19.06.2013 Views

CÓDIGO MUNICIPAL DE AGUASCALIENTES - Gobierno de ...

CÓDIGO MUNICIPAL DE AGUASCALIENTES - Gobierno de ...

CÓDIGO MUNICIPAL DE AGUASCALIENTES - Gobierno de ...

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Código Municipal <strong>de</strong> Aguascalientes<br />

don<strong>de</strong> sea necesario <strong>de</strong> acuerdo a las necesida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>l servicio, o bien interrumpir<br />

el funcionamiento <strong>de</strong> estos, cuando la prestación <strong>de</strong>l servicio se vuelva inoperante.<br />

X. Nombrar al oficial custodio encargado <strong>de</strong> la guardia, así como nombrar a los<br />

oficiales custodios encargados <strong>de</strong> la guardia por turnos. Las guardias podrán ser<br />

rotativas<br />

XI. Las <strong>de</strong>más que disponga éste Código y las leyes respectivas.<br />

APARTADO SEGUNDO<br />

De los Jueces Municipales <strong>de</strong> Seguridad Pública.<br />

ARTICULO 297.- Para ser Juez Municipal se requiere:<br />

I. Ser mexicano en pleno goce <strong>de</strong> sus <strong>de</strong>rechos y vecino <strong>de</strong>l Municipio por más <strong>de</strong><br />

tres años.<br />

II. Contar con título <strong>de</strong> Licenciado en Derecho y cédula profesional para el ejercicio<br />

<strong>de</strong> la profesión.<br />

III. Aprobar el examen <strong>de</strong> conocimientos que aplique el Director <strong>de</strong> Justicia<br />

Municipal. Dicho examen <strong>de</strong>berá ser aprobado en su formato y contenido por el<br />

Secretario <strong>de</strong>l H. Ayuntamiento y Director General <strong>de</strong> <strong>Gobierno</strong>.<br />

IV. No haber sido sentenciado por <strong>de</strong>lito doloso alguno.<br />

ARTICULO 298.- Son atribuciones <strong>de</strong> los Jueces Municipales:<br />

I. Recibir, a través <strong>de</strong>l receptor <strong>de</strong> <strong>de</strong>tenidos, las personas que sean puestas a su<br />

disposición.<br />

II. Analizar y valorar los hechos imputados al <strong>de</strong>tenido, así como los objetos y<br />

pruebas con los que se cuente.<br />

III. Determinar, en su caso, si los hechos que se le presentan son constitutivos <strong>de</strong><br />

una falta administrativa ó se presume algún <strong>de</strong>lito.<br />

IV. En su caso, imponer al infractor el arresto, la multa o medida <strong>de</strong> seguridad que<br />

corresponda y vigilar su cumplimiento.<br />

V. En caso <strong>de</strong> que se presuma que los hechos <strong>de</strong> que tiene conocimiento sean<br />

constitutivos <strong>de</strong> algún <strong>de</strong>lito, el Juez Municipal suspen<strong>de</strong>rá inmediatamente su<br />

intervención y pondrá al <strong>de</strong>tenido y los objetos afectos, a disposición <strong>de</strong> la<br />

autoridad competente.<br />

VI. Llevar el control administrativo <strong>de</strong>l turno que se le asigne en el Juzgado.<br />

VII. Llevar un registro <strong>de</strong> las personas que le fueron puestas a disposición y la<br />

<strong>de</strong>terminación tomada.<br />

VIII. Expedir cuando proceda las boletas <strong>de</strong> egreso correspondientes.<br />

IX. Rendir al Director <strong>de</strong> Justicia Municipal informe <strong>de</strong> hechos relevantes durante<br />

su turno.<br />

X. No abandonar su área <strong>de</strong> trabajo, aún habiendo concluido su turno, hasta que<br />

sea relevado por el Juez Municipal entrante.<br />

XI. Aplicar las medidas necesarias para la tutela y protección <strong>de</strong> los menores<br />

puestos a disposición.<br />

XII. Llevar el control <strong>de</strong> la correspon<strong>de</strong>ncia y registro <strong>de</strong> todos los oficios en que<br />

intervenga con motivo <strong>de</strong>l ejercicio <strong>de</strong> sus funciones.<br />

93

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!