JAVIER TUSELL - Prisa Revistas
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Lo que se exige a la política criminal<br />
Resulta ya un lugar común destacar la exagerada<br />
presencia de los temas propios de la<br />
justicia penal en los medios de comunicación<br />
social y en el debate ciudadano en general.<br />
Se ironiza sobre los imprescindibles<br />
conocimientos de Derecho Penal y Procesal<br />
Penal que debe poseer todo aquel que<br />
pretenda seguir cabalmente el desarrollo de<br />
los temas de actualidad. Y naturalmente la<br />
necesidad ha originado la aparición de expertos<br />
por doquier. Sería, sin embargo,<br />
erróneo pensar que tal fenómeno social<br />
agota su explicación en la trascendencia social<br />
o el carácter llamativo de determinados<br />
casos que han acabado en la jurisdicción<br />
criminal, singularmente todo el conjunto<br />
de asuntos penales que proceden de los<br />
desgraciadamente numerosos sucesos de<br />
corrupción política y administrativa, de la<br />
novedosa persecución de la delincuencia financiera,<br />
o de las intermitentes noticias sobre<br />
explotación sexual de menores de edad,<br />
entre otros ejemplos. A mi juicio, el protagonismo<br />
social de la justicia penal tiene<br />
causas más profundas, sin poderse considerar<br />
un acontecimiento transitorio.<br />
1. Para nadie es un secreto que vivimos<br />
en una sociedad sin auténticas alternativas<br />
ideológicas. La ausencia de propuestas de<br />
transformación global de la sociedad ha hecho<br />
que la reflexión social, llevada a cabo<br />
por intelectuales, comunicadores sociales o<br />
simples ciudadanos, haya dirigido su atención<br />
a conflictos valorativos de ámbito limitado,<br />
centrados en temas concretos, y<br />
que no implican el cuestionamiento de la<br />
estructura social básica. Sin ánimo de menospreciar<br />
esfuerzos intelectuales de gran<br />
valía y probablemente muy oportunos, la<br />
tendencia acabada de señalar resulta fácilmente<br />
constatable en muy diferentes áreas<br />
de reflexión. Por citar aquellas que más interesan<br />
a nuestros efectos, se puede aludir al<br />
actual predominio en la filosofía de las<br />
EXIGENCIAS SOCIALES<br />
Y POLÍTICA CRIMINAL<br />
JOSÉ LUIS DÍEZ RIPOLLÉS<br />
cuestiones éticas en detrimento de las globales<br />
construcciones teóricas de otras épocas;<br />
o el abandono en la ciencia política de<br />
la confrontación entre los paradigmas<br />
del consenso y del conflicto, en beneficio<br />
del primero, con el consiguiente predominio<br />
de debates orientados, no tanto a replanteamientos<br />
sustanciales de los términos<br />
del contrato social cuanto a la elaboración y<br />
aseguramiento de mecanismos que permitan<br />
obtener un verdadero consenso social<br />
en relación con cuestiones aisladas; o la primacía<br />
conseguida en el Derecho Constitucional<br />
por el estudio de los diversos derechos<br />
fundamentales y libertades públicas.<br />
2. Este contexto ideológico ha tenido<br />
también repercusión en la reflexión político-criminal<br />
y en las consecuentes decisiones<br />
legislativas jurídico-penales. En efecto,<br />
ha sido tal situación espiritual la que ha<br />
posibilitado que el Derecho Penal se haya<br />
visto inopinadamente confrontado, con<br />
una intensidad por él hasta entonces desconocida,<br />
con la mayor parte de los conflictos<br />
valorativos que en estos momentos interesan<br />
y dividen a la sociedad. Determinadas<br />
características del Derecho Penal,<br />
algunas hoy de general reconocimiento,<br />
otras condicionadas por ciertas contingencias<br />
históricas, y unas últimas en buena<br />
medida consustanciales a él, han determinado<br />
la situación referida.<br />
Entre las primeras ha de destacarse su<br />
consolidación como el sector del ordenamiento<br />
jurídico que pretende identificar y<br />
garantizar los presupuestos auténticamente<br />
esenciales para la convivencia. Ello le ha<br />
obligado a elaborar un catálogo individualizado<br />
y punitivamente jerarquizado de los<br />
valores sociales a proteger, superado en rango<br />
pero no en minuciosidad por el existente<br />
en la Constitución. A tales fines se ha<br />
servido de un instrumento técnico-jurídico,<br />
la noción de bien jurídico protegido, en<br />
función de cuyas exigencias conceptuales se<br />
han precisado los contornos tutelables de<br />
cada uno de esos valores esenciales para la<br />
convivencia. No es casual, por tanto, que se<br />
hayan popularizado expresiones como la<br />
que equipara el Código Penal a una Constitución<br />
en negativo, cuya evidente incorrección<br />
conceptual no le impide dar cuenta<br />
de todos modos de un trasfondo especialmente<br />
significativo. Por lo demás, el<br />
progresivo desarrollo en las últimas décadas<br />
del concepto de bien jurídico protegido ha<br />
permitido sustraer los contenidos del Derecho<br />
Penal de justificaciones meramente formalistas,<br />
propias del más estricto positivismo<br />
jurídico y que se agotaban en el respeto<br />
del procedimiento legal de creación de normas.<br />
Por el contrario, la emergente exigencia<br />
político-criminal de que no se puede<br />
considerar delictiva ninguna conducta que<br />
no lesione o ponga en peligro un bien jurídico<br />
merecedor de protección, lo que a su<br />
vez debe de plasmarse en la inequívoca demostración<br />
de la dañosidad social del comportamiento,<br />
ha dotado al Derecho Penal,<br />
al menos en el nivel de los principios, de<br />
unas sólidas referencias materiales.<br />
De las segundas características cabe fundamentalmente<br />
reseñar el fenómeno producido<br />
tras la pérdida de las referencias<br />
morales, que hasta hace poco obtenía la sociedad<br />
de éticas de origen religioso, no secularizadas.<br />
El fracaso en la consolidación<br />
de una moral social civil y autónoma ha<br />
conducido a que las opiniones sociales, de<br />
modo muy extendido, equiparen los contenidos<br />
del Derecho Penal con los de esa moral<br />
social poco definida, y que en consecuencia<br />
exijan a la política criminal que se<br />
pronuncie sobre aspectos conflictivos éticos<br />
que no son propiamente de su competencia.<br />
Ello origina consecuencias ciertamente<br />
indeseables, entre las que se pueden citar el<br />
correlativo empobrecimiento de una moral<br />
social cuyos contenidos se desenvuelven en<br />
los estrechos límites de un Derecho Penal<br />
que, en virtud de su carácter fragmentario,<br />
46 CLAVES DE RAZÓN PRÁCTICA n Nº 85