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CÓDIGO MUNICIPAL DE AGUASCALIENTES - Gobierno de ...

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Código Municipal <strong>de</strong> Aguascalientes<br />

<strong>de</strong> entrepiso medido en centímetros entre quinientos para estructuras en cuyo<br />

interior se tengan elementos no estructurales que puedan dañarse con pequeñas<br />

<strong>de</strong>formaciones, e igual a la altura <strong>de</strong> entrepiso medido en centímetros entre<br />

doscientos cincuenta para otros casos;<br />

Para el caso <strong>de</strong> <strong>de</strong>formaciones laterales por efecto <strong>de</strong> sismo o <strong>de</strong> viento, se<br />

observarán los límites señalados en las Normas Técnicas Complementarias<br />

correspondientes, en las cuales a<strong>de</strong>más se establecen los límites por choques<br />

entre estructuras adyacentes y los límites por rotura <strong>de</strong> vidrios.<br />

En todo caso, la separación entre una construcción y sus lin<strong>de</strong>ros con los predios<br />

contiguos no será nunca inferior a 3 centímetros.<br />

En el caso <strong>de</strong> Cimentaciones, los estados límite <strong>de</strong> servicio correspondientes a<br />

<strong>de</strong>formaciones aparecen en el capítulo relativo al Diseño <strong>de</strong> Cimentaciones;<br />

III.- Con respecto a las vibraciones, se consi<strong>de</strong>rará como estado límite cualquier<br />

vibración que afecte el funcionamiento <strong>de</strong> la construcción o que produzca<br />

molestias o sensación <strong>de</strong> inseguridad a sus ocupantes, pero que no afecten a la<br />

capacidad <strong>de</strong> la estructura para soportar cargas; y<br />

IV.- A<strong>de</strong>más se consi<strong>de</strong>rará como estado límite <strong>de</strong> servicio la aparición <strong>de</strong> grietas,<br />

<strong>de</strong>sprendimientos, astillamientos, aplastamientos, torceduras y otros daños locales<br />

que afecten el funcionamiento <strong>de</strong> la construcción, con la misma salvedad señalada<br />

en el inciso anterior.<br />

ARTICULO 863.- Las fuerzas internas y las <strong>de</strong>formaciones producidas por los<br />

sistemas <strong>de</strong> acciones y sus combinaciones, que actúan sobre todos los<br />

componentes <strong>de</strong> una estructura, <strong>de</strong>berán ser <strong>de</strong>terminados en base a métodos<br />

reconocidos <strong>de</strong> análisis estructural, tomando en consi<strong>de</strong>ración el equilibrio, la<br />

compatibilidad <strong>de</strong> <strong>de</strong>formaciones y las propieda<strong>de</strong>s <strong>de</strong> los materiales a corto y a<br />

largo plazo, así como la continuidad <strong>de</strong> elementos estructurales.<br />

ARTICULO 864.- En las Normas Técnicas Complementarias se especifican<br />

procedimientos <strong>de</strong> análisis para distintos materiales y sistemas estructurales,<br />

congruentes con los factores <strong>de</strong> carga y <strong>de</strong> resistencia fijados en este título.<br />

Podrán admitirse métodos <strong>de</strong> análisis con distintos grados <strong>de</strong> aproximación,<br />

siempre y cuando la falta <strong>de</strong> precisión <strong>de</strong> los resultados que se obtengan en la<br />

<strong>de</strong>terminación <strong>de</strong> las fuerzas internas se tomen en cuenta modificando los factores<br />

<strong>de</strong> carga contenidos en este título, <strong>de</strong> modo que se obtenga un nivel <strong>de</strong> seguridad<br />

equivalente al que se alcanzaría con métodos más precisos.<br />

ARTICULO 865.- Los métodos <strong>de</strong> diseño son los criterios y procedimientos con<br />

los que se garantiza que se cumplan los requisitos <strong>de</strong> seguridad y servicio en una<br />

estructura o parte <strong>de</strong> ésta, una vez que se han <strong>de</strong>finido los sistemas <strong>de</strong> acciones<br />

que obran sobre ella y se han aplicado los métodos <strong>de</strong> análisis que resulten<br />

a<strong>de</strong>cuados para el tipo <strong>de</strong> estructura <strong>de</strong> que se trate.<br />

CAPITULO IV<br />

Acciones, Cargas y Empujes<br />

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