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CÓDIGO MUNICIPAL DE AGUASCALIENTES - Gobierno de ...

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Código Municipal <strong>de</strong> Aguascalientes<br />

simultáneamente, dichas obras <strong>de</strong>berán ser sometidas a una prueba <strong>de</strong> carga<br />

hecha <strong>de</strong> acuerdo con los lineamientos <strong>de</strong>l capítulo relativo a las Pruebas <strong>de</strong><br />

Carga.<br />

ARTICULO 962.-Las modificaciones que se pretendan hacer en construcciones ya<br />

existentes y que impliquen el hacer cambios en su funcionamiento estructural<br />

original, <strong>de</strong>berán ser objeto <strong>de</strong> un proyecto estructural que asegure que tanto las<br />

zonas por modificarse como la estructura en su conjunto y su cimentación<br />

cumplen con los lineamientos <strong>de</strong> seguridad que marca este Libro.<br />

Con respecto a la seguridad requerida durante las obras <strong>de</strong> reacondicionamiento,<br />

<strong>de</strong>berá <strong>de</strong> observarse lo estipulado en el artículo <strong>de</strong> seguridad durante las obras.<br />

CAPITULO XVII<br />

Pruebas <strong>de</strong> Carga<br />

ARTICULO 963.- Existe la obligación <strong>de</strong> comprobar la seguridad <strong>de</strong> una estructura<br />

por medio <strong>de</strong> pruebas <strong>de</strong> carga con la intervención <strong>de</strong> los Peritos Responsables<br />

<strong>de</strong> Obra <strong>de</strong> acuerdo con este Libro, en los siguientes casos:<br />

I. En las construcciones <strong>de</strong>stinadas a recreación, según la clasificación <strong>de</strong> las<br />

construcciones contenida en el Título <strong>de</strong> Proyecto Arquitectónico <strong>de</strong> este Libro, así<br />

como en aquellas edificaciones en las que pueda haber frecuente aglomeración <strong>de</strong><br />

personas;<br />

II. Cuando no exista suficiente evi<strong>de</strong>ncia teórica o experimental para juzgar en<br />

forma confiable el grado <strong>de</strong> seguridad <strong>de</strong> la estructura <strong>de</strong> que se trate;<br />

III. Cuando existan dudas a juicio <strong>de</strong> la Secretaría en cuanto a la calidad y<br />

resistencia <strong>de</strong> los materiales <strong>de</strong> que se esté construida una estructura o en cuanto<br />

a los procedimientos constructivos empleados; y<br />

IV. En los casos previstos en el artículo <strong>de</strong> Obras Provisionales <strong>de</strong> este Libro.<br />

ARTICULO 964.- Con toda oportunidad se someterán a la aprobación <strong>de</strong> la<br />

Secretaría, el procedimiento que se pretenda emplear en una prueba <strong>de</strong> carga así<br />

como el tipo <strong>de</strong> resultados que se esperan obtener, tales como <strong>de</strong>flexiones,<br />

vibraciones, agrietamientos, etc.<br />

ARTICULO 965.-Cuando se trate <strong>de</strong> verificar la seguridad <strong>de</strong> elementos<br />

estructurales que se repiten en una misma estructura o <strong>de</strong> conjuntos estructurales<br />

construidos en serie, bastará seleccionar un diez por ciento <strong>de</strong> la cantidad total <strong>de</strong><br />

ellos, procurando que en todo caso se ensayen por lo menos tres muestras<br />

estratégicamente distribuidas.<br />

ARTICULO 966.-La intensidad <strong>de</strong> las cargas que se apliquen en una prueba<br />

<strong>de</strong>berá ser igual al ochenta y cinco por ciento <strong>de</strong> las cargas <strong>de</strong> diseño, entendidas<br />

éstas como el producto <strong>de</strong> la carga nominal multiplicada por el factor <strong>de</strong> carga que<br />

corresponda.<br />

ARTICULO 967.- Zonas <strong>de</strong> Aplicación <strong>de</strong> las Cargas.<br />

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