19.06.2013 Views

CÓDIGO MUNICIPAL DE AGUASCALIENTES - Gobierno de ...

CÓDIGO MUNICIPAL DE AGUASCALIENTES - Gobierno de ...

CÓDIGO MUNICIPAL DE AGUASCALIENTES - Gobierno de ...

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Código Municipal <strong>de</strong> Aguascalientes<br />

A. El Regidor Titular <strong>de</strong> la Comisión <strong>de</strong> Mercados, Rastros y Estacionamientos <strong>de</strong>l<br />

H. Ayuntamiento:<br />

I. Vigilar el cumplimiento <strong>de</strong> lo dispuesto en este capítulo y en el Código Municipal.<br />

II. Cumplir lo establecido en la Ley, en cuanto a faculta<strong>de</strong>s, atribuciones y<br />

obligaciones.<br />

III. Proponer al H. Ayuntamiento a través <strong>de</strong> la Comisión <strong>de</strong> Mercados, Rastros y<br />

Estacionamientos las zonas permitidas, restringidas o prohibidas para el comercio<br />

en vía pública en coordinación y <strong>de</strong> conformidad con la Secretaría <strong>de</strong> Desarrollo<br />

Urbano.<br />

IV. Vigilar y supervisar las condiciones generales bajo las cuáles la Dirección <strong>de</strong><br />

Mercados, Estacionamientos y Áreas Comerciales regulará, organizará y operará<br />

la actividad <strong>de</strong>l comercio en el Municipio <strong>de</strong> Aguascalientes, en base a las políticas<br />

establecidas y marcadas por la Comisión <strong>de</strong> Mercados, Rastros y<br />

Estacionamientos.<br />

B. La Dirección <strong>de</strong> Mercados, Estacionamientos y Áreas Comerciales:<br />

I. Orientar y proporcionar información a los comerciantes en vía pública para el<br />

<strong>de</strong>bido cumplimiento <strong>de</strong>l presente Código.<br />

II. Promover y ejecutar programas <strong>de</strong> reor<strong>de</strong>namiento <strong>de</strong>l comercio en vía pública.<br />

III. Reubicar a los comerciantes a zonas distintas cuando hubiere necesidad <strong>de</strong><br />

realizar obras <strong>de</strong> construcción, conservación, reparación, mejoras <strong>de</strong> los servicios<br />

públicos, en beneficio <strong>de</strong> la comunidad o cuando por interés público se requiera.<br />

IV. Expedir y/o revocar las licencias <strong>de</strong> funcionamiento para el ejercicio <strong>de</strong>l<br />

comercio en la vía pública, <strong>de</strong> conformidad con lo establecido en el presente<br />

or<strong>de</strong>namiento y <strong>de</strong>más disposiciones legales aplicables.<br />

V. Cuando se trate <strong>de</strong> autorizar permisos para el ejercicio <strong>de</strong>l comercio en vía<br />

pública o autorización <strong>de</strong> cambios <strong>de</strong> giro, se <strong>de</strong>berá tomar en cuenta que no se<br />

afecte a terceros al autorizar la venta <strong>de</strong> productos repetidos o que ya otro<br />

comerciante, ya sea establecido o informal, se encuentre expendiendo con<br />

anterioridad, en todo caso se <strong>de</strong>berá <strong>de</strong> establecer el comerciante a una distancia<br />

<strong>de</strong> ciento cincuenta metros lineales entre un giro similar y otro. Este precepto no<br />

es aplicable en lo referente a mercados y tianguis.<br />

VI. Coordinarse con la Secretaría <strong>de</strong> Seguridad Pública y Tránsito Municipal para<br />

el retiro <strong>de</strong> puestos por infracción al presente Código.<br />

VII. Vigilar el cumplimiento <strong>de</strong> lo dispuesto en este capítulo, y en el Código.<br />

VIII. Empadronar y registrar a todas las personas que realicen la actividad<br />

comercial a que se refiere este capítulo, así como el control <strong>de</strong> las altas y bajas <strong>de</strong><br />

los mismos.<br />

IX. La administración <strong>de</strong> la actividad comercial en los tianguis.<br />

X. Autorizar y expedir los permisos para el uso <strong>de</strong> piso y ejercer el comercio,<br />

previo cumplimiento <strong>de</strong> los requisitos que establece este capítulo y el pago <strong>de</strong> los<br />

<strong>de</strong>rechos correspondientes.<br />

XI. Vigilar y practicar visitas <strong>de</strong> verificación e inspección por conducto <strong>de</strong> sus<br />

verificadores o inspectores, a los lugares, puestos y tianguis para comprobar por<br />

435

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!