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CÓDIGO MUNICIPAL DE AGUASCALIENTES - Gobierno de ...

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Código Municipal <strong>de</strong> Aguascalientes<br />

ARTICULO 70.- El Presi<strong>de</strong>nte Municipal, los Regidores y Síndicos que con causa<br />

justificada no pudieran asistir a la Sesión en que <strong>de</strong>ba tratarse la revocación <strong>de</strong><br />

acuerdos, podrán emitir por escrito su voto enviándolo en sobre cerrado, que<br />

abrirá el Secretario en el momento <strong>de</strong> la votación, y que <strong>de</strong>berá ser ratificado por<br />

el Regidor o Síndico en la Sesión inmediata siguiente antes <strong>de</strong> la aprobación <strong>de</strong>l<br />

acta <strong>de</strong> la Sesión anterior a fin <strong>de</strong> que cuente con vali<strong>de</strong>z, y <strong>de</strong>berá constar en el<br />

acta correspondiente.<br />

CAPITULO VIII<br />

Del Procedimiento Reglamentario Municipal<br />

ARTICULO 71.- Tienen facultad para presentar iniciativas <strong>de</strong> Reglamentos<br />

Municipales, reformas al presente Código, así como emitir acuerdos, circulares y<br />

<strong>de</strong>más disposiciones administrativas <strong>de</strong> observancia general necesarios para<br />

organizar y administrar el Municipio y su funcionamiento y en especial las<br />

disposiciones generales que marque la Ley que en materia municipal expida el<br />

Po<strong>de</strong>r Legislativo <strong>de</strong>l Estado:<br />

I. El Presi<strong>de</strong>nte Municipal, los Regidores y Síndicos.<br />

II. Las Comisiones <strong>de</strong>l Cabildo.<br />

ARTÍCULO 72.- Las circulares serán expedidas por el H. Ayuntamiento, <strong>de</strong><br />

manera excepcional y complementaria al Código.<br />

ARTÍCULO 73.- Se consi<strong>de</strong>ran iniciativas única y exclusivamente aquellas cuya<br />

materia se refiera a la normatividad municipal.<br />

ARTÍCULO 74.- En las <strong>de</strong>liberaciones para la aprobación <strong>de</strong> las normas y<br />

reglamentos municipales únicamente participarán el Presi<strong>de</strong>nte Municipal, los<br />

Regidores y Síndicos; el Secretario <strong>de</strong>l H. Ayuntamiento sólo participa con voz<br />

informativa.<br />

ARTÍCULO 75.- Cuando se rechace por el Cabildo la iniciativa <strong>de</strong> una norma<br />

municipal no podrá presentarse <strong>de</strong> nueva cuenta para su estudio, en un término<br />

menor <strong>de</strong> seis meses.<br />

ARTÍCULO 76.- Para que un proyecto <strong>de</strong> norma municipal se entienda aprobado,<br />

es preciso el voto en sentido afirmativo, tanto en lo general como en lo particular<br />

<strong>de</strong> la mayoría <strong>de</strong>l Cabildo.<br />

ARTICULO 77.- Aprobado por el Cabildo, en los términos <strong>de</strong>l artículo que<br />

antece<strong>de</strong>, el Secretario <strong>de</strong>l H. Ayuntamiento <strong>de</strong>berá realizar las gestiones<br />

necesarias para el efecto llevar a cabo la publicación <strong>de</strong> la misma en el Periódico<br />

Oficial <strong>de</strong>l Estado.<br />

ARTÍCULO 78.- Para ser obligatoria toda norma expedida por el H. Ayuntamiento,<br />

<strong>de</strong>berá ser publicada en el Periódico Oficial <strong>de</strong>l Estado, y se procurará hacerlo <strong>de</strong>l<br />

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