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CÓDIGO MUNICIPAL DE AGUASCALIENTES - Gobierno de ...

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Código Municipal <strong>de</strong> Aguascalientes<br />

b) Verificar que en el proyecto <strong>de</strong>l fraccionamiento, condominio, subdivisión mayor<br />

<strong>de</strong> cinco mil metros cuadrados o que contengan vialidad o <strong>de</strong>sarrollo especial <strong>de</strong><br />

que se trate, se contemplen las afectaciones necesarias, en caso <strong>de</strong> haberse<br />

<strong>de</strong>tectado agrietamientos, fisuramientos o discontinuida<strong>de</strong>s en el subsuelo, ya sea<br />

manifestados físicamente o que estén en proceso <strong>de</strong> aparición conforme a los<br />

estudios realizados;<br />

c) Vigilar que la construcción <strong>de</strong> los fraccionamientos, condominio, subdivisión<br />

mayor <strong>de</strong> cinco mil metros cuadrados o que contengan vías públicas o <strong>de</strong>sarrollo<br />

especial se apegue estrictamente a las recomendaciones surgidas <strong>de</strong>l estudio<br />

geológico-geofísico y al proyecto autorizado, en caso <strong>de</strong> haberse <strong>de</strong>tectado<br />

agrietamientos, fisuramientos o discontinuida<strong>de</strong>s en el subsuelo, para lo cual<br />

<strong>de</strong>berá visitar regularmente la obra realizando como mínimo una visita cada<br />

quince días y hacer las anotaciones correspondientes en la bitácora;<br />

d) Notificar al Perito Responsable <strong>de</strong> Obra cualquier irregularidad durante el<br />

proceso <strong>de</strong> construcción o urbanización, asentándose en la bitácora <strong>de</strong> obra.<br />

En el caso <strong>de</strong> no ser atendida esta notificación, <strong>de</strong>berá comunicarlo a la<br />

Secretaría, enviando copia a la Comisión <strong>de</strong> Peritos.<br />

e) Respon<strong>de</strong>r <strong>de</strong> cualquier violación a las disposiciones <strong>de</strong> este Libro, que le sean<br />

imputables, relativas a su especialidad.<br />

f) Incluir en el letrero <strong>de</strong> la obra a que hace referencia este Libro, su nombre y<br />

número <strong>de</strong> registro; y<br />

g) Obtener el refrendo anual <strong>de</strong> su calidad <strong>de</strong> Perito, para lo cual <strong>de</strong>berá actualizar<br />

sus datos y comprobar el cumplimiento <strong>de</strong>l servicio social que le haya requerido la<br />

Secretaría, será necesario presentar constancias <strong>de</strong> habitabilidad <strong>de</strong> obras o el<br />

informe pormenorizado <strong>de</strong> los avances <strong>de</strong> obras en proceso.<br />

VI.- Especializados en instalaciones eléctricas<br />

a) Suscribir, conjuntamente con el Perito Responsable <strong>de</strong> Obra, la solicitud <strong>de</strong><br />

licencia, cuando se trate <strong>de</strong> las obras previstas en este Libro;<br />

b) Revisar el proyecto en los aspectos correspondientes a su especialidad,<br />

verificando que hayan sido realizados los estudios y cumplido las disposiciones<br />

establecidas por el presente Libro <strong>de</strong> construcción, así como las normas <strong>de</strong>l<br />

Código Urbano y las normas aplicables vigentes;<br />

c) Verificar que el proyecto cumpla las disposiciones relativas al presente Código y<br />

los programas respectivos.<br />

d) Vigilar que la construcción, durante el proceso <strong>de</strong> la obra, se apegue<br />

estrictamente al proyecto eléctrico, en caso contrario <strong>de</strong> consi<strong>de</strong>rarse cambios<br />

<strong>de</strong>berá comunicarlo por escrito a la Secretaría anexando los estudios<br />

correspondientes y que tanto los procedimientos, como los materiales empleados,<br />

respeten a lo especificado y a las normas <strong>de</strong> calidad <strong>de</strong>l proyecto, tendrá especial<br />

cuidado en que la construcción <strong>de</strong> las instalaciones no afecte los elementos<br />

eléctricos, en forma diferente a lo dispuesto en el proyecto. Para ello <strong>de</strong>berá visitar<br />

regularmente la obra realizando como mínimo una visita cada quince días y hacer<br />

las anotaciones correspondientes en la bitácora;<br />

e) Notificar al Perito Responsable <strong>de</strong> Obra cualquier irregularidad durante el<br />

proceso <strong>de</strong> la obra, que pueda afectar la seguridad <strong>de</strong> la misma, asentándose en<br />

el libro <strong>de</strong> bitácora.<br />

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