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CÓDIGO MUNICIPAL DE AGUASCALIENTES - Gobierno de ...

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Código Municipal <strong>de</strong> Aguascalientes<br />

ARTICULO 1514.- La nulidad será sustanciada conforme a las reglas <strong>de</strong>l<br />

procedimiento <strong>de</strong>l recurso <strong>de</strong> revocación.<br />

TITULO SEGUNDO<br />

<strong>DE</strong>L PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO<br />

CAPITULO I<br />

Disposiciones Generales<br />

ARTICULO 1515.- Las disposiciones <strong>de</strong> este título son aplicables a la actuación<br />

<strong>de</strong> los particulares ante la administración pública municipal, así como a los actos a<br />

través <strong>de</strong> los cuales se <strong>de</strong>sarrolla la función administrativa. No serán materia <strong>de</strong><br />

éste procedimiento los actos <strong>de</strong> la administración que no afecten los intereses<br />

jurídicos <strong>de</strong> los particulares.<br />

ARTICULO 1516.- La actuación administrativa en el procedimiento se <strong>de</strong>sarrolla<br />

con arreglo a los principios <strong>de</strong> economía, celeridad, eficacia, legalidad, publicidad<br />

y buena fe.<br />

ARTICULO 1517.- La administración pública municipal no podrá exigir más<br />

formalida<strong>de</strong>s que las expresamente previstas en este capítulo.<br />

ARTICULO 1518.- Cualquier promoción que presenten los particulares, <strong>de</strong>berán<br />

ser por escrito, con nombre, firma autógrafa, domicilio, autoridad a la que se dirija,<br />

número <strong>de</strong> expediente en el caso <strong>de</strong> que exista, y hechos o fundamentos <strong>de</strong> su<br />

petición. En caso <strong>de</strong> omisión <strong>de</strong> alguno <strong>de</strong> los requisitos, se requerirá al interesado<br />

para que los subsane en un término <strong>de</strong> tres días, si no lo hace se le tendrá por no<br />

presentada. La falta <strong>de</strong> copias no será motivo para admitir cualquier escrito.<br />

ARTICULO 1519.- La autoridad municipal en su relación con los particulares<br />

tendrá las siguientes faculta<strong>de</strong>s y obligaciones:<br />

I. Requerir informes, documentos y otros durante la realización <strong>de</strong> la visita <strong>de</strong><br />

verificación.<br />

II. Proporcionar información y orientación acerca <strong>de</strong> los requisitos jurídicos y<br />

técnicos que las disposiciones vigentes impongan a las actuaciones o solicitu<strong>de</strong>s<br />

que se propongan realizar.<br />

III. Permitir el acceso a sus registros y archivos en los términos previstos en este<br />

Código y otros reglamentos municipales, para obtener información que<br />

directamente tenga que ver con el particular solicitante.<br />

IV. Facilitar el ejercicio <strong>de</strong> sus <strong>de</strong>rechos y el cumplimiento <strong>de</strong> sus obligaciones<br />

apegados al marco legal.<br />

V. Dictar todas las resoluciones por escrito <strong>de</strong> cuanta petición se les formule.<br />

Dichas resoluciones <strong>de</strong>berán dictarse una vez que estén <strong>de</strong>bidamente integrados<br />

los requisitos que exige este Código para el otorgamiento <strong>de</strong> los permisos o<br />

licencias solicitados por el particular, hecho lo anterior se levantará certificación<br />

por la autoridad y se notificará por estrados al solicitante; a partir <strong>de</strong> dicha<br />

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