04.01.2015 Views

index

index

index

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

República<br />

Dominicana<br />

Corresponde a la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social<br />

(SESPAS), mediante la reglamentación correspondiente y las instituciones y organismos<br />

creados a tal efecto, realizar el control sanitario del proceso, la importación<br />

y la exportación, la evaluación y el registro, así como el control de la<br />

promoción y publicidad de medicamentos y otros productos. La SESPAS emitirá<br />

especificaciones de identidad y sanitarias de los productos a que se refiere este<br />

título (medicamentos, entre ellos). Para los efectos de establecer la identidad, calidad,<br />

potencia, idoneidad, pureza y estabilidad de los principios activos y de las<br />

formas farmacéuticas de los medicamentos cuya utilización se solicite, la SESPAS<br />

adoptará las normas dominicanas obligatorias que establecen las farmacopeas<br />

internacionales y suplementos oficializados que rigen en el país (artículo 109).<br />

Dicha Secretaría, en coordinación con las instituciones correspondientes,<br />

definirá los aspectos puntuales de su programa de vigilancia sanitaria y control de<br />

calidad de los medicamentos, desarrollando un programa de medicamentos esenciales<br />

a través de un cuadro básico de medicamentos que se utilizarán en sus programas<br />

de atención sanitaria. Se fortalecerá la Comisión Nacional del Cuadro<br />

Básico, dotándola de un sistema de gestión permanente. La SESPAS establecerá<br />

funciones que garanticen el uso racional de los medicamentos en el sistema nacional<br />

de salud y en la atención primaria; la observancia de normas y protocolos terapéuticos;<br />

información sobre medicamentos a los profesionales de salud y a los<br />

pacientes; farmacovigilancia; educación a la población sobre el uso racional y prevención<br />

del abuso; y almacenamiento y conservación apropiados de los medicamentos,<br />

así como la responsabilidad del profesional farmacéutico en la<br />

dispensación de los medicamentos y su colaboración con los centros de salud y de<br />

atención especializada (artículo 118).<br />

Para el control y la vigilancia efectiva de las disposiciones de esta ley, sus<br />

reglamentaciones y leyes complementarias, y las que ordene el Secretario de<br />

Estado de Salud Pública y Asistencia Social, los inspectores de la SESPAS, debidamente<br />

identificados, podrán efectuar visitas a establecimientos industriales,<br />

comerciales, educativos y de atención médica, a viviendas y a cualquier otro lugar<br />

donde se cometan o puedan cometerse infracciones a las normas citadas.<br />

Establece también sanciones y los procedimientos para aplicarlas (artículo 150).<br />

(Ley General de Salud)<br />

110

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!