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antibióticos e indica que el buen uso de los antibióticos puede producir beneficios<br />
clínicos y económicos muy importantes. Sin embargo, esos fármacos deben ser<br />
objeto de una vigilancia especial, ya que su prescripción en ocasiones no es adecuada<br />
ni racional, como por ejemplo cuando se usan para el tratamiento de infecciones<br />
víricas (respiratorias altas, gastrointestinales) o en casos de fiebre sin otra<br />
sintomatología de infección bacteriana. http://www.cdf.sld.cu/#Editorial<br />
El Acuerdo No. 4.640 de 1994, que expide el Reglamento de buenas prácticas de<br />
manufactura para la industria farmacéutica, contiene un capítulo aplicable a los<br />
agentes antibióticos. Al respecto dispone que debe entrenarse al personal que trabaja<br />
con antibióticos para evitar la contaminación cruzada de otros productos farmacéuticos<br />
y del personal.<br />
Ecuador<br />
No se encontró ninguna norma pertinente.<br />
El Salvador<br />
No se encontró ninguna norma pertinente.<br />
Guatemala<br />
No se encontró ninguna norma pertinente.<br />
Honduras<br />
Ley General de Salud del 26 de diciembre de 1983 y sus modificaciones posteriores.<br />
En el artículo 229 dispone que, para efectos de la ley, los productos de origen<br />
biológico o sustancias análogas semisintéticas se clasifiquen como “grupo VII,<br />
antibióticos”. Todos esos productos requieren de un control interno de calidad en<br />
un laboratorio de la planta y otro externo de la Secretaría de Salud.<br />
México<br />
El Manual de servicios al público para la importación y exportación de mercancías<br />
sujetas a control sanitario, de la Secretaría de Salud, del 13 de mayo de 1991, exige<br />
que para la importación de medicamentos y otros insumos por particulares y<br />
autoconsumo 1) se acompañe la prescripción médica de un profesional acreditado;<br />
2) se declare si es antibiótico, producto terminado o materia prima; 3) se<br />
declare si es para investigación farmacológica ya sea como producto terminado o<br />
materia prima; 4) se declare, en el caso de otros medicamentos, si es producto terminado<br />
o materia prima.<br />
http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/nrm/1/238/1.htms=iste<br />
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