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CÓDIGO MUNICIPAL DE AGUASCALIENTES - Gobierno de ...

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Código Municipal <strong>de</strong> Aguascalientes<br />

cuadrados <strong>de</strong> construcción en un solo cuerpo y a<strong>de</strong>más, las bo<strong>de</strong>gas, <strong>de</strong>pósitos e<br />

industrias <strong>de</strong> cualquier magnitud que manejen ma<strong>de</strong>ra, pinturas, plásticos, algodón<br />

y combustibles o explosivos <strong>de</strong> cualquier tipo, así como los comprendidos en la<br />

fracción anterior, cuya superficie construida en un solo cuerpo sea mayor <strong>de</strong> mil<br />

metros cuadrados, <strong>de</strong>berán contar a<strong>de</strong>más con las siguientes instalaciones y<br />

equipos:<br />

I. Tanque o cisternas para almacenar agua en proporción <strong>de</strong> cinco litros por metro<br />

cuadrado construido, reservado exclusivamente a surtir a la red interna para<br />

combatir incendios. La capacidad mínima para este efecto será <strong>de</strong> veinte mil litros;<br />

II. Dos bombas automáticas, una eléctrica y otra con motor <strong>de</strong> combustión interna,<br />

exclusivamente para surtir con la presión necesaria al sistema <strong>de</strong> mangueras<br />

contra incendio;<br />

III. Una red hidráulica para alimentar directa y exclusivamente las mangueras<br />

contra incendio, dotada <strong>de</strong> toma siamesa <strong>de</strong> sesenta y cuatro milímetros <strong>de</strong><br />

diámetro con válvula <strong>de</strong> no retorno en ambas entradas, siete punto cinco cuerdas<br />

por cada veinticinco milímetros cople movible y tapón macho;<br />

IV. Se colocará por lo menos una toma <strong>de</strong> este tipo en cada fachada y en su caso<br />

una cada noventa metros lineales <strong>de</strong> fachada, y se ubicará al paño <strong>de</strong>l<br />

alineamiento a un metro <strong>de</strong> altura sobre el nivel <strong>de</strong> la banqueta. Estará equipada<br />

con válvula <strong>de</strong> no retorno, <strong>de</strong> manera que el agua que se inyecte por la toma no<br />

penetre a la cisterna;<br />

V. En cada piso, gabinetes con salidas contra incendios dotadas con conexiones<br />

para mangueras, las que <strong>de</strong>berán ser en número tal que cada manguera cubra un<br />

área <strong>de</strong> treinta metros <strong>de</strong> radio y su separación no sea mayor <strong>de</strong> sesenta metros.<br />

Uno <strong>de</strong> los gabinetes estará lo más cercano posible a los cubos <strong>de</strong> las escaleras;<br />

VI. Las mangueras <strong>de</strong>berán ser <strong>de</strong> treinta y ocho milímetros <strong>de</strong> diámetro, <strong>de</strong><br />

material sintético conectadas a<strong>de</strong>cuadamente a la toma y colocarse plegadas para<br />

facilitar su uso. Estarán provistas <strong>de</strong> chiflones <strong>de</strong> neblina;<br />

VII. Deberán instalarse los reductores <strong>de</strong> presión necesarios para evitar que en<br />

cualquier toma <strong>de</strong> salida para mangueras <strong>de</strong> treinta y ocho milímetros se exceda<br />

la presión <strong>de</strong> cuatro punto dos kilogramos por centímetro cuadrado;<br />

VIII. Los edificios con altura mayor <strong>de</strong> treinta metros <strong>de</strong>berán contar en la azotea<br />

con una área a<strong>de</strong>cuada cuyas dimensiones mínimas sean <strong>de</strong> diez por diez metros;<br />

con señalamiento a<strong>de</strong>cuado y que <strong>de</strong>berá permanecer libre permanentemente,<br />

para que en caso <strong>de</strong> emergencia pueda aterrizar en ella un helicóptero; y<br />

IX. Contar con escalera exterior <strong>de</strong> emergencia.<br />

ARTICULO 697.- Los extintores <strong>de</strong>berán ser revisados cada año, <strong>de</strong>biendo<br />

señalarse en los mismos la fecha <strong>de</strong> la última revisión y carga, y la <strong>de</strong> su<br />

vencimiento.<br />

Después <strong>de</strong> haberse usado un extintor, <strong>de</strong>berá ser recargado <strong>de</strong> inmediato y<br />

colocado <strong>de</strong> nuevo en su lugar.<br />

El acceso a los extintores <strong>de</strong>berá mantenerse libre <strong>de</strong> obstrucciones.<br />

ARTICULO 698.- Las escaleras y rampas <strong>de</strong> edificios que no sean unifamiliares,<br />

<strong>de</strong>berán construirse con materiales no combustibles.<br />

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