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CÓDIGO MUNICIPAL DE AGUASCALIENTES - Gobierno de ...

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Código Municipal <strong>de</strong> Aguascalientes<br />

ARTICULO 1165.- Las disposiciones <strong>de</strong> este Título son <strong>de</strong> interés público y <strong>de</strong><br />

observancia general en todo el Municipio y tienen por objeto regular la emisión,<br />

fijación, instalación, colocación, conservación, ubicación, características,<br />

requisitos, distribución y retiro <strong>de</strong> anuncios, en los sitios o lugares a los que tenga<br />

acceso el público o que sean visibles <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la vía pública, con los siguientes<br />

propósitos:<br />

a). Asegurar que los anuncios generados para la publicidad <strong>de</strong> empresas, locales<br />

comerciales y <strong>de</strong> servicios, productos y <strong>de</strong>más activida<strong>de</strong>s económicas y sociales,<br />

sean planeados, dosificados, diseñados y ubicados en la forma y en los sitios<br />

dispuestos y que no representen daño alguno a la población, ni contravengan los<br />

elementos esenciales <strong>de</strong> la composición, como son: El equilibrio, la claridad, el<br />

or<strong>de</strong>n, la estética, para el contexto urbano en que se pretendan ubicar;<br />

b). Coadyuvar para que el Municipio ofrezca una imagen urbana or<strong>de</strong>nada, clara,<br />

limpia y libre <strong>de</strong> elementos que la <strong>de</strong>terioren visualmente;<br />

c). Garantizar que los anuncios publicitarios se fabriquen, coloquen, instalen y<br />

retiren cumpliendo con la normatividad <strong>de</strong> la materia y por en<strong>de</strong> se eviten riesgos<br />

a la población y en su caso se reparen los daños causados;<br />

d). Allegarse <strong>de</strong> fondos para que el Municipio, a través <strong>de</strong> la “Secretaría”, regule,<br />

registre, inspeccione, verifique, sancione, así como <strong>de</strong>termine el pago <strong>de</strong> los<br />

<strong>de</strong>rechos correspondientes, con relación a la colocación, instalación, fijación y<br />

retiro <strong>de</strong> anuncios, <strong>de</strong> forma que sea acor<strong>de</strong> con el Código y este Código<br />

Municipal y logre así la salvaguarda <strong>de</strong> los propósitos mencionados con<br />

anterioridad, y<br />

e). Lograr equilibrio entre la actividad económica, la publicidad exterior y la imagen<br />

urbana <strong>de</strong>l Municipio.<br />

ARTICULO 1166.- Para los efectos <strong>de</strong> este Título, se entien<strong>de</strong> por:<br />

I. Municipio: El Municipio <strong>de</strong> Aguascalientes, Ags.;<br />

II. Secretaría: La Secretaría <strong>de</strong> Desarrollo Urbano <strong>de</strong>l Municipio <strong>de</strong><br />

Aguascalientes;<br />

III. Departamento <strong>de</strong> Imagen Urbana:<br />

Depen<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> la Secretaría, encargada <strong>de</strong> ejercer directamente las atribuciones<br />

otorgadas a la misma, a través <strong>de</strong>l presente libro;<br />

IV. Comité: El Comité <strong>de</strong> Desarrollo Urbano y Rural <strong>de</strong>l Municipio <strong>de</strong><br />

Aguascalientes;<br />

V. Código: El Código Urbano para el Estado <strong>de</strong> Aguascalientes;<br />

VI. Código Municipal: El Código Municipal <strong>de</strong> Aguascalientes;<br />

VII. Anuncio: Todo medio <strong>de</strong> información, comunicación o publicidad que indique,<br />

señale, exprese, muestre o difunda al público cualquier mensaje relacionado con<br />

la producción y venta <strong>de</strong> productos y bienes, con la prestación <strong>de</strong> servicios y con<br />

el ejercicio lícito <strong>de</strong> activida<strong>de</strong>s profesionales, cívicas, políticas, culturales e<br />

industriales o comerciales; igualmente se enten<strong>de</strong>rá por anuncio a las vallas,<br />

carteleras o pantallas en las que se haga algún tipo <strong>de</strong> publicidad;<br />

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