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CÓDIGO MUNICIPAL DE AGUASCALIENTES - Gobierno de ...

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Código Municipal <strong>de</strong> Aguascalientes<br />

ARTICULO 992.- El muestreo <strong>de</strong> materiales <strong>de</strong>berá efectuarse siguiendo métodos<br />

estadísticos que aseguren que el conjunto <strong>de</strong> muestras sea representativo <strong>de</strong> toda<br />

la obra.<br />

ARTICULO 993.-Los elementos estructurales cuyos materiales se encuentren en<br />

ambiente corrosivo o sujetos a la acción <strong>de</strong> agentes físico, químicos o biológicos<br />

que puedan hacer disminuir su resistencia, <strong>de</strong>berán ser cubiertos con materiales o<br />

substancias protectoras y tendrán un mantenimiento preventivo que asegure su<br />

funcionamiento <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> las condiciones previstas en el diseño.<br />

ARTICULO 994.- Cuando se proyecte utilizar en una construcción un material<br />

nuevo que no esté sujeto a normas <strong>de</strong> calidad reconocidas oficialmente, el Perito<br />

Responsable <strong>de</strong> Obra <strong>de</strong>berá solicitar la aprobación previa <strong>de</strong> la Secretaría para lo<br />

cual presentará los resultados <strong>de</strong> las pruebas <strong>de</strong> resistencia y calidad <strong>de</strong> dicho<br />

material.<br />

ARTICULO 995.- Cuando se utilizaren predios colindantes ajenos como área <strong>de</strong><br />

maniobras, <strong>de</strong>berán retirarse todos los materiales o <strong>de</strong>sechos producidos por la<br />

obra al término <strong>de</strong> ésta, o durante el proceso si hubiese quejas <strong>de</strong> los propietarios<br />

afectados.<br />

Para los efectos <strong>de</strong> este artículo, <strong>de</strong>berá presentarse ante la Secretaría la<br />

autorización por escrito <strong>de</strong>l propietario <strong>de</strong>l predio en cuestión.<br />

ARTICULO 996.-Cuando se requiera efectuar obras <strong>de</strong> pavimentación o<br />

banquetas, <strong>de</strong>berá solicitarse permiso por escrito a la Secretaría, la cual<br />

investigará la viabilidad y en su caso autorizará la petición <strong>de</strong>terminando las<br />

especificaciones, cuantificando los <strong>de</strong>rechos y proporcionando la supervisión<br />

correspondiente.<br />

ARTICULO 997.- Las rampas en banquetas para la entrada <strong>de</strong> vehículos a los<br />

predios no <strong>de</strong>berán entorpecer el paso ni causar molestias a los peatones, solo se<br />

autorizarán en un ancho <strong>de</strong> sesenta centímetros rebajando la banqueta a partir <strong>de</strong><br />

guarnición y por una longitud no mayor que la <strong>de</strong>l ancho <strong>de</strong>l vehículo.<br />

ARTICULO 998.- Los propietarios estarán obligados a reponer por su cuenta las<br />

banquetas y guarniciones que se hayan <strong>de</strong>teriorado con motivo <strong>de</strong> la ejecución <strong>de</strong><br />

la obra.<br />

ARTICULO 999.- Siempre que se ejecuten obras <strong>de</strong> cualquier clase en la vía<br />

pública o cerca <strong>de</strong> ella, se tomarán las medidas <strong>de</strong> seguridad necesarias para<br />

evitar daños o perjuicios a las instalaciones, a los trabajadores y a terceros.<br />

ARTICULO 1000.- Cuando haya que reubicar o quitar arbolado existente en la vía<br />

pública, <strong>de</strong>berá tramitarse el permiso correspondiente en la Secretaría <strong>de</strong><br />

Servicios Públicos y Ecología Municipal.<br />

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