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del ramo, de acuerdo con el Reglamento, y el producto deberá mantener las características<br />
de la muestra patrón y cumplir con las normas de calidad y seguridad<br />
bajo apercibimiento de sanciones si no se cumpliera.<br />
(Código de Salud)<br />
Corresponde a la Secretaría de Salud el registro de los productos químicos, farmacéuticos,<br />
cosméticos, biológicos y de las materias primas de uso farmacéutico. La<br />
Secretaría ejerce conjuntamente con el Colegio Químico Farmacéutico de<br />
Honduras la inspección y el control sanitario. La elaboración de especialidades<br />
farmacéuticas del Colegio Químico Farmacéutico de Honduras realizará los análisis<br />
químicos cuali-cuantitativos y demás correspondientes, en calidad de laboratorio<br />
oficial para el control de calidad de los medicamentos.<br />
(Código de Salud, artículo 133; el Acuerdo No. 2.368,<br />
Reglamento de registro sanitario de productos químicos, farmacéuticos,<br />
cosméticos y biológicos, legisla todo lo relativo al tema)<br />
Honduras<br />
Por la Resolución No. 93-2002 (COMIECO-XXIV) del Consejo de<br />
Ministros de Integración Económica, El Salvador, Honduras y Nicaragua acuerdan<br />
reconocer entre sí los registros sanitarios de productos farmacéuticos que estén<br />
vigentes en dichos países antes del perfeccionamiento de la Unión Aduanera. En tal<br />
sentido dichos países podrán comercializar sus medicamentos entre sí sin necesidad<br />
de registrarlos en cada uno de ellos. Los registros obtenidos bajo este proceso serán<br />
válidos por cinco años.<br />
http://www.sieca.org.gt/publico/Marco_legal/Resoluciones/COMIECO/Res_93-<br />
2002_COMIECO_XXIV.htm<br />
El registro de los medicamentos es obligatorio y consiste en un documento legal<br />
que detalla las características de la composición y formulación del producto, sus<br />
especificaciones farmacopeicas u otras oficialmente reconocidas con respecto a<br />
sus ingredientes, su intercambiabilidad clínica, su período de caducidad y su etiquetado.<br />
Para los efectos de obtener el registro es necesario comprobar que el<br />
medicamento cumple con las condiciones de seguridad, eficacia, pureza, estabilidad<br />
y calidad que determinan las normas nacionales e internacionales.<br />
México<br />
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