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CÓDIGO MUNICIPAL DE AGUASCALIENTES - Gobierno de ...

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Código Municipal <strong>de</strong> Aguascalientes<br />

ARTICULO 522.- La apertura <strong>de</strong> sitios <strong>de</strong> disposición final <strong>de</strong> residuos sólidos<br />

específicos tales como escombro, material <strong>de</strong> azolve, tierra, materiales pétreos,<br />

lodos provenientes <strong>de</strong> sistemas <strong>de</strong> tratamientos <strong>de</strong> aguas residuales y otros,<br />

<strong>de</strong>berán ser previamente autorizados por la Dirección <strong>de</strong> Ecología y Salud.<br />

ARTICULO 523.- Son obligaciones <strong>de</strong> los particulares con concesión o contrato<br />

para el servicio <strong>de</strong> recolección, transporte y confinamiento <strong>de</strong> residuos sólidos<br />

municipales las siguientes:<br />

I. Contar con todos los requisitos y permisos actualizados establecidos en las<br />

leyes o disposiciones en la materia vigentes.<br />

II. Presentar su proyecto o programa <strong>de</strong> operación a la Dirección.<br />

ARTICULO 524.- Sólo se podrá autorizar el confinamiento <strong>de</strong> residuos no<br />

peligrosos cuando estos no puedan ser técnica, ni económicamente sujetos a<br />

reúso o cualquier tipo <strong>de</strong> tratamiento.<br />

ARTICULO 525.- Queda prohibido producir emisiones <strong>de</strong> energía térmica, sonora,<br />

lumínica y radiaciones ionizantes electromagnéticas; así como vibraciones y olores<br />

perjudiciales al ambiente o a la salud, o que afecten la flora y/o la fauna, los bienes<br />

y ecosistemas, cuando se contravengan las Normas Oficiales vigentes y las<br />

disposiciones legales correspondientes.<br />

ARTICULO 526.- Toda persona que realice activida<strong>de</strong>s industriales, comerciales,<br />

<strong>de</strong> servicios o <strong>de</strong> cualquier otro tipo, que por su naturaleza producen emisiones <strong>de</strong><br />

olores, ruidos, vibraciones, energía térmica, electromagnética o lumínica, que<br />

rebasen los límites permitidos por los reglamentos y Normas Oficiales o estén<br />

afectando a la población, <strong>de</strong>berán poner en práctica medidas correctivas, instalar<br />

los dispositivos y aislamientos necesarios para reducir o eliminar dichas emisiones<br />

a niveles permitidos y eliminar la molestia o en su caso optar por su reubicación.<br />

En el caso <strong>de</strong> la contaminación electromagnética el responsable <strong>de</strong>berá informar a<br />

la Dirección <strong>de</strong> Ecología y Salud sobre el nivel <strong>de</strong> radiación que estas emiten, así<br />

como contar con el instrumento <strong>de</strong> medición a<strong>de</strong>cuado para evaluar si los niveles<br />

permitidos están siendo rebasados y ponen en riesgo la salud <strong>de</strong> seres humanos,<br />

animales y fauna. En el lugar don<strong>de</strong> existan antenas, el personal responsable <strong>de</strong><br />

su funcionamiento <strong>de</strong>berá contar con el conocimiento suficiente.<br />

ARTICULO 527.- No se autorizará en las zonas habitacionales o colindantes a<br />

ellas, así como en los centros escolares y hospitalarios, la instalación <strong>de</strong><br />

establecimientos comerciales, industriales, <strong>de</strong> servicios y <strong>de</strong> cualquier otro giro<br />

que por sus emisiones <strong>de</strong> gases, partículas, olores, ruidos, vibraciones, energía<br />

térmica, radicaciones electromagnéticas y lumínica, puedan ocasionar molestias a<br />

la población, afectaciones a la salud, al ambiente o a los bienes.<br />

En el caso <strong>de</strong> activida<strong>de</strong>s que ya se encuentran instaladas en dichas zonas, su<br />

permanencia quedará condicionada a la implementación por parte <strong>de</strong> los<br />

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