index
index
index
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
República<br />
Dominicana<br />
Corresponde a la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social<br />
(SESPAS), mediante la reglamentación correspondiente y las instituciones y organismos<br />
creados a tal efecto, realizar el control sanitario del proceso, la importación<br />
y la exportación, la evaluación y el registro, así como el control de la<br />
promoción y publicidad de medicamentos y otros productos. La SESPAS emitirá<br />
especificaciones de identidad y sanitarias de los productos a que se refiere este<br />
título (medicamentos, entre ellos). Para los efectos de establecer la identidad, calidad,<br />
potencia, idoneidad, pureza y estabilidad de los principios activos y de las<br />
formas farmacéuticas de los medicamentos cuya utilización se solicite, la SESPAS<br />
adoptará las normas dominicanas obligatorias que establecen las farmacopeas<br />
internacionales y suplementos oficializados que rigen en el país (artículo 109).<br />
Dicha Secretaría, en coordinación con las instituciones correspondientes,<br />
definirá los aspectos puntuales de su programa de vigilancia sanitaria y control de<br />
calidad de los medicamentos, desarrollando un programa de medicamentos esenciales<br />
a través de un cuadro básico de medicamentos que se utilizarán en sus programas<br />
de atención sanitaria. Se fortalecerá la Comisión Nacional del Cuadro<br />
Básico, dotándola de un sistema de gestión permanente. La SESPAS establecerá<br />
funciones que garanticen el uso racional de los medicamentos en el sistema nacional<br />
de salud y en la atención primaria; la observancia de normas y protocolos terapéuticos;<br />
información sobre medicamentos a los profesionales de salud y a los<br />
pacientes; farmacovigilancia; educación a la población sobre el uso racional y prevención<br />
del abuso; y almacenamiento y conservación apropiados de los medicamentos,<br />
así como la responsabilidad del profesional farmacéutico en la<br />
dispensación de los medicamentos y su colaboración con los centros de salud y de<br />
atención especializada (artículo 118).<br />
Para el control y la vigilancia efectiva de las disposiciones de esta ley, sus<br />
reglamentaciones y leyes complementarias, y las que ordene el Secretario de<br />
Estado de Salud Pública y Asistencia Social, los inspectores de la SESPAS, debidamente<br />
identificados, podrán efectuar visitas a establecimientos industriales,<br />
comerciales, educativos y de atención médica, a viviendas y a cualquier otro lugar<br />
donde se cometan o puedan cometerse infracciones a las normas citadas.<br />
Establece también sanciones y los procedimientos para aplicarlas (artículo 150).<br />
(Ley General de Salud)<br />
110