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CÓDIGO MUNICIPAL DE AGUASCALIENTES - Gobierno de ...

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Código Municipal <strong>de</strong> Aguascalientes<br />

fincas catalogadas como Monumentos Históricos por el Instituto Nacional <strong>de</strong><br />

Antropología e Historia y las correspondientes a las que establezca la Ley <strong>de</strong><br />

Protección y Fomento al Patrimonio Cultural <strong>de</strong>l estado <strong>de</strong> Aguascalientes.<br />

ARTICULO 850.- Para los efectos <strong>de</strong> este Capítulo las construcciones según su<br />

uso se clasificarán en los siguientes grupos:<br />

I. Grupo A:<br />

Construcciones cuya falla pudiera ocasionar un número elevado <strong>de</strong> víctimas, tales<br />

como gimnasios , teatros, lugares <strong>de</strong> reunión que puedan albergar a mas <strong>de</strong><br />

doscientas personas en un mismo recinto cerrado, escuelas, templos, salas <strong>de</strong><br />

espectáculos, estadios y gra<strong>de</strong>ríos en general.<br />

Construcciones cuyo funcionamiento es esencial en una emergencia urbana, tales<br />

como estaciones y subestaciones eléctricas, centrales telefónicas y <strong>de</strong><br />

comunicaciones y telecomunicaciones, terminales <strong>de</strong> transporte, estaciones <strong>de</strong><br />

radio y televisión, estaciones <strong>de</strong> bomberos y policía, instalaciones <strong>de</strong> <strong>de</strong>fensa,<br />

archivos y registros públicos, plantas <strong>de</strong> tratamiento <strong>de</strong> agua, hospitales, clínicas y<br />

centrales <strong>de</strong> emergencia.<br />

Construcciones cuya falla ocasionaría pérdidas económicas o culturales<br />

excepcionales, tales como museos, monumentos, edificios públicos <strong>de</strong> gran<br />

importancia y sucursales bancarias.<br />

Construcciones que constituyen un peligro significativo por almacenar sustancias<br />

tóxicas, inflamables o peligrosas.<br />

II. Grupo B:<br />

Construcciones comunes <strong>de</strong>stinadas a vivienda, oficinas, comercios, bo<strong>de</strong>gas e<br />

industrias no incluidas <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> grupo A, y edificios con salones integrados para<br />

alojar hasta doscientos personas.<br />

Este grupo se divi<strong>de</strong> en dos subgrupos:<br />

a) Subgrupo B.1.- Construcciones <strong>de</strong> más <strong>de</strong> veinte metros <strong>de</strong> altura total o uno<br />

con más <strong>de</strong> tres mil metros cuadrados <strong>de</strong> área total por cuerpo estructural <strong>de</strong> que<br />

se trate, siempre y cuando tenga dos niveles o más en todos los casos; y<br />

b) Subgrupo B.2.- Las construcciones restantes pertenecientes a este grupo.<br />

CAPITULO II<br />

Características <strong>de</strong> las Edificaciones<br />

ARTICULO 851.- El proyecto arquitectónico <strong>de</strong> toda construcción <strong>de</strong>berá permitir<br />

una estructuración eficiente para resistir las acciones que puedan afectar a la<br />

estructura.<br />

El proyecto arquitectónico <strong>de</strong> preferencia permitirá una estructuración regular que<br />

cumpla con los requisitos que se establecen en las Normas técnicas<br />

Complementarias <strong>de</strong> Diseño por Sismo.<br />

Las construcciones que no cumplan con dichos requisitos <strong>de</strong> regularidad se<br />

diseñarán para condiciones sísmicas más severas en la forma que se especifica<br />

en dichas normas.<br />

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