19.06.2013 Views

CÓDIGO MUNICIPAL DE AGUASCALIENTES - Gobierno de ...

CÓDIGO MUNICIPAL DE AGUASCALIENTES - Gobierno de ...

CÓDIGO MUNICIPAL DE AGUASCALIENTES - Gobierno de ...

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Código Municipal <strong>de</strong> Aguascalientes<br />

ARTÍCULO 1313.- En el caso <strong>de</strong> los bares, centros nocturnos y discotecas se<br />

establecerá el cupo técnico <strong>de</strong> personas, el cual se incluirá en la licencia<br />

respectiva, y cualquier sobrecupo será motivo <strong>de</strong> sanción.<br />

ARTICULO 1314.- Las tiendas <strong>de</strong> abarrotes, misceláneas, ultramarinos, minisuper<br />

y supermercados, <strong>de</strong>pósitos <strong>de</strong> cerveza, <strong>de</strong>pósitos <strong>de</strong> vinos y licores, podrán<br />

ven<strong>de</strong>r bebidas alcohólicas, previa licencia que expida la Presi<strong>de</strong>ncia Municipal<br />

por conducto <strong>de</strong> la Dirección General <strong>de</strong> <strong>Gobierno</strong>, únicamente en botella cerrada.<br />

ARTICULO 1315.- En los establecimientos referidos en el artículo anterior estará<br />

prohibido el consumo <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l establecimiento y su horario <strong>de</strong> funcionamiento <strong>de</strong><br />

manera general será <strong>de</strong> las nueve a las veintidós horas para venta <strong>de</strong> dichos<br />

productos, los giros <strong>de</strong> abarrotes con venta <strong>de</strong> cerveza, vinos y licores <strong>de</strong>berán<br />

tener predominantemente abarrotes.<br />

ARTICULO 1316.- Los restaurantes, loncherías y cenadurías, previa licencia,<br />

podrán expen<strong>de</strong>r bebidas alcohólicas <strong>de</strong> cualquier graduación sólo con alimentos,<br />

en un horario <strong>de</strong> las siete a las dos horas <strong>de</strong>l día siguiente los primeros, las<br />

loncherías <strong>de</strong> nueve a veintiuna horas y las cenadurías <strong>de</strong> dieciocho a las dos<br />

horas <strong>de</strong>l día siguiente.<br />

En las fondas, loncherías, cenadurías y en los restaurantes, será potestativo <strong>de</strong>l<br />

propietario el autorizar acceso a los músicos y trovadores.<br />

ARTICULO 1317.- Los centros sociales, clubes <strong>de</strong>portivos, <strong>de</strong> servicio y similares,<br />

previa licencia, podrán habilitar una área especial para cantina, en el horario que<br />

para la misma señala este Código.<br />

ARTICULO 1318.- Las cafeterías que tengan autorizado en su giro la música viva,<br />

<strong>de</strong>berán contar con licencia <strong>de</strong> funcionamiento y sujetarse a un horario <strong>de</strong> las<br />

nueve a las veinticuatro horas.<br />

ARTICULO 1319.- En los bailes públicos y ferias, la Presi<strong>de</strong>ncia Municipal podrá<br />

otorgar, por conducto <strong>de</strong> la Dirección General <strong>de</strong> <strong>Gobierno</strong>, autorización para la<br />

venta y consumo <strong>de</strong> bebidas alcohólicas, <strong>de</strong> cualquier graduación, con las<br />

limitaciones que se establezcan en el permiso respectivo.<br />

ARTICULO 1320.- En los espectáculos públicos, la Presi<strong>de</strong>ncia Municipal podrá<br />

permitir, por conducto <strong>de</strong> la Dirección General <strong>de</strong> <strong>Gobierno</strong>, la venta <strong>de</strong> bebidas<br />

alcohólicas, previa licencia, en envase <strong>de</strong> cartón, plástico o en cualquier otro<br />

material que sea reciclable, y que no represente peligro para los asistentes o al<br />

medio ambiente.<br />

ARTICULO 1321.- Queda prohibido, en cualquiera <strong>de</strong> los establecimientos<br />

referidos en este capítulo, que los meseros o empleados alternen con los clientes,<br />

419

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!