19.06.2013 Views

CÓDIGO MUNICIPAL DE AGUASCALIENTES - Gobierno de ...

CÓDIGO MUNICIPAL DE AGUASCALIENTES - Gobierno de ...

CÓDIGO MUNICIPAL DE AGUASCALIENTES - Gobierno de ...

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Código Municipal <strong>de</strong> Aguascalientes<br />

ARTICULO 218.- La solicitud será analizada, evaluada y autorizada por Control<br />

Patrimonial, única <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia en la materia.<br />

ARTICULO 219.- Transcurridos 15 días hábiles a partir <strong>de</strong> la recepción <strong>de</strong> la<br />

solicitud en Control Patrimonial, sin que exista notificación <strong>de</strong> éste, se enten<strong>de</strong>rá<br />

que la solicitud fue autorizada.<br />

ARTICULO 220.- En los supuestos en que no sea autorizada la solicitud, Control<br />

Patrimonial lo notificará a la <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia solicitante y exigirá la ubicación <strong>de</strong>l bien<br />

mueble en su lugar <strong>de</strong> origen y/o continuará la vigencia <strong>de</strong> la firma en el resguardo<br />

correspondiente, <strong>de</strong>l resguardante anterior.<br />

ARTICULO 221.- Es responsabilidad <strong>de</strong> todo resguardante y usuario, dar aviso a<br />

Control Patrimonial sobre las transferencias y reubicaciones <strong>de</strong> los bienes<br />

muebles a su cargo, in<strong>de</strong>pendientemente <strong>de</strong> que el bien mueble vaya a ser<br />

utilizado en el mismo centro <strong>de</strong> costos o que el usuario o reguardante continúe<br />

siendo el mismo. pero hubiese cambiado su centro <strong>de</strong> trabajo y por cambio <strong>de</strong><br />

adscripción.<br />

APARTADO OCTAVO<br />

De los Acci<strong>de</strong>ntes, Siniestros, Robos y Pérdidas Parciales ó Totales<br />

ARTICULO 222.- Quién ocasione daños, perdidas o <strong>de</strong>sperfectos a los bienes<br />

muebles, por el horario, las funciones que estuviese <strong>de</strong>sempeñando o el grado <strong>de</strong><br />

responsabilidad, cuando así lo juzgue conveniente la Comisión, <strong>de</strong>berá reparar el<br />

daño al Municipio en función <strong>de</strong> la cuantía <strong>de</strong>l <strong>de</strong>sperfecto y a lo establecido en el<br />

presente capítulo. Se exceptúa <strong>de</strong> lo anterior, cuando exista robo o porque el<br />

hecho se dé por causas <strong>de</strong> fuerza mayor o fortuita sin que haya negligencia <strong>de</strong>l<br />

resguardante o usuario.<br />

ARTICULO 223.- Las actas administrativas que sean levantadas por el<br />

resguardante o usuario, <strong>de</strong> ninguna manera lo liberan <strong>de</strong> la responsabilidad<br />

correspondiente, no obstante lo anterior, el responsable afectado <strong>de</strong>berá<br />

forzosamente levantar el acta correspondiente ante el Agente <strong>de</strong>l Ministerio<br />

Público, acompañado <strong>de</strong>l Síndico Procurador; en su caso, se analizará y evaluará<br />

por la Comisión, quien tomará una <strong>de</strong>cisión al respecto y cuya resolución será<br />

inapelable.<br />

ARTICULO 224.- La reparación <strong>de</strong>l daño al Municipio por robos o extravíos<br />

parciales o totales <strong>de</strong> los bienes muebles, será responsabilidad absoluta, en<br />

primera instancia <strong>de</strong>l resguardante y previo análisis y resolución <strong>de</strong>l caso por parte<br />

<strong>de</strong> la Comisión, <strong>de</strong>l usuario; quienes <strong>de</strong>berán in<strong>de</strong>mnizar al Municipio en función a<br />

lo establecido en el presente capítulo, salvo la excepción hecha en el artículo 222<br />

<strong>de</strong>l presente Código.<br />

77

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!