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CÓDIGO MUNICIPAL DE AGUASCALIENTES - Gobierno de ...

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Código Municipal <strong>de</strong> Aguascalientes<br />

se indicará en el plano <strong>de</strong> factibilidad <strong>de</strong> usos <strong>de</strong>l suelo previamente autorizado<br />

por la Comisión Estatal <strong>de</strong> Desarrollo Urbano o en su caso la SEPLA<strong>DE</strong>; pudiendo<br />

incrementar dicho porcentaje hasta en un 5% más, siempre y cuando sea<br />

justificable, no altere el entorno inmediato a él, no modifique la estructura urbana y<br />

vial, y no represente riesgo alguno para los habitantes <strong>de</strong> la zona.<br />

III. En estos fraccionamientos se podrá autorizar comercio <strong>de</strong> tipo inmediato en el<br />

entorno próximo a casas habitación y sobre calles locales, pudiéndose utilizar<br />

únicamente <strong>de</strong>l 15 al 20% <strong>de</strong> la superficie total <strong>de</strong>l predio; <strong>de</strong>pendiendo <strong>de</strong> su<br />

ubicación <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la manzana; siendo para las viviendas ubicadas en las<br />

esquinas el 20% y en las <strong>de</strong>más el 15%.<br />

Podrá existir comercio <strong>de</strong> tipo periódico sobre vialida<strong>de</strong>s colectoras y en algunos<br />

casos servicios <strong>de</strong> tipo doméstico, los cuales quedarán condicionados a presentar<br />

el cuestionario <strong>de</strong> información básica ambiental y a la dictaminación <strong>de</strong>l mismo,<br />

emitida por la autoridad correspondiente.<br />

IV. Todo uso o <strong>de</strong>stino que pretenda darse a cualquier predio o inmueble que<br />

forme parte <strong>de</strong> este tipo <strong>de</strong> fraccionamientos y que no sea compatible a la zona <strong>de</strong><br />

acuerdo con lo establecido en los Programas <strong>de</strong> Desarrollo Urbano<br />

correspondientes, así como en el presente Código Municipal, quedará<br />

estrictamente prohibido.<br />

V. En caso <strong>de</strong> que se encuentren establecidos usos <strong>de</strong>l suelo que no sean<br />

compatibles a la zona <strong>de</strong> su ubicación o que sean generadores <strong>de</strong> ruido mayor al<br />

establecido por la legislación vigente en la materia, o que generen y/o emitan<br />

sustancias contaminantes, quedarán condicionados a su reubicación en zonas<br />

aptas para el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> sus activida<strong>de</strong>s, en los términos que señale el presente<br />

Código Municipal.<br />

VI. Al interno <strong>de</strong> los fraccionamientos clasificados <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> este concepto, los<br />

usos <strong>de</strong>l suelo permitidos serán:<br />

Sobre vialida<strong>de</strong>s locales se permitirá el comercio <strong>de</strong> tipo inmediato, pero no <strong>de</strong><br />

servicios e industria.<br />

Sobre vialida<strong>de</strong>s colectoras se permitirá el comercio <strong>de</strong> tipo periódico, así como<br />

también se permitirán los servicios <strong>de</strong> tipo periódico.<br />

ARTICULO 1147.- Tratándose <strong>de</strong> fraccionamientos habitacionales urbanos<br />

clasificados como <strong>de</strong> interés social, en cuanto al uso <strong>de</strong>l suelo se aplicará lo<br />

dispuesto en el artículo anterior.<br />

ARTICULO 1148.- En lo referente a los usos <strong>de</strong>l suelo en la Zona Centro <strong>de</strong> la<br />

Ciudad <strong>de</strong> Aguascalientes, las autorizaciones <strong>de</strong> Constancia <strong>de</strong> Alineamiento y<br />

Compatibilidad Urbanística se sujetarán a lo previsto por el Programa <strong>de</strong><br />

Desarrollo Urbano correspondiente, particularmente a lo dispuesto en el Programa<br />

<strong>de</strong>l Centro Histórico <strong>de</strong> la Ciudad.<br />

Las vías colectoras serán las especificadas por la Secretaría. Se clasificaran<br />

tomando en cuenta la intensidad <strong>de</strong> los usos que se estén dando en dichas vías y<br />

su sección.<br />

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