los imprescindibles<br />

conocimientos de Derecho Penal y Procesal<br />

Penal que debe poseer todo aquel que<br />

pretenda seguir cabalmente el desarrollo de<br />

los temas de actualidad. Y naturalmente la<br />

necesidad ha originado la aparición de expertos<br />

por doquier. Sería, sin embargo,<br />

erróneo pensar que tal fenómeno social<br />

agota su explicación en la trascendencia social<br />

o el carácter llamativo de determinados<br />

casos que han acabado en la jurisdicción<br />

criminal, singularmente todo el conjunto<br />

de asuntos penales que proceden de los<br />

desgraciadamente numerosos sucesos de<br />

corrupción política y administrativa, de la<br />

novedosa persecución de la delincuencia financiera,<br />

o de las intermitentes noticias sobre<br />

explotación sexual de menores de edad,<br />

entre otros ejemplos. A mi juicio, el protagonismo<br />

social de la justicia penal tiene<br />

causas más profundas, sin poderse considerar<br />

un acontecimiento transitorio.<br />

1. Para nadie es un secreto que vivimos<br />

en una sociedad sin auténticas alternativas<br />

ideológicas. La ausencia de propuestas de<br />

transformación global de la sociedad ha hecho<br />

que la reflexión social, llevada a cabo<br />

por intelectuales, comunicadores sociales o<br />

simples ciudadanos, haya dirigido su atención<br />

a conflictos valorativos de ámbito limitado,<br />

centrados en temas concretos, y<br />

que no implican el cuestionamiento de la<br />

estructura social básica. Sin ánimo de menospreciar<br />

esfuerzos intelectuales de gran<br />

valía y probablemente muy oportunos, la<br />

tendencia acabada de señalar resulta fácilmente<br />

constatable en muy diferentes áreas<br />

de reflexión. Por citar aquellas que más interesan<br />

a nuestros efectos, se puede aludir al<br />

actual predominio en la filosofía de las<br />

EXIGENCIAS SOCIALES<br />

Y POLÍTICA CRIMINAL<br />

JOSÉ LUIS DÍEZ RIPOLLÉS<br />

cuestiones éticas en detrimento de las globales<br />

construcciones teóricas de otras épocas;<br />

o el abandono en la ciencia política de<br />

la confrontación entre los paradigmas<br />

del consenso y del conflicto, en beneficio<br />

del primero, con el consiguiente predominio<br />

de debates orientados, no tanto a replanteamientos<br />

sustanciales de los términos<br />

del contrato social cuanto a la elaboración y<br />

aseguramiento de mecanismos que permitan<br />

obtener un verdadero consenso social<br />

en relación con cuestiones aisladas; o la primacía<br />

conseguida en el Derecho Constitucional<br />

por el estudio de los diversos derechos<br />

fundamentales y libertades públicas.<br />

2. Este contexto ideológico ha tenido<br />

también repercusión en la reflexión político-criminal<br />

y en las consecuentes decisiones<br />

legislativas jurídico-penales. En efecto,<br />

ha sido tal situación espiritual la que ha<br />

posibilitado que el Derecho Penal se haya<br />

visto inopinadamente confrontado, con<br />

una intensidad por él hasta entonces desconocida,<br />

con la mayor parte de los conflictos<br />

valorativos que en estos momentos interesan<br />

y dividen a la sociedad. Determinadas<br />

características del Derecho Penal,<br />

algunas hoy de general reconocimiento,<br />

otras condicionadas por ciertas contingencias<br />

históricas, y unas últimas en buena<br />

medida consustanciales a él, han determinado<br />

la situación referida.<br />

Entre las primeras ha de destacarse su<br />

consolidación como el sector del ordenamiento<br />

jurídico que pretende identificar y<br />

garantizar los presupuestos auténticamente<br />

esenciales para la convivencia. Ello le ha<br />

obligado a elaborar un catálogo individualizado<br />

y punitivamente jerarquizado de los<br />

valores sociales a proteger, superado en rango<br />

pero no en minuciosidad por el existente<br />

en la Constitución. A tales fines se ha<br />

servido de un instrumento técnico-jurídico,<br />

la noción de bien jurídico protegido, en<br />

función de cuyas exigencias conceptuales se<br />

han precisado los contornos tutelables de<br />

cada uno de esos valores esenciales para la<br />

convivencia. No es casual, por tanto, que se<br />

hayan popularizado expresiones como la<br />

que equipara el Código Penal a una Constitución<br />

en negativo, cuya evidente incorrección<br />

conceptual no le impide dar cuenta<br />

de todos modos de un trasfondo especialmente<br />

significativo. Por lo demás, el<br />

progresivo desarrollo en las últimas décadas<br />

del concepto de bien jurídico protegido ha<br />

permitido sustraer los contenidos del Derecho<br />

Penal de justificaciones meramente formalistas,<br />

propias del más estricto positivismo<br />

jurídico y que se agotaban en el respeto<br />

del procedimiento legal de creación de normas.<br />

Por el contrario, la emergente exigencia<br />

político-criminal de que no se puede<br />

considerar delictiva ninguna conducta que<br />

no lesione o ponga en peligro un bien jurídico<br />

merecedor de protección, lo que a su<br />

vez debe de plasmarse en la inequívoca demostración<br />

de la dañosidad social del comportamiento,<br />

ha dotado al Derecho Penal,<br />

al menos en el nivel de los principios, de<br />

unas sólidas referencias materiales.<br />

De las segundas características cabe fundamentalmente<br />

reseñar el fenómeno producido<br />

tras la pérdida de las referencias<br />

morales, que hasta hace poco obtenía la sociedad<br />

de éticas de origen religioso, no secularizadas.<br />

El fracaso en la consolidación<br />

de una moral social civil y autónoma ha<br />

conducido a que las opiniones sociales, de<br />

modo muy extendido, equiparen los contenidos<br />

del Derecho Penal con los de esa moral<br />

social poco definida, y que en consecuencia<br />

exijan a la política criminal que se<br />

pronuncie sobre aspectos conflictivos éticos<br />

que no son propiamente de su competencia.<br />

Ello origina consecuencias ciertamente<br />

indeseables, entre las que se pueden citar el<br />

correlativo empobrecimiento de una moral<br />

social cuyos contenidos se desenvuelven en<br />

los estrechos límites de un Derecho Penal<br />

que, en virtud de su carácter fragmentario,<br />

46 CLAVES DE RAZÓN PRÁCTICA n Nº 85

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