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CÓDIGO MUNICIPAL DE AGUASCALIENTES - Gobierno de ...

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Código Municipal <strong>de</strong> Aguascalientes<br />

dominio <strong>de</strong>l inmueble don<strong>de</strong> se ubicó, <strong>de</strong>berán proce<strong>de</strong>r a retirarlo <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l<br />

plazo <strong>de</strong> treinta días hábiles computado a partir <strong>de</strong>l día siguiente a aquel en que<br />

hubiera fenecido la vigencia <strong>de</strong> la licencia correspondiente, previa autorización que<br />

para ese fin obtengan <strong>de</strong> la Secretaría.<br />

ARTICULO 1183.- Cuando se hubiera concluido el plazo <strong>de</strong>l permiso <strong>de</strong> un<br />

anuncio, la Secretaría podrá <strong>de</strong> inmediato, retirarlo a costa <strong>de</strong>l propietario.<br />

De igual forma si se trata <strong>de</strong> anuncios transitorios y no se expidió el permiso<br />

respectivo, la Secretaría podrá retirar <strong>de</strong> inmediato los anuncios correspondientes.<br />

ARTICULO 1184.- Los volantes, folletos, perifoneo, lonas, mantas, sonido y en<br />

general la propaganda impresa y distribuida en forma directa, requerirán <strong>de</strong><br />

licencia o permiso; emitido por la Secretaría quien indicará la temporalidad<br />

autorizada y le serán aplicables las disposiciones legales y reglamentarias que<br />

correspondan según sea el caso.<br />

ARTICULO 1185.- No se otorgará licencia o permiso para la fijación, instalación o<br />

colocación <strong>de</strong> anuncios, cuyo contenido haga referencia a i<strong>de</strong>as o imágenes con<br />

textos o figuras que inciten a la violencia, sean pornográficos, <strong>de</strong>sarmonicen la<br />

imagen visual <strong>de</strong> su entorno o la arquitectónica <strong>de</strong> los edificios, en la vía publica,<br />

mobiliario urbano, promuevan la discriminación <strong>de</strong> raza o condición social, resulten<br />

ofensivos, difamatorios o atenten contra la dignidad <strong>de</strong>l individuo o <strong>de</strong> la<br />

comunidad en general, así como para anuncios que, <strong>de</strong> acuerdo al dictamen<br />

emitido por la Secretaría, alteren la imagen visual y urbana <strong>de</strong>l entorno en que se<br />

pretendan instalar, fijar colocar o Modificar texto.<br />

ARTICULO 1186.- El texto <strong>de</strong> los anuncios <strong>de</strong>berá redactarse en idioma español<br />

con sujeción a las reglas <strong>de</strong> la gramática, no pudiendo emplearse palabras en otro<br />

idioma, salvo que se trate <strong>de</strong> dialectos nacionales o <strong>de</strong> nombres propios <strong>de</strong><br />

productos, marcas o nombres comerciales en lengua extranjera <strong>de</strong>bidamente<br />

registrados, conforme a las disposiciones relativas.<br />

ARTICULO 1187.- La Secretaría requerirá al solicitante que presente el registro o<br />

autorización que previamente le hubieran expedido la Autoridad Fe<strong>de</strong>ral, Estatal o<br />

Municipal competente o entidad correspondiente, que permitan la difusión al<br />

público <strong>de</strong>l bien o servicio <strong>de</strong> que se trate, para los efectos <strong>de</strong> otorgar la licencia o<br />

permiso respectivo, particularmente en los siguientes casos:<br />

I. Cuando se trate <strong>de</strong> bienes o servicios nuevos que se vayan a introducir al<br />

mercado y que puedan poner en riesgo la integridad física o salud <strong>de</strong> los<br />

consumidores;<br />

II. Cuando se trate <strong>de</strong> la venta <strong>de</strong> terrenos, casas, <strong>de</strong>partamentos, locales<br />

comerciales y <strong>de</strong> servicios, ubicados en fraccionamientos, condominios o<br />

<strong>de</strong>sarrollos habitacionales, que hubieran requerido obras <strong>de</strong> urbanización e<br />

introducción <strong>de</strong> infraestructura urbana, y<br />

III. Cuando la Secretaría tenga duda razonable <strong>de</strong> que el bien o servicio <strong>de</strong> que se<br />

trate, pueda poner en riesgo los intereses generales <strong>de</strong> la comunidad.<br />

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