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CÓDIGO MUNICIPAL DE AGUASCALIENTES - Gobierno de ...

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Código Municipal <strong>de</strong> Aguascalientes<br />

ARTICULO 957.- Si en el Dictamen referido en el artículo anterior se <strong>de</strong>muestra<br />

que los daños que se reportan no afectan a la estabilidad <strong>de</strong> la edificación o <strong>de</strong> la<br />

mayor parte <strong>de</strong> la misma, la construcción pue<strong>de</strong> <strong>de</strong>jarse tal cual está o bien<br />

repararse o reforzarse localmente.<br />

De lo contrario, la edificación <strong>de</strong>berá ser objeto <strong>de</strong> un proyecto estructural <strong>de</strong><br />

refuerzo.<br />

ARTICULO 958.- El proyecto estructural <strong>de</strong> refuerzo <strong>de</strong> una edificación <strong>de</strong>berá<br />

cumplir con los requisitos siguientes:<br />

I. El refuerzo <strong>de</strong>berá proyectarse <strong>de</strong> tal manera que la construcción ya reforzada<br />

alcance cuando menos los niveles <strong>de</strong> seguridad establecidos para construcciones<br />

nuevas en este Libro;<br />

II. El proyecto <strong>de</strong>berá estar respaldado en una inspección <strong>de</strong>tallada <strong>de</strong> todos los<br />

elementos estructurales, previo retiro <strong>de</strong> los acabados y recubrimientos que<br />

pue<strong>de</strong>n ocultar daños estructurales en el inmueble;<br />

III. El proyecto <strong>de</strong>berá basarse en el diagnóstico previo <strong>de</strong> la estructura dañada<br />

contenido en el Dictamen <strong>de</strong> Estabilidad Estructural correspondiente buscando en<br />

todo caso la eliminación <strong>de</strong> las causas que produjeron los daños en la estructura<br />

original;<br />

IV. Deberán especificarse las consi<strong>de</strong>raciones que se hagan sobre la participación<br />

<strong>de</strong> la estructura existente y la participación <strong>de</strong> los elementos <strong>de</strong> refuerzo en la<br />

nueva capacidad resistente <strong>de</strong>l edificio; y<br />

V. Deberá <strong>de</strong> incluirse una revisión <strong>de</strong>tallada <strong>de</strong> la cimentación <strong>de</strong>l edificio<br />

actuando ante las nuevas condiciones <strong>de</strong> la estructura.<br />

ARTICULO 959.- La Secretaría estará facultada para llevar a cabo una revisión a<br />

fondo <strong>de</strong>l proyecto <strong>de</strong> refuerzo <strong>de</strong> una construcción dañada, procediendo a la<br />

expedición <strong>de</strong> la licencia <strong>de</strong> construcción correspondiente en caso <strong>de</strong> no<br />

encontrarse ninguna objeción a las especificaciones, métodos y resultados ahí<br />

contenidos.<br />

ARTICULO 960.- Previamente al inicio <strong>de</strong> las obras <strong>de</strong> refuerzo <strong>de</strong> una edificación<br />

<strong>de</strong>berá comprobarse que el edificio dañado cuente con la capacidad <strong>de</strong> soportar<br />

las cargas muertas <strong>de</strong>bidas al peso propio <strong>de</strong> la estructura, las cargas vivas<br />

durante la construcción previstas en este Libro, y el treinta por ciento <strong>de</strong> las cargas<br />

laterales que se obtendrán con las cargas muertas y vivas señaladas<br />

anteriormente. Para alcanzar dicha resistencia en la estructura original podrá ser<br />

necesario apuntalar o rigidizar temporalmente algunas zonas <strong>de</strong>l edificio.<br />

CAPITULO XVI<br />

Obras Provisionales y Modificaciones<br />

ARTICULO 961.- Las obras provisionales que se acondicionen, tales como<br />

tribunas para eventos especiales, pasos temporales <strong>de</strong> peatones o vehículos,<br />

tapiales, obras falsas o cimbras, <strong>de</strong>berán proyectarse para cumplir en un cien por<br />

ciento con los requisitos <strong>de</strong> seguridad establecidos en este Libro. Cuando se trate<br />

<strong>de</strong> obras provisionales que vayan a ser ocupadas por más <strong>de</strong> cien personas<br />

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