19.06.2013 Views

CÓDIGO MUNICIPAL DE AGUASCALIENTES - Gobierno de ...

CÓDIGO MUNICIPAL DE AGUASCALIENTES - Gobierno de ...

CÓDIGO MUNICIPAL DE AGUASCALIENTES - Gobierno de ...

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Código Municipal <strong>de</strong> Aguascalientes<br />

parte <strong>de</strong> quien ejerce el comercio en la vía publica, el <strong>de</strong>bido cumplimiento <strong>de</strong> lo<br />

dispuesto por el presente capítulo.<br />

XII. Verificar sobre la instalación, el acomodo y el retiro <strong>de</strong> los tianguistas,<br />

haciendo cumplir el horario, el espacio autorizado y la <strong>de</strong>bida limpieza <strong>de</strong>l lugar;<br />

para tal efecto se instalarán módulos con personal <strong>de</strong> la Dirección <strong>de</strong> Mercados,<br />

Estacionamientos y Áreas Comerciales para verificar el cumplimiento a la<br />

normatividad establecida en el presente Código.<br />

XIII. Verificar que las cre<strong>de</strong>nciales se encuentren vigentes y al corriente en sus<br />

pagos por uso <strong>de</strong> piso.<br />

XIV. Determinar los horarios y condiciones bajo las cuales <strong>de</strong>berá <strong>de</strong> ejercerse el<br />

comercio en la vía pública, así como vigilar que sean respetados los <strong>de</strong>rechos y<br />

dimensiones a los lugares asignados.<br />

XV. Aten<strong>de</strong>r las sugerencias o quejas <strong>de</strong> los tianguistas, vecinos y público en<br />

general respecto <strong>de</strong> las activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los tianguis y <strong>de</strong> comerciantes en la<br />

vía pública.<br />

XVI. Levantar las actas administrativas e infracciones que correspondan por el<br />

incumplimiento o violaciones a este código en materia <strong>de</strong> su competencia.<br />

XVII. Aplicar las sanciones previstas en este capítulo.<br />

XVIII. Determinar las zonas restringidas para el comercio en vía pública <strong>de</strong><br />

acuerdo al Plan <strong>de</strong> Desarrollo Municipal.<br />

XIX. Dar en donación bienes perece<strong>de</strong>ros en los términos <strong>de</strong> lo dispuesto por el<br />

artículo 1596 <strong>de</strong> este Código.<br />

XX. Las <strong>de</strong>más que le señale este Código y otras disposiciones legales aplicables<br />

y conforme lo <strong>de</strong>termine el interés público.<br />

C. Las <strong>de</strong>legaciones municipales:<br />

I. Determinar en coordinación con la Dirección <strong>de</strong> Mercados, Estacionamientos y<br />

Áreas Comerciales, las zonas permitidas para el ejercicio <strong>de</strong>l comercio en la vía<br />

pública.<br />

II. Con base en lo anterior, <strong>de</strong>terminar en sus áreas <strong>de</strong> influencia, los espacios que<br />

los comerciantes en vía pública <strong>de</strong>ban <strong>de</strong> utilizar con base en los dictámenes<br />

técnicos que emita la autoridad municipal a través <strong>de</strong> sus verificadores, así como<br />

los días, lugares y horario, en los cuales habrá <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollarse la actividad<br />

comercial en vía pública.<br />

III. Ampliar, reducir, modificar o reubicar las áreas para el ejercicio <strong>de</strong> la actividad<br />

comercial en vía pública, en sus áreas <strong>de</strong> influencia, en coordinación con la<br />

Dirección <strong>de</strong> Mercados, Estacionamientos y Áreas Comerciales.<br />

D. La Secretaría <strong>de</strong> Seguridad Pública y Tránsito Municipal, a través <strong>de</strong> sus<br />

elementos en activo:<br />

I. Realizar acciones preventivas y/o correctivas con el objeto <strong>de</strong> mantener la<br />

seguridad, el or<strong>de</strong>n público y la tranquilidad <strong>de</strong> las personas en los lugares o<br />

zonas en don<strong>de</strong> se ejerza el comercio en la vía pública.<br />

II. Auxiliar a las autorida<strong>de</strong>s facultadas para la aplicación <strong>de</strong>l presente Código en<br />

el ejercicio <strong>de</strong> sus funciones.<br />

436

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!