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CÓDIGO MUNICIPAL DE AGUASCALIENTES - Gobierno de ...

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Código Municipal <strong>de</strong> Aguascalientes<br />

I. Constituir un cuerpo <strong>de</strong> apoyo y asesoría para la Secretaría en materia <strong>de</strong><br />

anuncios;<br />

II. Emitir su opinión cuando le sea solicitada por parte <strong>de</strong> la Secretaría, respecto<br />

<strong>de</strong> la autorización <strong>de</strong> anuncios o <strong>de</strong> su retiro;<br />

III. Emitir su opinión respecto a los convenios <strong>de</strong> concesión que pretendan<br />

celebrarse con los particulares, para la explotación <strong>de</strong> espacios públicos,<br />

equipamiento y mobiliario urbano;<br />

IV. Presentar propuestas y recomendaciones a las autorida<strong>de</strong>s municipales en<br />

materia <strong>de</strong> anuncios, incluyendo modificaciones al presente Código Municipal;<br />

V. Previo estudio, proponer modificaciones a las áreas consi<strong>de</strong>radas <strong>de</strong> remate<br />

visual, y<br />

VI. Las <strong>de</strong>más que se establecen en este Código Municipal y las que le<br />

encomien<strong>de</strong> el Ayuntamiento en materia <strong>de</strong> anuncios.<br />

ARTICULO 1170.- En caso <strong>de</strong> que la Secretaría niegue la expedición <strong>de</strong> una<br />

licencia o permiso en base a las disposiciones <strong>de</strong> este Código Municipal, el<br />

interesado podrá solicitar a la Secretaría, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l plazo <strong>de</strong> los cinco días hábiles<br />

posteriores a aquel en que se le hubiera notificado la resolución en sentido<br />

negativo, para que por su conducto solicite al Comité dictamine sobre el particular,<br />

a cuyo resultado se estará la Secretaría, para los efectos <strong>de</strong> reconsi<strong>de</strong>rar o<br />

confirmar la resolución anterior.<br />

Esa solicitud <strong>de</strong>l interesado, <strong>de</strong>berá ser por escrito, adjuntando la resolución<br />

expedida por la Secretaría.<br />

ARTICULO 1171.- Contra la resolución que confirme la negativa <strong>de</strong> otorgar la<br />

licencia o permiso para un anuncio, el interesado podrá interponer el recurso <strong>de</strong><br />

revisión a que alu<strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong>l Procedimiento Administrativo <strong>de</strong>l Estado.<br />

ARTICULO 1172.- El presente Título no será aplicable a los anuncios que se<br />

difundan por radio, televisión o periódicos, ni los colocados en vehículos<br />

<strong>de</strong>stinados al transporte público.<br />

Tampoco es aplicable para los anuncios gráficos o luminosos colocados en el<br />

interior <strong>de</strong> inmuebles en don<strong>de</strong> se realice alguna actividad comercial, profesional o<br />

<strong>de</strong> servicios, así como los no visibles <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la vía pública, con excepción <strong>de</strong> los<br />

anuncios colocados en estacionamientos públicos y todos aquellos que tenga<br />

acceso el público, andadores o pasillos peatonales a los que el público tenga libre<br />

acceso.<br />

ARTICULO 1173.- Los anuncios <strong>de</strong> carácter político se regularán atendiendo a los<br />

siguientes periodos:<br />

I. Durante las campañas electorales <strong>de</strong> los partidos políticos, a los tiempos<br />

establecidos en la legislación electoral fe<strong>de</strong>ral o estatal según corresponda, y<br />

II. En el tiempo en que no se <strong>de</strong>sarrollen aquéllas.<br />

ARTICULO 1174.- Durante las campañas electorales, los anuncios <strong>de</strong> propaganda<br />

política se sujetarán a las disposiciones aplicables <strong>de</strong> las leyes electorales, así<br />

como a los términos y condiciones que se establezcan en los acuerdos y<br />

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