19.06.2013 Views

CÓDIGO MUNICIPAL DE AGUASCALIENTES - Gobierno de ...

CÓDIGO MUNICIPAL DE AGUASCALIENTES - Gobierno de ...

CÓDIGO MUNICIPAL DE AGUASCALIENTES - Gobierno de ...

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Código Municipal <strong>de</strong> Aguascalientes<br />

ARTICULO 1373.- Son requisitos para ejercer el comercio en vía pública:<br />

I. Acreditar la mayoría <strong>de</strong> edad.<br />

II. Ser persona física o moral en pleno uso <strong>de</strong> sus <strong>de</strong>rechos.<br />

III. Registrarse en el Padrón <strong>de</strong> la Dirección <strong>de</strong> Mercados, Estacionamientos y<br />

Áreas Comerciales, obteniendo su cre<strong>de</strong>ncial o gafete.<br />

IV. Acreditar el curso <strong>de</strong> manejo <strong>de</strong> alimentos, impartido por Salubridad en su<br />

caso; el cual será previo a la presentación <strong>de</strong> la solicitud y cumplir lo establecido<br />

en el artículo 1394, fracción VIII <strong>de</strong>l presente Código.<br />

V. Sujetar los puestos a las condiciones específicas <strong>de</strong>l área correspondiente y<br />

que se <strong>de</strong>terminará en el permiso tales como horario, giro y metraje.<br />

VI. Cubrir el pago <strong>de</strong>l gafete y los <strong>de</strong>rechos correspondientes por el uso <strong>de</strong> piso,<br />

a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> los pagos que <strong>de</strong>termine la Ley <strong>de</strong> Ingresos y <strong>de</strong>más disposiciones<br />

fiscales.<br />

VII. Respetar los horarios <strong>de</strong> carga y <strong>de</strong>scarga <strong>de</strong> mercancías que <strong>de</strong>termine la<br />

autoridad municipal a través <strong>de</strong> la Dirección <strong>de</strong> Mercados, Estacionamientos y<br />

Áreas Comerciales.<br />

VIII. En caso <strong>de</strong> que se utilice un vehículo para el ejercicio <strong>de</strong>l comercio, sus<br />

dimensiones no podrán ser mayores a tres metros <strong>de</strong> largo por un metro cincuenta<br />

centímetros <strong>de</strong> ancho. Sin perjuicio <strong>de</strong> lo dispuesto anteriormente, el Comité<br />

Dictaminador podrá a petición <strong>de</strong> la dirección o <strong>de</strong>l propio interesado analizar el<br />

caso concreto, y <strong>de</strong> consi<strong>de</strong>rarlo viable autorizar una medida superior a la referida<br />

anteriormente, valorando en todo momento las circunstancias especiales <strong>de</strong>l caso<br />

tales como las molestias que se pudieran generar a los vecinos y la dimensión,<br />

tránsito vehicular y peatonal <strong>de</strong> la vialidad propuesta.<br />

CAPITULO IV<br />

Disposiciones Especiales para los Tianguistas<br />

ARTICULO 1374.- Para los tianguis, la dimensión máxima <strong>de</strong> un puesto será <strong>de</strong><br />

cuatro metros <strong>de</strong> frente por tres <strong>de</strong> fondo, y la mínima <strong>de</strong> un metro, alineándose<br />

siempre por el frente. La altura máxima será <strong>de</strong>terminada en cada tianguis.<br />

ARTICULO 1375.- El horario general <strong>de</strong> funcionamiento <strong>de</strong>l comercio en los<br />

tianguis será como sigue:<br />

I. De seis a nueve horas para su instalación.<br />

II. De nueve a quince horas para ejercer su actividad comercial.<br />

III. De quince a dieciséis horas para retirar sus puestos y mercancía.<br />

IV. De dieciséis a diecisiete horas para la recolección y limpieza <strong>de</strong> la zona.<br />

Este horario podrá ser modificado por la Dirección <strong>de</strong> Mercados, Estacionamientos<br />

y Áreas Comerciales, <strong>de</strong> acuerdo a las condiciones y temporadas comerciales <strong>de</strong>l<br />

tianguis.<br />

437

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!