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CÓDIGO MUNICIPAL DE AGUASCALIENTES - Gobierno de ...

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Código Municipal <strong>de</strong> Aguascalientes<br />

Apreciando que se trata <strong>de</strong> un fraccionamiento <strong>de</strong> tipo habitacional, en caso <strong>de</strong><br />

que el proyecto <strong>de</strong> autorización correspondiente no hubieran indicado las áreas<br />

comerciales y <strong>de</strong> servicios, se enten<strong>de</strong>rá que correspon<strong>de</strong>n únicamente a uso<br />

habitacional unifamiliar y por tanto ese será el uso <strong>de</strong>l suelo proce<strong>de</strong>nte en el<br />

fraccionamiento.<br />

III. Tratándose <strong>de</strong> las autorizaciones <strong>de</strong> subdivisión y relotificación <strong>de</strong> predios, se<br />

estará a lo consignado en el presente Código Municipal en el apartado<br />

correspondiente a dichas autorizaciones;<br />

IV. Toda instalación <strong>de</strong> servicios educativos o recreativos que pretenda instalarse<br />

fuera <strong>de</strong>l área <strong>de</strong>stinada para equipamiento, quedará sujeta al resultado <strong>de</strong>l<br />

dictamen <strong>de</strong> impacto urbano que emite la Secretaría, así como al cumplimiento en<br />

lo concerniente a los cajones <strong>de</strong> estacionamiento y al tamaño <strong>de</strong>l lote tipo, y<br />

V. Las <strong>de</strong>más que sean aplicables conforme al Código Urbano, el presente Código<br />

Municipal, así como por el Programa <strong>de</strong> Desarrollo Urbano Municipal respectivo.<br />

ARTICULO 1145.- Tratándose <strong>de</strong> fraccionamientos habitacionales urbanos <strong>de</strong> tipo<br />

medio, en cuanto al uso <strong>de</strong>l suelo se establece lo siguiente:<br />

I. En aquellos lotes en que el uso <strong>de</strong>l suelo se hubiera autorizado como<br />

habitacional en el dictamen <strong>de</strong> autorización <strong>de</strong>l fraccionamiento o se hubiera<br />

edificado el inmueble para ese uso, no se podrá modificar el mismo.<br />

II. Únicamente se podrá ocupar el 10% <strong>de</strong> la superficie vendible para áreas<br />

comerciales y <strong>de</strong> servicios en las zonas previamente <strong>de</strong>finidas y autorizadas en el<br />

proyecto y/o plano <strong>de</strong> factibilidad <strong>de</strong> usos <strong>de</strong>l suelo respectivo <strong>de</strong>l fraccionamiento.<br />

Consi<strong>de</strong>rando que se trata <strong>de</strong> un fraccionamiento habitacional<br />

prepon<strong>de</strong>rantemente unifamiliar, en caso <strong>de</strong> que el proyecto correspondiente no<br />

hubiera indicado las áreas comerciales, servicios o vivienda multifamiliar, se<br />

enten<strong>de</strong>rá que únicamente correspon<strong>de</strong>n a uso habitacional unifamiliar.<br />

Respecto <strong>de</strong> las activida<strong>de</strong>s comerciales, este <strong>de</strong>berá ser el que se cataloga como<br />

<strong>de</strong> tipo inmediato y en lo referente a los servicios siempre y cuando el dictamen<br />

que emita la Dirección <strong>de</strong> Ecología y Educación Ambiental Municipal o la<br />

Depen<strong>de</strong>ncia Estatal correspondiente, según sea su competencia, <strong>de</strong>termine que<br />

no se causa un impacto ambiental;<br />

III. En el caso <strong>de</strong> vialida<strong>de</strong>s colectoras, secundarias, primarias y regionales,<br />

ubicadas <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> estos fraccionamientos y atendiendo a las características <strong>de</strong><br />

estas, podrán existir otros usos diferentes al habitacional, siempre y cuando no se<br />

altere el contexto existente y por tanto no se provoque alteraciones al flujo<br />

vehicular. Esta situación se <strong>de</strong>terminara mediante dictamen que emita la<br />

Secretaría, mediante el cual se <strong>de</strong>finirá la proce<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> autorizar o no la<br />

Constancia <strong>de</strong> Alineamiento y Compatibilidad Urbanística.<br />

ARTICULO 1146.- Tratándose <strong>de</strong> fraccionamientos habitacionales urbanos <strong>de</strong> tipo<br />

popular, en cuanto al uso <strong>de</strong>l suelo se establece lo siguiente:<br />

I. Se permitirá predominantemente el uso habitacional, restringiéndose el uso<br />

comercial y <strong>de</strong> servicios a la ubicación <strong>de</strong> éstos.<br />

II. Toda actividad comercial y <strong>de</strong> servicios <strong>de</strong>berá estar comprendida <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l<br />

20% <strong>de</strong> la superficie <strong>de</strong>stinada para ello, conforme al proyecto autorizado el cual<br />

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