19.06.2013 Views

CÓDIGO MUNICIPAL DE AGUASCALIENTES - Gobierno de ...

CÓDIGO MUNICIPAL DE AGUASCALIENTES - Gobierno de ...

CÓDIGO MUNICIPAL DE AGUASCALIENTES - Gobierno de ...

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Código Municipal <strong>de</strong> Aguascalientes<br />

manifestación, originará la sanción que dicte el juez <strong>de</strong> plaza, in<strong>de</strong>pendientemente<br />

<strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito en que hubiere incurrido.<br />

II. La edad <strong>de</strong>clarada por el gana<strong>de</strong>ro, y las posibles alteraciones o modificaciones<br />

artificiales a que se refiere este artículo, serán verificadas por los veterinarios una<br />

vez muerta la res.<br />

III. El nombre con el que será anunciado el animal en el pizarrón antes <strong>de</strong> salir por<br />

la puerta <strong>de</strong> toriles.<br />

IV. A<strong>de</strong>más <strong>de</strong> los requisitos señalados en el presente artículo, el gana<strong>de</strong>ro<br />

<strong>de</strong>berá, al mismo tiempo en que envíe su ganado, presentar una fianza a favor <strong>de</strong>l<br />

Municipio, hasta por el monto total <strong>de</strong>l valor <strong>de</strong>l encierro, misma que le será<br />

<strong>de</strong>vuelta siempre y cuando el resultado <strong>de</strong> los exámenes post mortem arroje que<br />

los animales sí cumplieron en edad e integridad <strong>de</strong> astas. En caso contrario se<br />

proce<strong>de</strong>rá a hacer efectiva dicha fianza en contra <strong>de</strong>l gana<strong>de</strong>ro,<br />

in<strong>de</strong>pendientemente <strong>de</strong> las sanciones a que sea acreedor.<br />

ARTÍCULO 1445.- Las reses que vayan a lidiarse <strong>de</strong>berán estar en los corrales <strong>de</strong><br />

la plaza, cuando menos con cinco días <strong>de</strong> anticipación a la celebración <strong>de</strong>l<br />

espectáculo, y el gana<strong>de</strong>ro y el empresario o empleado <strong>de</strong> éstos, serán<br />

corresponsables <strong>de</strong> su integridad y sanidad.<br />

La anterior disposición estará sujeta a las condicionantes que pueda autorizar el<br />

Municipio en el supuesto caso que por el número <strong>de</strong> corridas no existan corrales<br />

suficientes.<br />

CAPITULO VII<br />

De la Cuadra <strong>de</strong> Caballos<br />

ARTÍCULO 1446.- La cuadra, que será <strong>de</strong> seis caballos, estará compuesta, en<br />

plazas <strong>de</strong> primera categoría, cuando menos por un caballo por cada toro, cuya<br />

lidia se haya anunciado, los que <strong>de</strong>berán estar en la plaza con una anticipación <strong>de</strong><br />

treinta horas a la celebración <strong>de</strong>l festejo, no pudiendo ser retirados sino hasta<br />

haber terminado éste.<br />

ARTÍCULO 1447.- Los caballos que compongan la cuadra tendrán una alzada<br />

mínima <strong>de</strong> un metro con cuarenta y cinco centímetros; presentarán características<br />

<strong>de</strong> fuerza que los haga admisibles y no tendrán enfermeda<strong>de</strong>s contagiosas.<br />

La empresa podrá contratar el servicio <strong>de</strong> caballos, pero siempre será responsable<br />

<strong>de</strong> toda <strong>de</strong>ficiencia en dicho servicio.<br />

ARTÍCULO 1448.- La prueba <strong>de</strong> caballos se realizará antes <strong>de</strong> la celebración <strong>de</strong>l<br />

sorteo y a ella <strong>de</strong>berán concurrir todos los picadores que vayan a participar en él o<br />

su representante, levantándose acta <strong>de</strong>l resultado <strong>de</strong> esta prueba que turnará al<br />

Juez <strong>de</strong> Plaza y suscribirán el inspector autoridad y los médicos veterinarios.<br />

En la prueba <strong>de</strong> caballos se <strong>de</strong>terminará si éstos ofrecen la necesaria resistencia,<br />

están embocados, dan el costado y el paso atrás.<br />

458

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!