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GENERANDO CAPACIDADES PARA LA GEStIóN DEL ... - InfoAndina

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Cuadro 1. Instituciones que regulan los establecimientos comerciales<br />

Instituciones<br />

Gobierno municipal<br />

o local<br />

Funciones<br />

Las municipalidades deberán realizar las labores de fiscalización de las actividades económicas con el<br />

fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones de los titulares de las licencias de funcionamiento,<br />

pudiendo imponer las sanciones a que hubiera lugar en el caso de incumplimiento, como disponer la<br />

clausura temporal o definitiva de los puestos.<br />

En el año 2007 se aprobó el nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil,<br />

mediante el Decreto Supremo 066-2007-PCM. En el artículo 7 se señala que una Inspección Técnica de<br />

Seguridad en Defensa Civil (itsdc):<br />

Indeci<br />

Osinergmín<br />

(antes Osinerg)<br />

… comprende el conjunto de procedimientos y acciones efectuadas por los Órganos Ejecutantes, con la<br />

intervención de los Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil autorizados por el Indeci, conducentes<br />

a verificar y evaluar el cumplimiento o incumplimiento de las normas de seguridad en Defensa<br />

Civil vigentes en los objetos de inspección, a fin prevenir y/o reducir el riesgo debido a un peligro de<br />

origen natural o inducido por el hombre, en salvaguarda de la vida humana.<br />

En el año 2005, por Resolución Osinerg 084-2005-OS/CD y modificatorias, se establece el Procedimiento<br />

para la Supervisión de la Seguridad de las Instalaciones Eléctricas en Establecimientos Públicos. Además<br />

de normar el procedimiento de supervisión, se señalan las obligaciones de los responsables de estos<br />

establecimientos para mantener en buen estado las instalaciones eléctricas interiores.<br />

Con este dispositivo se esperó que los establecimientos públicos mejorasen sus instalaciones eléctricas<br />

y disminuyera la probabilidad de ocurrencia de accidentes y siniestros por deficiencias en sus instalaciones<br />

eléctricas interiores. Desgraciadamente, hasta la fecha este dispositivo no se ha aplicado, pues<br />

la Supervisión de la Seguridad de las Instalaciones Eléctricas en Establecimientos Públicos no es una<br />

facultad del actual Osinergmín, creado por Ley 28967 el 24 de enero de 2007.<br />

Elaboración propia.<br />

física o actividad económica, frente a dicho peligro. Esto quiere decir que el riesgo es una<br />

función de ambos componentes:<br />

Riesgo = f(peligro, vulnerabilidad)<br />

Un peligro, o una amenaza, es el primer elemento que explica el nivel de riesgo. Lavell<br />

señala que una amenaza es:<br />

Peligro latente que representa la posible manifestación dentro de un período de tiempo y en<br />

un territorio particular de un fenómeno de origen natural, socio-natural o antropogénico, que<br />

puede producir efectos adversos en las personas, la producción, la infraestructura, los bienes<br />

y servicios y el ambiente. Es un factor de riesgo externo de un elemento o grupo de elementos<br />

expuestos, que se expresa como la probabilidad de que un evento se presente con una cierta<br />

intensidad, en un sitio específico y dentro de un período de tiempo definido (s. f.: 17).<br />

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