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CÓDIGO MUNICIPAL DE AGUASCALIENTES - Gobierno de ...

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Código Municipal <strong>de</strong> Aguascalientes<br />

a) Contar con el documento o constancia <strong>de</strong> salud expedida por las<br />

autorida<strong>de</strong>s sanitarias correspondientes.<br />

b) Los muebles y los instrumentos que se utilicen no obstruirán las<br />

arterias públicas y permitirán la mayor higiene posible en sus<br />

mercancías.<br />

c) De preferencia se utilizará material <strong>de</strong>sechable y se contará con los<br />

recipientes necesarios para el <strong>de</strong>pósito <strong>de</strong> sobrantes y residuos que se<br />

produzcan por el consumo <strong>de</strong> alimentos y bebidas.<br />

d) Deberán contar con el agua potable suficiente para mantener aseo<br />

absoluto <strong>de</strong> empleados y utensilios.<br />

e) Deberán mantener en perfecto estado estufas, quemadores e<br />

instalaciones <strong>de</strong> gas y eléctricas para garantizar la máxima seguridad a<br />

los consumidores, comerciantes y comunidad en general.<br />

Los puestos que se instalen en un tianguis, en don<strong>de</strong> se expenda comida, <strong>de</strong>berán<br />

cumplir con todas las normas <strong>de</strong> seguridad e higiene señaladas para este tipo <strong>de</strong><br />

comercio, en las disposiciones contenidas en las leyes y reglamentos vigentes en<br />

materia <strong>de</strong> salubridad.<br />

Su inobservancia será motivo <strong>de</strong> infracción y en su caso <strong>de</strong> clausura, hasta en<br />

tanto se cumpla con tales disposiciones y las directrices que se implanten como<br />

obligatorias, tanto en materia <strong>de</strong> seguridad por el uso <strong>de</strong> combustibles, como <strong>de</strong><br />

higiene y sanidad.<br />

CAPITULO VIII<br />

De los aseadores <strong>de</strong> calzado y vehículos en la vía publica.<br />

ARTICULO 1395.- Las personas que se <strong>de</strong>diquen o <strong>de</strong>seen <strong>de</strong>dicarse al oficio <strong>de</strong><br />

aseadores <strong>de</strong> calzado o aseadores <strong>de</strong> vehículos automotores, ven<strong>de</strong>dores <strong>de</strong><br />

vehículos, <strong>de</strong> materiales <strong>de</strong> construcción, las personas que se <strong>de</strong>diquen a la<br />

explotación <strong>de</strong> juegos mecánicos, en la vía pública, o lugares <strong>de</strong> uso común,<br />

<strong>de</strong>berán contar con permiso expedido por la Dirección <strong>de</strong> Mercados,<br />

Estacionamientos y Áreas Comerciales, el cual será intransferible y <strong>de</strong>berá<br />

sujetarse a la tarifa que establezca el H. Ayuntamiento.<br />

ARTICULO 1396.- Las personas que realicen cualquiera <strong>de</strong> las activida<strong>de</strong>s<br />

señaladas en el artículo anterior, <strong>de</strong>berán trabajar en el lugar que les sea asignado<br />

por la Dirección <strong>de</strong> Mercados, Estacionamientos y Áreas Comerciales, teniendo<br />

ésta última la facultad <strong>de</strong> reubicarlos, atendiendo a las necesida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> seguridad<br />

y <strong>de</strong> embellecimiento <strong>de</strong> la ciudad, así como la mejoría económica <strong>de</strong>l aseador.<br />

Tratándose <strong>de</strong> juegos mecánicos, los permisos que expida la Dirección <strong>de</strong><br />

Mercados, Estacionamientos y Áreas Comerciales, establecerán con precisión el<br />

número <strong>de</strong> juegos, distracciones o aparatos que podrán funcionar, quedando<br />

obligado el comerciante a retirarlos precisamente el día que venza el permiso<br />

provisional al efecto concedido. El costo <strong>de</strong>l permiso provisional se calculará<br />

conforme al número <strong>de</strong> juegos y a la superficie que vayan a ocupar, así como la<br />

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