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CÓDIGO MUNICIPAL DE AGUASCALIENTES - Gobierno de ...

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Código Municipal <strong>de</strong> Aguascalientes<br />

ARTÍCULO 25.- Las Sesiones <strong>de</strong>l Cabildo serán: Ordinarias, Ordinarias Abiertas,<br />

Extraordinarias, Solemnes y Secretas conforme a la Ley que en materia municipal<br />

expida el Po<strong>de</strong>r Legislativo <strong>de</strong>l Estado; todas tendrán el carácter <strong>de</strong> públicas<br />

excepto las que señale el presente Código como Secretas.<br />

ARTÍCULO 26.- Las Sesiones Ordinarias se celebrarán el primer lunes <strong>de</strong> cada<br />

mes, los Regidores y Síndicos <strong>de</strong>berán ser citados con tres días naturales <strong>de</strong><br />

anticipación como mínimo, a excepción <strong>de</strong> las extraordinarias que podrán citarse<br />

en cualquier tiempo en razón <strong>de</strong> la anticipación que el asunto o asuntos a tratar<br />

requieran por su importancia o urgencia.<br />

Las citaciones a los Regidores y Síndicos a fin <strong>de</strong> que concurran a cualquier tipo<br />

<strong>de</strong> Sesión serán realizadas por el Presi<strong>de</strong>nte Municipal, a través <strong>de</strong>l Secretario <strong>de</strong>l<br />

H. Ayuntamiento.<br />

En todos los casos, a fin <strong>de</strong> estar en la posibilidad <strong>de</strong> que en la sesión se traten<br />

todos y cada uno <strong>de</strong> los asuntos correspondientes, <strong>de</strong>berá anexarse al citatorio el<br />

or<strong>de</strong>n <strong>de</strong>l día y copias <strong>de</strong> los dictámenes y proyectos <strong>de</strong> reglamentos, así como<br />

sus respectivos documentos base o soporte, que se presentarán para su discusión<br />

y en su caso aprobación.<br />

Los Regidores y Síndicos <strong>de</strong>berán ser citados en el domicilio legal que hayan<br />

proporcionado para ello; si no se encontraran presentes en ese domicilio, el<br />

citatorio correspondiente se entregará en la oficina que ocupan <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l Palacio<br />

Municipal.<br />

En los casos a que se refiere el párrafo anterior, la persona encargada <strong>de</strong><br />

entregar el citatorio <strong>de</strong>berá contar con una copia simple <strong>de</strong>l mismo a manera <strong>de</strong><br />

acuse <strong>de</strong> recibo en la cual hará constar la fecha y hora en que se entregó, así<br />

como el nombre y firma autógrafa <strong>de</strong> la persona que recibió el citatorio.<br />

Si fuere el caso, el Secretario certificará, pasados quince minutos <strong>de</strong> la hora<br />

señalada para la Sesión, que no existe el quórum legal para los efectos <strong>de</strong><br />

suspensión <strong>de</strong> la misma.<br />

Para que exista quórum legal se requiere la presencia <strong>de</strong> al menos el cincuenta<br />

por ciento más uno <strong>de</strong> los miembros <strong>de</strong>l H. Ayuntamiento, hecha excepción <strong>de</strong> las<br />

Sesiones Solemnes que se llevarán a cabo con los Regidores y Síndicos que<br />

asistan.<br />

ARTÍCULO 27.- Son Sesiones Ordinarias Abiertas las que se celebrarán en los<br />

meses <strong>de</strong> marzo y agosto, <strong>de</strong> cada año, con los requisitos y términos <strong>de</strong>l artículo<br />

anterior; a<strong>de</strong>más se publicará en los periódicos <strong>de</strong> mayor circulación la invitación a<br />

la ciudadanía a fin <strong>de</strong> que participe activamente en la Sesión, dado que la misma<br />

se constituye como audiencia pública ante el Cabildo.<br />

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