19.06.2013 Views

CÓDIGO MUNICIPAL DE AGUASCALIENTES - Gobierno de ...

CÓDIGO MUNICIPAL DE AGUASCALIENTES - Gobierno de ...

CÓDIGO MUNICIPAL DE AGUASCALIENTES - Gobierno de ...

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Código Municipal <strong>de</strong> Aguascalientes<br />

ingreso a menores sólo cuando fueren acompañados <strong>de</strong> un adulto hasta las<br />

veintiun horas o <strong>de</strong> su padre o madre hasta las tres horas <strong>de</strong>l día siguiente.<br />

ARTICULO 1307.- Meren<strong>de</strong>ro es todo establecimiento <strong>de</strong>stinado <strong>de</strong> manera<br />

primordial a la venta y consumo <strong>de</strong> bebidas al copeo y que <strong>de</strong> manera secundaria<br />

ofrecen al público comida y/o botanas preparadas y funcionará <strong>de</strong> las doce a las<br />

veinticuatro horas, se permitirá el ingreso a menores acompañados <strong>de</strong> un adulto y<br />

su permanencia será hasta las veintidós horas.<br />

ARTICULO 1308.- Bar es un establecimiento <strong>de</strong>dicado a la venta y consumo <strong>de</strong><br />

bebidas al copeo que <strong>de</strong>be contar con un espacio para baile y música a<strong>de</strong>cuada<br />

para ello, su horario será <strong>de</strong> las doce horas a las dos horas, <strong>de</strong>l día siguiente.<br />

En los bares se permitirán los juegos <strong>de</strong> mesa siempre y cuando sean legales y<br />

sin apuestas; pue<strong>de</strong>n instalarse aparatos <strong>de</strong> radio, televisores, fonoeléctricos y<br />

similares, siempre que funcionen a un volumen <strong>de</strong> sonido mo<strong>de</strong>rado. Se permitirá<br />

el libre acceso a trovadores y músicos que cuenten con el permiso<br />

correspondiente <strong>de</strong> la autoridad municipal y tengan la autorización <strong>de</strong>l propietario<br />

o responsable <strong>de</strong>l establecimiento.<br />

ARTICULO 1309.- Cervecería es el establecimiento en el que, <strong>de</strong> manera<br />

exclusiva se venda cerveza, <strong>de</strong> cualquier clase o presentación, para su consumo<br />

inmediato; se requerirá permiso especial para incluir la venta <strong>de</strong> comida, botanas o<br />

refrescos y podrá funcionar en un horario <strong>de</strong> las diez a las veintiun horas, en ella<br />

se permitirá el acceso a los trovadores y músicos que cuenten con el permiso<br />

correspondiente <strong>de</strong> la autoridad municipal y tengan la autorización <strong>de</strong>l propietario<br />

o responsable <strong>de</strong>l establecimiento.<br />

ARTICULO 1310.- Centro nocturno o cabaret es el local para diversión, en don<strong>de</strong><br />

se expen<strong>de</strong>n bebidas alcohólicas al copeo, cuenten con un conjunto u orquesta<br />

permanente, presentando sólo espectáculos autorizados por la Dirección General<br />

<strong>de</strong> <strong>Gobierno</strong> <strong>de</strong> los <strong>de</strong>nominados varieda<strong>de</strong>s, y espacio para que bailen los<br />

concurrentes, siendo optativo dar el servicio <strong>de</strong> restaurante, el cual podrá<br />

funcionar en un horario <strong>de</strong> las veinte a las tres horas <strong>de</strong>l día siguiente.<br />

.<br />

ARTICULO 1311.- Discoteca es el lugar que opera con juego <strong>de</strong> luces y sonido,<br />

grabaciones y pista <strong>de</strong> baile, en ella pue<strong>de</strong>n expen<strong>de</strong>rse bebidas alcohólicas al<br />

copeo, <strong>de</strong> cualquier graduación y podrá funcionar en un horario <strong>de</strong> las veinte a las<br />

tres horas <strong>de</strong>l día siguiente.<br />

ARTICULO 1312.- Pulquería es el establecimiento <strong>de</strong>dicado a la venta <strong>de</strong> pulque<br />

para su consumo inmediato, pudiendo funcionar en un horario <strong>de</strong> las diez a las<br />

veinte horas, en ellas tendrán acceso los trovadores y músicos que cuenten con el<br />

permiso correspondiente <strong>de</strong> la autoridad municipal y tengan la autorización <strong>de</strong>l<br />

propietario o responsable <strong>de</strong>l establecimiento.<br />

418

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!