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antibióticos e indica que el buen uso de los antibióticos puede producir beneficios<br />

clínicos y económicos muy importantes. Sin embargo, esos fármacos deben ser<br />

objeto de una vigilancia especial, ya que su prescripción en ocasiones no es adecuada<br />

ni racional, como por ejemplo cuando se usan para el tratamiento de infecciones<br />

víricas (respiratorias altas, gastrointestinales) o en casos de fiebre sin otra<br />

sintomatología de infección bacteriana. http://www.cdf.sld.cu/#Editorial<br />

El Acuerdo No. 4.640 de 1994, que expide el Reglamento de buenas prácticas de<br />

manufactura para la industria farmacéutica, contiene un capítulo aplicable a los<br />

agentes antibióticos. Al respecto dispone que debe entrenarse al personal que trabaja<br />

con antibióticos para evitar la contaminación cruzada de otros productos farmacéuticos<br />

y del personal.<br />

Ecuador<br />

No se encontró ninguna norma pertinente.<br />

El Salvador<br />

No se encontró ninguna norma pertinente.<br />

Guatemala<br />

No se encontró ninguna norma pertinente.<br />

Honduras<br />

Ley General de Salud del 26 de diciembre de 1983 y sus modificaciones posteriores.<br />

En el artículo 229 dispone que, para efectos de la ley, los productos de origen<br />

biológico o sustancias análogas semisintéticas se clasifiquen como “grupo VII,<br />

antibióticos”. Todos esos productos requieren de un control interno de calidad en<br />

un laboratorio de la planta y otro externo de la Secretaría de Salud.<br />

México<br />

El Manual de servicios al público para la importación y exportación de mercancías<br />

sujetas a control sanitario, de la Secretaría de Salud, del 13 de mayo de 1991, exige<br />

que para la importación de medicamentos y otros insumos por particulares y<br />

autoconsumo 1) se acompañe la prescripción médica de un profesional acreditado;<br />

2) se declare si es antibiótico, producto terminado o materia prima; 3) se<br />

declare si es para investigación farmacológica ya sea como producto terminado o<br />

materia prima; 4) se declare, en el caso de otros medicamentos, si es producto terminado<br />

o materia prima.<br />

http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/nrm/1/238/1.htms=iste<br />

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