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CÓDIGO MUNICIPAL DE AGUASCALIENTES - Gobierno de ...

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Código Municipal <strong>de</strong> Aguascalientes<br />

ARTICULO 852.- Los acabados, recubrimientos y elementos prefabricados <strong>de</strong><br />

concreto cuyo <strong>de</strong>sprendimiento pueda ocasionar daños a los ocupantes <strong>de</strong> la<br />

construcción o a los que transiten en su exterior <strong>de</strong>berán fijarse mediante<br />

procedimientos aprobados por los Peritos Responsables según lo establece este<br />

Libro.<br />

ARTICULO 853.- Los elementos no estructurales que puedan restringir las<br />

<strong>de</strong>formaciones <strong>de</strong> la estructura, o que tengan un peso consi<strong>de</strong>rable, <strong>de</strong>berán ser<br />

aprobados en sus características y en su forma <strong>de</strong> fijación por los Peritos<br />

Responsable según este Libro, tales como muros divisorios, <strong>de</strong> colindancia,<br />

pretiles y otros elementos rígidos en fachadas, escaleras, equipos pesados,<br />

tanques, tinacos y casetas. Los <strong>de</strong>talles <strong>de</strong> fijación <strong>de</strong> estos elementos <strong>de</strong>berán<br />

aparecer en los planos estructurales correspondientes.<br />

El mobiliario, los equipos y otros elementos cuyo volteo o <strong>de</strong>sprendimiento pueda<br />

ocasionar daños materiales, tales como libreros altos, anaqueles y tableros<br />

eléctricos o telefónicos, <strong>de</strong>ben fijarse <strong>de</strong> tal manera que se eviten estos daños.<br />

ARTICULO 854.- Los anuncios <strong>de</strong> gran peso y dimensiones, <strong>de</strong> forma enunciativa<br />

y no limitativa: espectaculares, adosados, colgantes y <strong>de</strong> azotea; <strong>de</strong>berán ser<br />

objeto <strong>de</strong> diseño estructural en los términos <strong>de</strong> este título, con particular atención a<br />

los efectos <strong>de</strong>l viento. Deberán diseñarse los apoyos y fijaciones a la estructura<br />

principal. El proyecto <strong>de</strong> estos anuncios <strong>de</strong>berá ser aprobado por el Perito<br />

Responsable <strong>de</strong> Obra o el Perito Especializado, según lo indique la Secretaría.<br />

ARTICULO 855.- Cualquier perforación o alteración <strong>de</strong> un elemento estructural<br />

para alojar ductos o instalaciones <strong>de</strong>berá ser aprobada por los Peritos<br />

Responsables <strong>de</strong> Obra o Peritos Especializados en su caso, según este Libro<br />

quienes elaborarán planos <strong>de</strong> <strong>de</strong>talle que indiquen las modificaciones y refuerzos<br />

locales necesarios.<br />

ARTICULO 856.- No se permitirá que las instalaciones <strong>de</strong> gas, agua y drenaje<br />

crucen juntas constructivas entre edificios, a menos que se provean <strong>de</strong> conexiones<br />

o tramos flexibles especiales.<br />

CAPITULO III<br />

Criterios <strong>de</strong> Diseño y Estados Límite<br />

ARTICULO 857.- Toda estructura y sus componentes <strong>de</strong>berán diseñarse para<br />

cumplir con los requisitos siguientes, según sus distintos tipos <strong>de</strong> comportamiento:<br />

I. Seguridad ante la Falla.- Soportar con seguridad todas las cargas y sus<br />

combinaciones que tengan una probabilidad no <strong>de</strong>spreciable <strong>de</strong> ocurrir sin que se<br />

excedan los Estado Límite <strong>de</strong> Falla <strong>de</strong>finidos en este Libro;<br />

II. Comportamiento bajo Cargas <strong>de</strong> Servicio.- No rebasar ninguno <strong>de</strong> los Estado<br />

Límite <strong>de</strong> Servicio <strong>de</strong>finidos en este Libro ante combinaciones <strong>de</strong> acciones que<br />

correspondan a condiciones normales <strong>de</strong> operación; y<br />

III. Comportamiento bajo otras Acciones.- Evitar los efectos perjudiciales en la<br />

estructura <strong>de</strong>bidos a asentamientos diferenciales <strong>de</strong> la cimentación, empujes<br />

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