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CÓDIGO MUNICIPAL DE AGUASCALIENTES - Gobierno de ...

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Código Municipal <strong>de</strong> Aguascalientes<br />

III. Coordinarse con el Secretario Técnico, para la obtención <strong>de</strong> los expedientes<br />

que se requiera analizar.<br />

IV. Ejecutar y vigilar que se realicen a través <strong>de</strong> las distintas áreas los acuerdos y<br />

resoluciones que se tomen y los compromisos que se adquieran.<br />

V. Vigilar el oportuno cumplimiento <strong>de</strong> las sanciones que acuer<strong>de</strong> la Comisión,<br />

informando mensualmente los avances o retrasos <strong>de</strong> las mismas.<br />

ARTICULO 287.- El Secretario Técnico <strong>de</strong> la Comisión tendrá las siguientes<br />

faculta<strong>de</strong>s y obligaciones:<br />

I. Recabar toda la documentación que contenga la información <strong>de</strong> los casos que<br />

se dictaminarán en las sesiones <strong>de</strong> la Comisión.<br />

II. Proponer a la Comisión los dictámenes correspondientes <strong>de</strong> cada asunto,<br />

llevando a la sesión la documentación adicional que pueda requerirse.<br />

III. Organizar y resguardar el archivo <strong>de</strong> la Comisión.<br />

ARTICULO 288.- Los Vocales <strong>de</strong> la Comisión tendrán las siguientes faculta<strong>de</strong>s y<br />

obligaciones:<br />

I. Analizar los casos y asuntos que se sometan a su consi<strong>de</strong>ración y se consignen<br />

en el or<strong>de</strong>n <strong>de</strong>l día, apoyando su análisis sobre los dictámenes y documentos que<br />

lo sustenten.<br />

II. Manifestar con objetividad e imparcialidad sus puntos <strong>de</strong> vista, sus propuestas y<br />

alternativas <strong>de</strong> solución, emitir su votación <strong>de</strong> aprobación o <strong>de</strong>saprobación <strong>de</strong> los<br />

asuntos tratados, a fin <strong>de</strong> que se pueda llegar a una resolución.<br />

III. Firmar las actas, dictámenes y resoluciones que se <strong>de</strong>cidan en la Comisión<br />

siempre y cuando hubiera asistido a la sesión correspondiente.<br />

APARTADO <strong>DE</strong>CIMO SÉPTIMO<br />

De las Depen<strong>de</strong>ncias Rectoras en Diversas Materias<br />

ARTICULO 289.- La Dirección <strong>de</strong> Servicios Generales, la Dirección <strong>de</strong><br />

Mo<strong>de</strong>rnización Tecnológica y la Dirección <strong>de</strong> Recursos Materiales <strong>de</strong> la Secretaría<br />

<strong>de</strong> Administración <strong>de</strong>l Municipio, son las <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias municipales rectoras en<br />

materias <strong>de</strong> usos y usufructo <strong>de</strong> vehículos automotores, equipos <strong>de</strong> cómputo y<br />

radiocomunicación respectivamente: A tal efecto están facultadas para dictar e<br />

implementar políticas y lineamientos en la materia. Dichas <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias<br />

mantendrán un estrecho contacto con Control Patrimonial y con la Comisión, para<br />

coordinar esfuerzos y salvaguardar el buen uso <strong>de</strong> los bienes muebles.<br />

APARTADO <strong>DE</strong>CIMO OCTAVO<br />

De las Sanciones<br />

ARTICULO 290.- Cuando el resguardante o usuario infrinjan alguna <strong>de</strong> las<br />

disposiciones contenidas en el presente capítulo, Control Patrimonial podrá<br />

<strong>de</strong>terminar y aplicar las sanciones siguientes:<br />

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