19.06.2013 Views

CÓDIGO MUNICIPAL DE AGUASCALIENTES - Gobierno de ...

CÓDIGO MUNICIPAL DE AGUASCALIENTES - Gobierno de ...

CÓDIGO MUNICIPAL DE AGUASCALIENTES - Gobierno de ...

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Código Municipal <strong>de</strong> Aguascalientes<br />

II. La memoria correspondiente que contenga los cálculos <strong>de</strong> estabilidad y<br />

seguridad <strong>de</strong>l anuncio y <strong>de</strong> los elementos que lo integran, incluyendo la<br />

cimentación que lo sustente, en su caso;<br />

III. Responsiva <strong>de</strong>l Perito Responsable <strong>de</strong> Obra y en su caso en mecánica <strong>de</strong><br />

suelos; y<br />

IV. Tratándose <strong>de</strong> anuncios estructurales o semiestructurales mayores a 12<br />

pulgadas, otorgar el seguro a que se refiere este Código Municipal.<br />

Tanto el proyecto como la memoria <strong>de</strong> cálculo, <strong>de</strong>berán ser suscritos por el Perito<br />

Responsable con registro en la Secretaría, quien será el responsable directo <strong>de</strong> la<br />

supervisión <strong>de</strong> la construcción <strong>de</strong>l mismo y en su caso, por Perito especialista en<br />

mecánica <strong>de</strong> suelos.<br />

ARTICULO 1205.- En el caso <strong>de</strong> anuncios <strong>de</strong> piso <strong>de</strong> predios no edificados o <strong>de</strong><br />

espacios libres <strong>de</strong> predios parcialmente edificados, tales como estructurales,<br />

semiestructurales, espectaculares, <strong>de</strong> fachadas, muros, pare<strong>de</strong>s, bardas, tapiales,<br />

solo se permitirá un anuncio por predio.<br />

ARTICULO 1206.- Cuando en un predio se hubiere instalado o colocado un<br />

anuncio estructural, semiestructural o espectacular, no podrá construirse el mismo,<br />

hasta en tanto no fuera retirado ese anuncio, a menos que la construcción se<br />

pretenda situar fuera <strong>de</strong>l área <strong>de</strong> su ocupación e influencia.<br />

ARTICULO 1207.- Tratándose <strong>de</strong> anuncios estructurales, semiestructurales o<br />

espectaculares que se pretendan instalar o colocar en predios afectados por fallas<br />

geológicas, <strong>de</strong>berá observarse lo que establece éste Código Municipal para las<br />

construcciones en esas condiciones.<br />

ARTICULO 1208.- Para el retiro <strong>de</strong> los anuncios que requieren <strong>de</strong> la responsiva<br />

<strong>de</strong> Perito Responsable, es necesario cumplir con los requisitos que para ese<br />

efecto señala éste Código Municipal <strong>de</strong> Aguascalientes, en su apartado <strong>de</strong> las<br />

construcciones.<br />

ARTICULO 1209.- La Secretaría, para el efecto <strong>de</strong> autorizar o negar la<br />

autorización <strong>de</strong> una licencia o permiso para la colocación, fijación o instalación <strong>de</strong><br />

un anuncio, <strong>de</strong>berá tomar en cuenta los aspectos <strong>de</strong> usos y <strong>de</strong>stinos <strong>de</strong>l suelo,<br />

vialida<strong>de</strong>s, planeación e imagen urbana, así como los cálculos estructurales cuya<br />

instalación lo requiera, in<strong>de</strong>pendientemente <strong>de</strong> lo previsto en el Código, éste<br />

Código Municipal y <strong>de</strong>más disposiciones aplicables. A<strong>de</strong>más, podrá efectuar las<br />

verificaciones e inspecciones necesarias al lugar en que se pretenda instalar el<br />

anuncio, sin que ello implique el eximir <strong>de</strong> su responsabilidad a los Peritos<br />

respectivos.<br />

ARTICULO 1210.- Los fabricantes y arrendadores <strong>de</strong> anuncios, tienen la<br />

obligación <strong>de</strong> registrarse ante la Secretaría, lo cual se hará mediante el llenado <strong>de</strong><br />

una solicitud don<strong>de</strong> se consignen los datos siguientes:<br />

I. Nombre, razón o <strong>de</strong>nominación social;<br />

II. Domicilio <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l Municipio <strong>de</strong> Aguascalientes;<br />

389

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!