19.06.2013 Views

CÓDIGO MUNICIPAL DE AGUASCALIENTES - Gobierno de ...

CÓDIGO MUNICIPAL DE AGUASCALIENTES - Gobierno de ...

CÓDIGO MUNICIPAL DE AGUASCALIENTES - Gobierno de ...

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Código Municipal <strong>de</strong> Aguascalientes<br />

Los patios, escaleras, corredores <strong>de</strong> uso común <strong>de</strong> edificios y oficinas públicas, los<br />

frentes <strong>de</strong> las casas <strong>de</strong> huéspe<strong>de</strong>s, hoteles, mesones, o vecinda<strong>de</strong>s, cines,<br />

teatros, así como mercados, parques, canchas <strong>de</strong>portivas, carreteras, caminos,<br />

calles, avenidas, puentes y sus accesorios, pasos ferroviarios, calzadas y plazas,<br />

paseos y andadores por lo que cualquier comercio que se instale o establezca en<br />

ellos se regirá por las disposiciones <strong>de</strong> este capítulo.<br />

La vía pública y los <strong>de</strong>más bienes <strong>de</strong> uso común <strong>de</strong>stinados a un servicio público<br />

Municipal, son bienes afectos a un servicio publico, que se rigen por las<br />

disposiciones <strong>de</strong> este capítulo y <strong>de</strong>más leyes y reglamentos <strong>de</strong> aplicación<br />

Municipal.<br />

II. Comerciante.- Persona física o moral que se <strong>de</strong>dique al comercio; y que <strong>de</strong><br />

cualquier forma, venda, promocione, anuncie, mercancía o servicios en la vía<br />

publica en forma fija, semi-fija, o transitada, y con fines lucrativos, <strong>de</strong>bidamente<br />

registrado en el padrón y cuente con el permiso correspondiente <strong>de</strong> la Dirección<br />

<strong>de</strong> Mercados, Estacionamientos y Áreas Comerciales y se clasifican en:<br />

a) Comerciante fijo.- Persona que realice toda actividad comercial en la<br />

vía pública, en un local, puesto o estructura anclado o adherido al suelo<br />

o construcción permanente. Se consi<strong>de</strong>ra <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> esta modalidad la<br />

comercialización <strong>de</strong> cualquier producto realizado mediante maquinas<br />

expen<strong>de</strong>doras.<br />

b) Comerciante semi fijo.- Persona que realice toda actividad comercial<br />

en la vía pública que se lleva a cabo, valiéndose <strong>de</strong> la instalación y retiro<br />

al término <strong>de</strong> su jornada <strong>de</strong> cualquier tipo <strong>de</strong> estructura, vehículo,<br />

remolque, instrumento, charola, artefacto u otro bien mueble, sin estar<br />

anclado o adherido al suelo o construcción alguna.<br />

c) Comerciante Ambulante.- Persona física <strong>de</strong>dicada a la actividad<br />

comercial en la vía pública, transportando su mercancía <strong>de</strong> manera<br />

manual o valiéndose <strong>de</strong> cualquier tipo <strong>de</strong> instrumento, sin tener lugar<br />

específico <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> un sector y que se <strong>de</strong>tiene en diferentes lugares<br />

únicamente el tiempo indispensable para la realización <strong>de</strong> una o mas<br />

transacciones.<br />

d) Comerciante móvil.- El que ejerce su oficio en un automotor en<br />

distintos lugares y que no cuenta con un lugar permanente, cualesquiera<br />

que sea el tipo <strong>de</strong> actos mercantiles que realice y los productos que<br />

expenda, siempre y cuando se ofrezcan <strong>de</strong> manera directa al público en<br />

general. No se incluyen en éste apartado los actos <strong>de</strong> distribución al<br />

mayoreo o medio mayoreo <strong>de</strong> gas en tanques o cilindros, agua u otras<br />

bebidas embotelladas o giros similares que cuenten con licencia<br />

municipal para realizar la actividad, siempre y cuando la distribución y<br />

venta estén comprendidas en la licencia respectiva.<br />

e) Para los efectos <strong>de</strong> este capítulo se equipara a comerciantes, a los<br />

aseadores <strong>de</strong> calzado, <strong>de</strong> vehículos, ven<strong>de</strong>dores <strong>de</strong> materiales <strong>de</strong><br />

construcción, expen<strong>de</strong>dores <strong>de</strong> revistas, expen<strong>de</strong>dores <strong>de</strong> billetes <strong>de</strong><br />

lotería, quienes se <strong>de</strong>diquen a la explotación <strong>de</strong> juegos mecánicos y<br />

cualquier persona que ejerza el comercio en la vía pública <strong>de</strong> cualquier<br />

otra manera y/o que preste un servicio y cobre por ello.<br />

428

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!